La Jornada
Se inventó INE la causal de gravedad extrema, critican
Formalizan ciudadanos queja contra ratificación al Verde
Alonso Urrutia
Los ciudadanos se inconforman con la resolución del INE pues quedó acreditado, aseguran, que el PVEM "tenía conciencia plena de la ilegalidad de su actuar y de que éste vulneraba el principio de equidad que debe regir toda contienda electoral, (pero) continuó con su estrategia ilegal de promoción: con la difusión reiterada de campañas legislativas y partidarias paralelas, la apropiación indebida de programas sociales, la entrega de bienes y dádivas para influir en el electorado y la aceptación de aportaciones de empresas", entre otras irregularidades.
En otro cuestionamiento se señala que aunque el organismo electoral asumió que se acreditó el incumplimiento sistemático de las obligaciones de dicho instituto político, aseguró que las mismas no revisten una gravedad extrema que conduzca a su desaparición jurídica, toda vez que con ellas no se trastocó el orden constitucional en modo y forma tal que el partido político infractor haya dejado de cumplir con las finalidades que le mandata la Carta Magna.
Esta determinación "causa agravio" en la medida en que el INE se “extralimita en sus funciones, pues pretende suplir la voluntad del legislador porque, mediante la resolución impugnada, adiciona elementos normativos nuevos y los hace exigibles para colmar el tipo artificial llamado ‘gravedad extrema’”.
Cuestionan que para el INE sólo puede determinarse dicho nivel de gravedad por aspectos que dependen de "una multitud de factores" que no se equiparan con el conjunto de irregularidades en que incurrió el PVEM. Además, censuran que el impacto que tuvieron las conductas ilegales del Verde fueran medidas mediante la comparación de las encuestas frente a los resultados electorales.
"No tiene desperdicio advertir cómo la autoridad responsable hace un intento burdo por justificar la no gravedad de la conducta del PVEM en el análisis que nos propone respecto de las encuestas, pues mientras para acreditar que en el periodo que analiza la máxima votación que atribuyó una casa encuestadora a este partido político fue de 11 por ciento, decide inexplicablemente no tomar el porcentaje mínimo que otra casa encuestadora le atribuyó en este mismo periodo (uno por ciento), pues el fin que persigue no se constataría".
Señalan que la magnitud de la violación también se evidencia si se toma en consideración que, como se señala en la resolución impugnada, 76.77 por ciento de la publicidad ilegal difundida por el partido político infractor fue hecha pública en los horarios de mayor audiencia.
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