La Jornada
El espectro radioeléctrico en la Constitución
Según la letra del artículo 27 constitucional, entre otras cosas, pertenece a la nación
el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Se trata de un bien que muchos quisieran tener en propiedad privada, pero, por su propia naturaleza, es imposible de apropiación personal. Por él circulan los aviones y por él viajan también las ondas hercianas que hacen posible la comunicación de radio y televisión, lo que denominamos el espectro radioeléctrico. Como un bien que pertenece a la nación, el espacio y el espectro radioeléctrico sólo puede ser administrado por el Estado que es no el propietario, sino el representante de la nación.
La iniciativa que en materia de radio y telecomunicaciones han presentado los grupos parlamentarios de los partidos signatarios del Pacto por México viene a subsanar ese defecto y a inscribir en la letra de la Carta Magna la existencia y el uso debido del espectro radioeléctrico, tratando con amplitud el sistema de radiodifusión y telecomunicaciones. Dicha iniciativa propone reformas y adiciones a los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73,78 y 94 constitucionales. El objetivo es instituir en el cuerpo de la Carta Magna, expresamente, el dominio originario de la nación sobre el espectro radioeléctrico y el modo en que deben llevarse a cabo el otorgamiento de concesiones y el manejo de ese bien esencial de la nación.
En el artículo 6º se reivindica el derecho al libre acceso a la información y se establece la garantía, por parte del Estado, del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones de competencia en la prestación de esos servicios. Por primera vez en un texto constitucional se definen las telecomunicaciones como
servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libere y continuidad. La actual ley de radiodifusión y telecomunicaciones, que nos viene de finales de la década de los cincuenta, los define como
de interés público.
El mismo artículo 6º y, más en particular, el 28 establecen la existencia de un órgano autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, “con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones… Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución” (texto propuesto para el 28).
Este instituto será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, sustituyendo en la materia a la Comisión Federal de Competencia Económica. Le corresponderá, asimismo, el otorgamiento de concesiones para uso comercial, público, social y privado. No hay referencia en la propuesta de reforma a las radios comunitarias e indígenas, cuyos sostenedores han dado importantes batallas por su existencia; hecho que resulta inexplicable cuando se relee las propuestas para el artículo 6º. Evidentemente, los autores de la iniciativa multipartidista pensaron que este punto podría plantearse en la ley reglamentaria que seguirá a la reforma constitucional.
Como no podía ser de otra manera, visto que casi no se han presentado objeciones a la reforma constitucional, la discusión y la pugna entre los actores interesados, dentro y fuera del gobierno, se ha estado dando en torno a los 19 artículos transitorios que acompañan a la iniciativa. En parte, porque en ellos se establecen normas para el periodo de transición que correrá entre la aprobación de la reforma constitucional y la emisión de la nueva ley reglamentaria. En parte también porque mucho de lo que se decida en relación con los transitorios recalará en la ley reglamentaria y ésta será la que dé precisión y aun definición a los artículos constitucionales reformados.
Se da, además, el hecho de que decisiones importantísimas que deberían estar en los artículos constitucionales se establecen indebidamente en los transitorios. Un ejemplo señero es el del artículo 5º que dice:
A la entrada en vigor del presente decreto [vale decir, de la reforma constitucional] se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite y hasta el cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión. Esta disposición debió haberse integrado al texto del artículo 28. El problema, empero, debe ser discutido, por lo menos para evitar en lo posible que con nuestros medios de comunicación se lleve la competencia hasta el punto de que tiburones extranjeros acaben adueñándose de todo el sector, como ya sucedió con los bancos.
Otro ejemplo es el de la fracción primera del artículo 8º transitorio, que tiene que ver con el tema de la retransmisión de señales abiertas en los canales restringidos o de paga. De acuerdo con esta disposición, los concesionarios que presenten servicios de televisión radiodifundida (abierta) están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal ( must offer) y estos últimos están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida de manera gratuita y no discriminatoria ( must carry). Se ha revelado que los cabilderos de Televisa están tratando de imponer una solución contraria, de modo que, en el fondo, lo que busca es que Sky quede libre de esas obligaciones.
Muchas otras maniobras podrán verse en el futuro inmediato que buscarán en todo momento limitar el alcance de la reforma constitucional en curso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario