viernes, 22 de marzo de 2013

Democratización de los medios?... ¡el puto colmo!,... niegan voz al Pueblo indígena

Diputadetes miedosos, timoratos, pusilámines, empinados, pendejos
¡¡Exijamos lo Imposible!!
Niega reforma de Telecom acceso de indígenas a concesiones de radio y tv

El bloque conformado por PRI, PAN, Panal y PVEM en San Lázaro consideró que esos medios de comunicación podrían ser fuente de subversión o rebeldía en los pueblos étnicos y sus comunidades.
Enrique Méndez y Roberto Garduño

México, DF. La mayoría del pleno cameral en San Lázaro, compuesta por el PRI, PAN, PVEM y Nueva Alianza, obstaculizaron la propuesta de modificación a los artículos sexto y vigésimo octavo de la Constitución para dar acceso a los pueblos y comunidades indígenas a concesiones de radio y televisión con objeto de fomentar el respeto, el pluriculturalismo y la multietnicidad en el país.

Prevaleció el criterio de negar a ese amplio sector de la población la posibilidad de participar en el terreno de la radiodifusión porque el bloque de partidos políticos citados considera que esos instrumentos de comunicación podrían ser fuente de subversión o rebeldía.

Anoche, esos partidos desoyeron la propuesta de un sector del PRD y de la bancada de  Movimiento Ciudadano para que las comunidades y pueblos indígenas tengan la opción de proponer ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Así se negó una vez más a ese amplio segmento de la población la posibilidad de reconocérsele como sujeto pleno de derecho en la materia de comunicación. Con ello, la democratización de los medios, tan llevada y traída en los últimos años se cerró de facto al desarrollo y florecimiento de las culturas indígenas.

Los argumentos para modificar el contenido de los dos artículos constitucionales se sustentaron en acceder, sin reservas, al derecho a establecer propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígenas.

La propuesta pretendía, en la redacción de artículo sexto de la Constitución, que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento “y respeto”  de los valores del pluriculturalismo, plurilingüismo y multietnicidad”, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo tercero de esta Constitución.

También se, señala el actual ordenamiento: la Ley establecerá un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan “la diversidad nacional”, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Específicamente, la propuesta de reforma al artículo  28 de la Constitución que pretendía garantizar el derecho a las comunidades y pueblos indígenas, y fue rechazada, hubiese permanecido de la siguiente forma: “Corresponde al Instituto (Federal de Telecomunicaciones), el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de concesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, “de los pueblos y comunidades indígenas”, social, y privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos . .,. Y 7º. de esta Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico…”

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