Diputadetes miedosos, timoratos, pusilámines, empinados, pendejos
¡¡Exijamos lo Imposible!!Niega reforma de Telecom acceso de indígenas a concesiones de radio y tv
El bloque conformado por PRI,
PAN, Panal y PVEM en San Lázaro consideró que esos medios de
comunicación podrían ser fuente de subversión o rebeldía en los pueblos
étnicos y sus comunidades.
Enrique Méndez y Roberto Garduño
México, DF. La
mayoría del pleno cameral en San Lázaro, compuesta por el PRI, PAN,
PVEM y Nueva Alianza, obstaculizaron la propuesta de modificación a
los artículos sexto y vigésimo octavo de la Constitución para dar
acceso a los pueblos y comunidades indígenas a concesiones de radio
y televisión con objeto de fomentar el respeto, el pluriculturalismo
y la multietnicidad en el país.
Prevaleció
el criterio de negar a ese amplio sector de la población la
posibilidad de participar en el terreno de la radiodifusión porque
el bloque de partidos políticos citados considera que esos
instrumentos de comunicación podrían ser fuente de subversión o
rebeldía.
Anoche,
esos partidos desoyeron la propuesta de un sector del PRD y de la
bancada de Movimiento Ciudadano para que las comunidades y
pueblos indígenas tengan la opción de proponer ante el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el otorgamiento de concesiones
en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
Así
se negó una vez más a ese amplio segmento de la población la
posibilidad de reconocérsele como sujeto pleno de derecho en la
materia de comunicación. Con ello, la democratización de los medios,
tan llevada y traída en los últimos años se cerró de facto al
desarrollo y florecimiento de las culturas indígenas.
Los
argumentos para modificar el contenido de los dos artículos
constitucionales se sustentaron en acceder, sin reservas, al derecho
a establecer propios medios de información en sus propios idiomas y
a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígenas.
La
propuesta pretendía, en la redacción de artículo sexto de la
Constitución, que la radiodifusión es un servicio público de
interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado
en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la
cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la
veracidad de la información, así como el fomento “y respeto”
de los valores del pluriculturalismo, plurilingüismo y
multietnicidad”, contribuyendo a los fines establecidos en el
artículo tercero de esta Constitución.
También
se, señala el actual ordenamiento: la Ley establecerá un organismo
público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de
gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión
sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número
de personas en cada una de las entidades de la Federación, a
contenidos que promuevan “la diversidad nacional”, la formación
educativa, cultural y cívica, la difusión de información
imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional, y dar espacio a la expresión de la diversidad y
pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática
de la sociedad.
Específicamente,
la propuesta de reforma al artículo 28 de la Constitución que
pretendía garantizar el derecho a las comunidades y pueblos
indígenas, y fue rechazada, hubiese permanecido de la siguiente
forma: “Corresponde al Instituto (Federal de Telecomunicaciones),
el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de
concesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de
sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión
y telecomunicaciones. Las concesiones podrán ser para uso comercial,
público, “de los pueblos y comunidades indígenas”, social, y
privado y se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios
establecidos en los artículos 2º. 3º., 6º. Y 7º. de esta
Constitución. Las concesiones serán otorgadas mediante licitación
pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo
fenómenos de concentración que contraríen el interés público y
asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en
ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la
licitación será meramente económico…”
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