sábado, 23 de noviembre de 2013

Protestar es un derecho reprimir es delito

 Perla Gómez Gallardo
¡¡Exijamos lo Imposible!! 
Por Esto!
Negativo criminalizar protestas en el D.F.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) desaprobó la modificación al Código Penal capitalino, donde se incrementaron las penas a delitos cometidos en contextos de manifestación o protesta social / El gobierno debe “estar enfocado a la sanción de conductas ilícitas y no a la criminalización de personas por su pertenencia a un grupo, asociación o ideología, dice el organismo defensor

MÉXICO, D.F., 22 de noviembre (APRO/NOTIMEX).- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) desaprobó las reformas al Código Penal que aumentan las penas en una mitad a los delitos de robo y daño en propiedad ajena, así como lesiones y homicidio cometidos dolosamente en contra de personal de instituciones policiales “durante el desarrollo de marchas, concentraciones, manifestaciones, conmemoraciones, mítines o cualquier evento público de esparcimiento, deportivo o recreativo”.

En un comunicado, la impugnada ombudsman capitalina, Perla Gómez Gallardo, pidió a la ALDF que revise dichas modificaciones aprobadas el pasado 20 de noviembre. El gobierno, dijo, debe “estar enfocado a la sanción de conductas ilícitas y no a la criminalización de personas por su pertenencia a un grupo o asociación, ideología o cualquier otra condición de carácter discriminatoria”.

Además, hizo votos para que el órgano legislativo tome en consideración las obligaciones derivadas del Artículo de la Constitución y “adopte un enfoque de derechos humanos que evite incurrir en acciones criminalizantes respecto del ejercicio de los derechos fundamentales”.

Luego de subrayar que “reconoce y respeta” la facultad que tiene la ALDF para legislar en las materias y temáticas que constitucionalmente le son permitidas, la titular de la CDHDF aclaró que “también desea manifestar que en un Estado Democrático de Derecho, dicha facultad se encuentra limitada por el respeto y observancia de diversos principios constitucionales, particularmente, de los derechos fundamentales de todas y todos”.

Bajo un enfoque de derechos humanos, abundó, las autoridades de seguridad capitalina tienen la obligación de generar mecanismos de protección efectiva que no redunden en visiones “criminalizantes” de la protesta social y a la vez sean capaces de asegurar la integridad y los derechos de los manifestantes y los servidores públicos que intervienen en una protesta social.

El organismo defensor de los derechos humanos ratificó su postura democrática que coloca al derecho penal como “una figura excepcional”, como la última alternativa que tiene un gobierno democrático cuando otras medidas no han sido eficaces.

El gobierno, puntualizó, debería enfocarse a la sanción de conductas ilícitas y no a la criminalización de personas por su pertenencia a un grupo o asociación, ideología o cualquier otra condición discriminatoria.

A juicio del organismo el incremento de penas a delitos cuando éstos se cometan en contextos de manifestación o protesta social, resulta “una medida desproporcionada” porque constituye un mecanismo indirecto de criminalización de la protesta social.

Insistió:

“La protección de los derechos fundamentales en escenarios de protestas y manifestaciones sociales es una obligación que les corresponde, en todo momento, a las autoridades capitalinas, quienes deben generar esquemas de protección sin discriminación a favor de todas las personas que, por cualquier razón, se vean involucradas en ellas”.

La utilización del derecho penal bajo argumentos asociados a la protección específica de servidoras y servidores públicos, recalcó la CDHDF, resulta una medida contraria a los derechos fundamentales, al trasladar la responsabilidad de protecciónpor la vía punitivaa las personas manifestantes que ejercen sus derechos.

El organismo señaló que comparte la visión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) plasmada en su Informe de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos del año 2009, respecto a que la pena privativa de la libertad como instrumento o pena ejemplar para la disminución de la violencia y las tasas de delincuencia, en realidad no genera los efectos que persigue, por el contrario, ocasiona mayores problemas en torno a la situación del sistema penitenciario.

Por ello, conminó a la ALDF a incorporar en la legislación, medidas alternativas de regulación que “armonicen” el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en escenarios de protesta social.

Dichas medidas, precisó, deben partir de un enfoque preventivo y no punitivo. Por ejemplo, a través de la capacitación de cuerpos policiales en materia de protocolos de actuación especializados en contextos de manifestaciones sociales, que les aseguren una mayor protección así como pleno conocimiento respecto de sus posibilidades de actuación.

Además, mejorar sus condiciones laborales asociadas a la naturaleza del trabajo que desarrollan.

El mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social a favor de policías del Distrito Federal constituye, sin duda, un mecanismo alternativo de protección a sus derechos humanos y supone la existencia y utilización de vías menos invasivas que el derecho penal que resultan compatibles con sociedades democráticas y tolerantes de la diversidad”, apuntó

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