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La transparencia según el Senado
Jaime Cárdenas
El Senado aprobará una reforma constitucional en materia de
transparencia que dejará mucho que desear. Por ejemplo, la modificación
al artículo 105 constitucional para que las decisiones del “órgano
garante” (Ifai) puedan ser motivo de controversia constitucional ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye un retroceso a la
autonomía del Ifai, porque las resoluciones de éste ya no serán
definitivas e inatacables.
Por un lado el dictamen otorga algunos niveles de autonomía
constitucional al órgano garante, y por el lado de las controversias
constitucionales, se las quita.
Además, las reformas constitucionales en transparencia son insuficientes por los siguientes motivos:
• En el artículo 6 de la Constitución se prevé la existencia de una ley
general que regule la transparencia y la protección de datos, lo que
significa que la Federación tendrá prevalencia sobre los estados y el
Distrito Federal, en la regulación de la materia.
• El órgano garante federal (Ifai) tiene competencia sobre los órganos de transparencia de los estados y del DF.
Es una invasión centralista a las competencias de los estados (artículo 6 de la Constitución).
• Se reduce la supuesta autonomía del Ifai, pues el consejero jurídico podrá impugnar sus resoluciones vía recurso de revisión.
• El mecanismo de designación de los comisionados del Ifai implica un reparto de cuotas a favor de los partidos mayoritarios.
• Son órganos que, aunque son cúspide en la estructura del Estado,
carecen de legitimidad democrática de origen: el nombramiento de sus
titulares no depende de los ciudadanos sino de las bancadas mayoritarias
en el Senado.
• El Ejecutivo no debe tener ningún poder de veto o de objeción en el
procedimiento de designación de los comisionados del Ifai. Si se
mantiene este poder de veto, se reduce la independencia de los
comisionados.
• En el artículo 6 de la Constitución no se precisan mínimamente las
funciones del consejo consultivo del Ifai. Tampoco se aclara si sus
integrantes son honorarios o cobrarán salarios y prestaciones y de qué
tipo.
• Los órganos garantes de los estados y del DF quedarán supeditados al órgano federal porque:
1) El Ifai podrá conocer de sus resoluciones.
2) Todos los órganos de transparencia estarán regulados por una ley general en donde la Federación tiene prevalencia.
• No se establece en las normas transitorias lo que pasará con los
comisionados de los órganos de los estados y del DF, a diferencia de lo
previsto respecto a los comisionados del Ifai, en donde se indica que
continuarán en sus cargos hasta que se nombre a los nuevos comisionados.
• No se establece que los poderes fácticos, por ejemplo los mediáticos, serán sujetos obligados de la transparencia.
• En México requerimos órganos auténticamente autónomos. Éste no es el caso, porque:
1) Los órganos cúspide del Estado merecen que sus titulares cuenten con
legitimidad democrática directa de los ciudadanos para tener
responsabilidad directa ante ellos y ser expresión de la soberanía
popular.
2) La historia política y constitucional del país muestra que los
nombramientos de los “órganos autónomos” se realizaban antes por el
presidente hegemónico, y ahora por el acuerdo de las cúpulas de los
partidos mayoritarios.
3) Este hecho limita la independencia de sus titulares porque suelen
actuar y decidir como si fuesen correas de transmisión de los intereses
de quien los designó.
4) Esos órganos y poderes se han partidocratizado y se conducen en atención a ese hecho.
5) No hay pluralismo jurídico, político o ideológico en esos órganos
porque sus titulares representan y reproducen las concepciones jurídicas
o políticas de las clases dominantes.
6) Por el método de designación existente, los titulares de esos órganos
pierden independencia, pues con motivo de sus funciones no afectarían
los intereses de quien los nombró, ya sea el Ejecutivo, el Senado,
cualquier otra instancia de autoridad o conjunción de éstas.
7) Son órganos elitistas.
8) Sus titulares no generan vínculos con la ciudadanía ni se esfuerzan por rendirle cuentas a la sociedad.
9) Resuelven de espaldas a la sociedad y no promueven necesidades,
intereses ni derechos de los ciudadanos, sino los de dirigentes y
beneficiarios del status quo.
Se reduce la autonomía del Ifai: El consejero jurídico podrá impugnar resoluciones vía recurso de revisión.
El mecanismo de designación de los comisionados implica un reparto de cuotas a favor de los partidos.
(emeequis)
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