La Jornada
Una pesadilla libresca
Néstor de Buen
La inolvidable reforma a
la Ley Federal del Trabajo (LFT), producida criminalmente por el
antiguo Congreso de la Unión, bajo la pérfida orientación del PAN y con
la aprobación de los restantes miembros del Congreso, incluidos algunos
del PRD, me ha obligado a revisar los tres tomos de mi Derecho del trabajo ( Individual, Colectivo y Procesal) y
pocas veces en mi vida he tenido un trabajo tan antipático como ese. Lo
que fue, en sus buenos y remotos tiempos, una legislación protectora de
los trabajadores, se ha convertido, gracias a las iniciativas del PAN
apoyadas en los trabajos de la Secretaría del Trabajo, en un derecho
empresarial. Curiosamente, aún no les parece suficiente, y no me
extrañaría que esté en preparación una nueva versión. Claro está que uno
de los factores esenciales en el proyecto anterior convertido en ley
fue la absoluta iniciativa del secretario del Trabajo, hoy senador,
licenciado Javier Lozano.
Desde luego que agradezco en todo lo que vale el obsequio que sus autores me han hecho de un ejemplar en el que poco a poco iré leyendo los mensajes conservadores de sus autores, pero no resistí la tentación de leer en primer lugar la colaboración de Javier Lozano, intitulada
La reforma laboral que México necesita, que, por cierto, me llamó la atención por lo bien escrita. Hay que reconocerle a Javier que tiene derecho a que se le considere un especialista experimentado en la disciplina laboral, aunque sin la menor duda a partir de la versión capitalista y conservadora que ahora ilumina el código de trabajo.
Obviamente, Javier Lozano sabe de sobra que si alguien está en contra de sus ideas y de esa versión empresarial, me corresponde el honor de ser una miembro entusiasta del grupo. Curiosamente nos cita a Carlos de Buen y a mí como únicos autores de la versión contraria a sus ideas, y lo hace, lo reconozco, con discreción y respeto.
Vale la pena recordar que los nuevos códigos laborales han echado a la basura los principales derechos de los trabajadores y, sobre todo, el principio de la estabilidad en el empleo. En la nueva ley es notable el establecimiento del contrato de trabajo a prueba, por tiempo o por obra determinada, que terminan a capricho del patrón; la disminución de los salarios vencidos en los juicios; el impulso permanente a la productividad sin compensaciones adecuadas para los trabajadores, que sólo se establecen como simples compromisos de los empresarios (artículo 153-J, fracciones VI y VIII), pero sin sustancia alguna, entre otras muchas cosas.
Actualizar mis obras de Derecho del trabajo con un material tan indecente me ha supuesto y me supone aún un trabajo absolutamente incómodo. Lo hago penosamente porque lo considero un deber para que los estudiantes que las utilizan como libros de texto no se dejen convencer por este nuevo derecho del trabajo que por ese camino tendrá que cambiar de nombre. Sugiero uno:
derecho de los empresarios y de las autoridades del trabajo. Y pienso en mi querido y recordado maestro Mario de la Cueva, que seguramente habría expresado de manera violenta su inconformidad total con la escandalosa reforma.
¿Les remorderá la conciencia a los autores de esta ley? Me temo que lo dudo.
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