Homozapping
¿Y las audiencias, apá?
Jenaro Villamil
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (sinónimo de televisión y radio) ha despertado un inusitado consenso. Explícitamente pretende acabar con los monopolios en ambos mercados y los agentes dominantes aplauden la iniciativa, en especial, Televisa y América Móvil (Telcel y Telmex).
Prohíbe que los partidos y los políticos
vuelvan a contratar “publicidad integrada” en los segmentos
informativos de los noticiarios y los dirigentes del PRD, PRI, PAN e
integrantes del gobierno de Enrique Peña aplauden esta medida realmente
importante.
Pero, ¿y las audiencias? ¿Dónde están
los que realmente son los beneficiarios o perjudicados de la
concentración en telefonía móvil y fija?
Se crea un
organismo regulador autónomo constitucionalmente, el IFETEL, que
absorberá las funciones de la actual Cofetel, algunas de la Comisión
Federal de Competencia, tendrá posibilidades de intervenir en la
partición de los monopolios, sobre todo, en la “desincorporación de
activos”, algo que es una bomba para consorcios como América Móvil y, en
menor medida, Televisa. Aplauden los dos principales representantes de
los organismos reguladores: Mony de Swann, presidente de Cofetel, y
Eduardo Pérez Motta, presidente de la Comisión Federal de Competencia.
¿Y las audiencias en qué se beneficiarán
específicamente? ¿Cómo van a disminuir las tarifas de los servicios de
internet, telefonía, televisión restringida y otros?
Los más destacados especialistas y
conocedores de este tema, como la Asociación Mexicana de Derecho a la
Información, Observatel, Mediatelecom, algunas agrupaciones civiles han
admitido que puede mejorarse esta reforma, pero todos consideran que se
trata de un cambio de “gran calado”. Si acaso, admiten que hay un claro
sesgo discriminatorio hacia América Móvil. Es decir, los aspectos
regulatorios que más afectan a Telmex y a Telcel están en los artículos
constitucionales, especialmente, en las reformas al 6,7, 27 y 28. Y los
más de 15 artículos transitorios son para regular o afectar los
intereses del jugador dominante en televisión abierta y restringida,
como es Televisa.
¿Y las audiencias cómo se beneficiarán
con la creación de dos cadenas nuevas de televisión digital? ¿De qué
manera se garantizará que con más competidores en televisión no se
produzca el fenómeno de “más de lo mismo”? ¿De qué manera el modelo de
televisión comercial predominante no acabará por crear una especie de
monopolio de la opinión pública, donde todos opinen lo mismo o pretendan
que sólo exista una versión de los hechos?
Estas son algunas preguntas que, en lo personal, me han surgido.
Lo primero que me llama la atención es
que el concepto “derechos de las audiencias” haya desaparecido entre el
borrador de la reforma, de finales de febrero, y la iniciativa
presentada el lunes 11 de marzo.
En el párrafo III del apartado B del artículo 6 modificado se establecía:
“La ley garantizará el derecho de las audiencias y
establecerá las condiciones que deben regir la contratación de los
servicios ofrecidos por los concesionarios para su transmisión al
público, incluidos aquellas relativas a la responsabilidad de los
concesionarios de la información transmitida por cuentas de terceros”.
En el párrafo III del mismo apartado y
del mismo artículo 6 de la Constitución, en la iniciativa presentada por
el Consejo Rector del Pacto por México, simplemente desapareció el
concepto:
“La radiodifusión es un servicio público
de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado
en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la
cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de
la información, así como el fomento a los valores de la identidad
nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3º.
Constitucional”.
El dirigente nacional del PAN, Gustavo
Madero, firme impulsor de esta reforma, no se enteró que ya le habían
“mochado” la frase de los derechos de las audiencias y presumió en su
discurso ante el enorme escenario con políticos y legisladores que estos
cambios constitucionales incluían los derechos de audiencia.
Es un término que no les gusta a los concesionarios de televisión y radio. Y ellos presionaron para que se quite.
Ellos son los que deciden qué
transmitir, cómo transmitir, qué van a decir sus locutores y cuándo
deben dar la réplica a sus televidentes o radioescuchas.
En otras palabras, la ecuación más
importante de la comunicación (además del emisor y del mensaje) no está
en esta reforma de manera explícita. ¿Cómo se garantizan los derechos de
los receptores, del público, de las audiencias o como queramos
llamarle?
Hay una larga lista de conceptos que
podrían ser incluidos para que los ciudadanos no se sientan
“apantallados” e inmóviles frente a las consabidas estrategias de
manipulación informativa, de manejo interesado de la noticia o
simplemente de cierre de espacios informativos “incómodos”.
Por ejemplo, el derecho de las
audiencias incluyen el derecho de réplica, el derecho a participar en
los contenidos de los medios públicos, el derecho de tener íntegra un
contenido (concierto, partido deportivo, película) sin el uso y abuso de
los comerciales; el derecho a que se indentifique cuándo es publicidad
pagada o cuándo es contenido informativo no facturado; el derecho a la
privacidad (sobre todo en los medios digitales); el derecho a la no
discriminación ni a los contenidos denigrantes, sexistas o racistas (de
los cuales están plagados los programas televisivos y radiofónicos); el
derecho a la salud audiovisual y a que no se use y abuse de la difusión
de “productos milagros” que resultan ser un fraude; el derecho de los
usuarios de telecomunicaciones a conocer su facturación al detalle (no
simplemente que nos digan que “regalan” tiempo-aire ante las fallas de
la red).
En fin, son muchos los derechos de las audiencias que no están aún contemplados en la reforma constitucional.
Merecen ser enunciados en el artículo 6º. Y materia de la ley secundaria.
De lo contrario, la reforma en
telecomunicaciones y radiodifusión sigue siendo un juego entre poderes
fácticos y poderes institucionales donde los ciudadanos siguen siendo
espectadores.
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