¡¡Exijamos lo Imposible!!
Por Esto!
Por sus fueros
Francisco Rodríguez
Indice Político
Si
usted revisa el texto de la Carta Magna va a encontrar la palabra fuero
en varias ocasiones. Vaya usted al Artículo 13, y ahí leerá que “Nadie
puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley.”
También, ahí mismo, que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y
faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.”
Muy claro, ¿no es así?
Pero, ahora, adelántese hasta el Artículo 61 de la propia Carta Magna,
donde se hallará justo en medio de la indefinición que propicia la
confusión e, incluso, la manipulación a conveniencia: “Los diputados y
senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El
Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional
de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se
reúnan a sesionar.”
¿Qué es el fuero entonces? ¿Cuál la diferencia ente aquél del que
gozamos todos los ciudadanos (Artículo 13) y el que, excepcionalmente,
se otorga a los legisladores (Artículo 61)? ¿Qué los convierte en
ciudadanos precisamente en ciudadanos de excepción, distintos al resto
de los mortales?
A esas interrogantes, sume usted la del constitucionalista Francisco J.
Burgoa Perea quien, al respecto, pregunta si, entonces, ¿el “fuero
constitucional es sólo para la libertad de expresión de los
legisladores?, como se nos ha dicho y cual pretende la reforma que por
estos días se discute en el Congreso de la Unión.
Inmunidad o impunidad
“La respuesta es no, atendiendo a una interpretación sistemática y
funcional de la Constitución y al criterio que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis
aislada sobre el ‘fuero constitucional’ al señalar que ‘los miembros del
Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros
como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la
existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual,
quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante
cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo
o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser
emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma
constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política
que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de
sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede
suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma
constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a
proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros,
esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que
condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de
determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara
relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno
de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad…’ (Quinta
Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII,
página 327).”
¡Cuidado!, entonces. Es muy posible que, de aprobarse la reforma que
busca eliminar el fuero a los servidores públicos, derive en un
desequilibrio entre los Poderes de la Unión, resultando con ello
triunfador el Ejecutivo sobre el Legislativo, ya que el primero podría
indiciar a cualquier senador o diputado hasta por quítame estas pajas
—incluyendo claro cualquier revancha política— sin que éste gozara de la
protección que podría brindarle el cuerpo colegiado al que pertenece.
¡Cuidado!
Índice Flamígero: Cierto. En esta reforma al fuero constitucional otra
vez aparece la sed de venganza pública, motivada por aquellos no pocos
que durante décadas confundieron inmunidad con impunidad. + + + Que
lleva dedicatoria hacia un senador de la República, para empezar. Que
éste podría inconformarse con las reformas a la industria petrolera y
que…
www.indicepolitico.com / pacorodriguez@journalist.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario