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Lo que exactamente pueden hacer los agentes extranjeros armados en México
La reforma a los artículos 11, último párrafo; 27 y 28; y adición del artículo 28 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fue respaldada por el Pleno de San Lázaro, y se turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Estas reformas avalan el que extranjeros porten armas en territorio nacional y básicamente lo que permiten es que la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales, así como a los agentes de seguridad que acompañen en visitas oficiales a jefes de Estado o gobierno, ministros o equivalentes.
Los funcionarios aduaneros extranjeros únicamente podrán portar las armas que sean parte del equipamiento en su país de origen.
Además, determina que la Secretaría de la Defensa Nacional determinará el local o la instalación en que será válida la portación, así como los límites y restricciones que considere conducentes. Las armas de los agentes aduaneros quedarán resguardadas en su lugar de trabajo bajo los protocolos que determine la Sedena.
Implementa un esquema de cooperación bilateral que, bajo el principio de reciprocidad internacional, permitirá instrumentar la pre-inspección por parte de las autoridades aduaneras mexicanas en territorios extranjeros y de autoridades aduaneras de otros países en el territorio de México.
Establece que los agentes extranjeros sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen, como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de su uso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente.
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