Contralínea
Triquiñuelas con la suspensión del acto reclamado
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Los empresarios, banqueros y dueños del mercado y las diversas inversiones del capital nativo y extranjero que hacen de la economía pública y privada un botín, han puesto el grito en el cielo y amenazan con rebelarse. Y es que han abusado del juicio de amparo para prolongar sus negocios administrativos, mercantiles y civiles cuando supuestamente ven amenazados sus intereses por decisiones del gobierno federal y de las entidades, que incluye al gobierno defeño ya seriamente encaminando sus gestiones constitucionales para constituirse en el estado 32 de la Federación, con sus delegaciones convertidas en municipios.
Los hombres del dinero eludían
cumplir tales disposiciones al otorgárseles la suspensión del acto
reclamado hasta por varios años. Si a los monopolios de Teléfonos de
México, Televisa y Tv Azteca, entre otros ejemplos, se les disponían
actos contra sus arbitrariedades y/o abusos en sus sistemas financieros o
se oponían a los intereses nacionales contemplados en el Artículo 27
constitucional, recurrían al amparo únicamente para obtener la
suspensión del acto reclamado.
Hoy, una nueva Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos tiene adiciones relevantes para acabar con
las triquiñuelas (“ardid, artimaña, treta, truco y, en suma: un medio en
el que hay engaño para conseguir algo”) de los quejosos millonarios,
que prohíbe concederles la suspensión del acto reclamado cuando éste
afecte a menores e incapaces, suspenda la pensión alimenticia o cuando
los empresarios busquen interrumpir los procedimientos contra
intervención y liquidación de entidades financieras, entre otros.
Tampoco pueden gestionar la suspensión
del acto reclamado cuando objeten actos y omisiones del Estado que
protejan el aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles de dominio
directo de la nación, que se enumeran en el Artículo 27 constitucional,
que incluye concesiones en comunicación, carreteras, aguas,
subsuelo-minas, espacio aéreo y otros, que a partir de la promulgación
de la mencionada nueva Ley de Amparo, tengan los particulares en calidad
de concesiones. No tiene efecto retroactivo, pero sí a partir del
presente contra la voracidad de Televisa, Telmex, Tv Azteca o los
Larrea del Grupo México que, con canadienses y estadunidenses, abusan
de la minería y que creyeron siempre obtener la suspensión de lo
reclamado para obtener impunidad en su enriquecimiento aún causando daño
a la nación.
Tiene más ediciones que benefician a
los mexicanos. Como que todos podremos ser quejosos en cuestiones de
derechos humanos o para defender intereses sociales. Lo mejor es que los
empresarios, banqueros e inversionistas que abusan del libre mercado,
tienen cerradas las puertas para efectos de la suspensión de lo
que reclamen sin fundamento, aunque tienen a salvo sus derechos para la
resolución de fondo de esos amparos. Las garantías y derechos se han
reforzado y nos mantendremos alertas por si el Estado y el gobierno
quisieran aprovechar para sus abusos del poder. Por lo pronto, la nueva
Ley de Amparo, ley reglamentaria constitucional, tiene adiciones
democráticas y republicanas.
*Periodista
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