jueves, 12 de diciembre de 2013

Entre chicanadas y marrullerías la reforma

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Una Reforma Energética imbécil 
Ricardo Monreal Avila

Un puñado de legisladores ha procedido a deformar, no a reformar, tres artículos fundamentales de la Constitución, 25, 27 y 28, con el fin de despojar a la Nación mexicana del manejo de la energía petrolera y eléctrica, y transferir a manos privadas la renta de una riqueza nacional que reporta 86 mil millones de dólares al año, a través de concesiones disfrazadas de licencias, contratos de producción compartida, contratos de utilidad compartida y contratos de servicio, “entre otros”.

No es la reforma del siglo, es el atraco del milenio a todo un pueblo.

Este puñado de legisladores que se disponen a vender lo que no es de ellos, sino de todos los mexicanos, lo hará escudado en la fuerza de una mayoría numérica, pero no en la legitimidad de una mayoría de razón.

La aritmética podrá estar de su lado, pero no la arquitectura constitucional, ni la ciencia económica ni mucho menos la maestra de la vida, que es la historia. Es decir, por su actitud y aptitud, lo que hará esta mayoría mecánica de diputados y senadores es una llana, simple y lisa imposición.

La forma como esta mayoría cuantitativa trata de manejar el destino y la herencia de más de 100 millones de mexicanos, evidencia que en realidad se trata de una minoría calificada…, pero calificada de oligárquica, depredadora y rapaz.

No sólo votarán a espaldas de sus representados, sino en contra de la voluntad de los electores, porque afuera de las paredes del Congreso la mayoría de los ciudadanos rechaza la privatización del petróleo.

La reforma energética no pasa por ninguna de las pruebas que la democracia participativa directa ha diseñado para dirimir los asuntos torales de una Nación. Sería rechazada por igual en un plebiscito, si la pusiéramos a consideración de la ciudadanía antes de su aprobación parlamentaria, o en un referéndum, si se solicitara el aval de la ciudadanía después de aprobada.

Por ello es que de esta imposición legislativa podrá salir un adefesio legal, pero nunca una reforma legítima.

El adefesio que aprobó el Senado no pasa siquiera la prueba de la técnica jurídica.

Para modificar tres artículos constitucionales, la iniciativa de ley viene acompañada de 21 artículos transitorios. En las más de 500 modificaciones y adiciones que la Constitución ha experimentado en 96 años de vigencia, este es un caso único de desaseo e informalidad jurídica. Pero al analizar el contenido de los 21 transitorios el asombro se convierte en estupefacción.

En el mejor de los casos, este articulado transitorio es en toda una ley reglamentaria, lo cual no está permitido en el proceso legislativo. En el peor de los casos, este conjunto de transitorios contradicen a la misma Constitución misma, son disposiciones inconstitucionales o representan otra Constitución paralela.

Un ejemplo. Se sostiene en el 27 constitucional la prohibición de otorgar concesiones, pero en el cuarto transitorio se admite como modalidad de contrato la figura de “licencias”, que según el diccionario de la Real Academia es sinónimo de concesión, adjudicación, asignación, otorgamiento, permiso, privilegio, donación y entrega.

Otro ejemplo de imprecisión y vaguedad es la introducción del término “asignaciones”, que es como una bolsa de mandado donde cabe de todo. El diccionario de la Real Academia registra 13 sinónimos y 16 antónimos, con lo que se abre la puerta a todo tipo de interpretaciones y controversias, atentando así contra la principal cualidad de una buena reforma, que es la certidumbre jurídica.

Y para rematar, para incrementar la incertidumbre y confusión de lo que se puede hacer con el petróleo y la electricidad, todavía en el Senado, en el último minuto, a espaldas de los integrantes de las comisiones que conocieron esta iniciativa, añadieron el término “entre otros”. Es decir, que habrá “ene” modalidades de contratos para asignar y adjudicarse el petróleo.

(Entre esas modalidades de asignación seguramente estará contemplado “el moche” correspondiente a los funcionarios que asignen los futuros contratos petroleros).

En el 27 constitucional se deja asentado que habrá contratos con particulares para exploración y extracción. Pero en los transitorios se reglamenta desde ahora que habrá cuatro tipos de contrato: servicios, utilidad compartida, producción compartida y licencias. De esta forma, mientras la Constitución niega las concesiones, los transitorios las reintroducen de contrabando, disfrazadas, por la puerta trasera.

En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y en el derecho administrativo, las concesiones, por un lado, y licencias o permisos por el otro, son figuras diametralmente diferentes y yuxtapuestas. Como los son los conceptos de nacionalización y privatización.

La “concesión” es el acto jurídico a través del cual la autoridad administrativa otorga a los particulares el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público, durante un período determinado.

Por su parte, la “licencia” es un permiso de la autoridad para la prestación de un servicio mercantil, comercial, industrial, productivo o de construcción. De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, es el reconocimiento a cargo de la autoridad competente de un derecho preexistente del particular, que se allana a la vía administrativa para el ejercicio de una actividad especial reglamentada por el Estado, o la realización de actos que ensanchan la esfera jurídica de su circunstancia. La licencia, sinónimo de permiso en la legislación mexicana, presupone el derecho de propiedad del solicitante, sobre el cual la licencia no puede prejuzgar, modificar o limitar.

En otras palabras, una licencia petrolera presupone la propiedad como derecho preexistente del solicitante sobre el yacimiento a explotar, mientras que la concesión parte del supuesto de que la propiedad es estatal, nacional o de dominio público.

De esta forma, la contradicción entre “concesiones” y “licencias” es flagrante porque aluden a dos actos administrativos diferentes, sobre dos tipos de derechos de propiedad preexistentes distintos.

Una de dos: o los que redactaron esta iniciativa son unos imbéciles, porque confunden las licencias petroleras con la licencia para abrir un restaurante bar en la zona rosa o construir un hotel de paso en la calzada de Tlalpan, o es una “chicanada” de abogados y legisladores marrulleros que intentan pasarse de listos modificando la Constitución desde un conjunto de artículos transitorios.

Si esta disposición pasa en la Cámara de Diputados, o se retoma más adelante en la ley reglamentaria, será tanto como elevar la imbecilidad o la marrullería a rango constitucional.

La Constitución mexicana no se merece esa barbaridad.

ricardomonreala@yahoo.com.mx
Twitter:
@ricardomonreala 

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