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Proceso
Precisa Corte: reforma antiaborto es inválida sólo en un municipio queretano
MÉXICO, D.F. (apro-cimac).- Lo que hasta ayer pareció un triunfo para
los derechos de las mujeres se esfumó este martes, luego de que ocho de
los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
decidieron que la invalidez de la reforma antiaborto en el estado de
Querétaro sólo aplique en el municipio de Arroyo Seco.
Ayer, la SCJN determinó que el Congreso queretano cometió vicios de
procedimiento al aprobar la reforma al artículo segundo de la
Constitución local, que “reconoce, protege y garantiza el derecho a la
vida desde la fecundación”, por lo que la declaró inválida.
Sin embargo, al continuar la discusión del tema en la sesión de hoy,
la mayoría de las y los ministros decidió hacer inválida esa norma sólo
para el municipio que interpuso la controversia constitucional, y
dejarla vigente para los otros 17 ayuntamientos.
De este modo, la Corte cumplió uno de los escenarios previstos por el
abogado y doctor en Derecho, Alejandro Madrazo Lajous, quien calificó
como una “situación muy extraña” el que los ministros ordenaran que una
norma impugnada se siguiera aplicando en el resto del estado y no en el
municipio que presentó el recurso de inconstitucionalidad.
“En las controversias constitucionales hay una disposición funcional
que establece que cuando sean interpuestas por municipios en contra de
leyes estatales o federales, sólo tendrán efectos para el municipio. Sin
embargo, la propia Constitución contempla que la Suprema Corte tendrá
que especificar los alcances de una declaratoria de
inconstitucionalidad”, detalló el jurista responsable de los otros
recursos presentados por los municipios de Uriangato, Guanajuato, y
Asunción Ixtaltepec, Oaxaca.
De reversa
En la sesión de ayer, los ministros concluyeron que el proceso
legislativo en Querétaro estuvo viciado porque en aquella entidad la
aprobación de una reforma constitucional requiere de la anuencia de al
menos 12 de sus 18 ayuntamientos, pero en este caso sólo cuatro
aprobaron el proyecto de reforma que protege “la vida desde la
fecundación”, y que ha abierto la puerta para que se limite el derecho
al aborto legal y se criminalice a las mujeres.
Al continuar el análisis de la controversia constitucional 89/2009
presentada por el municipio de Arroyo Seco, bajo la ponencia del
ministro José Fernando Franco, este martes ocho ministros coincidieron
en que la resolución de la Corte sólo debía tener efectos para el actor
que interpuso la controversia constitucional.
Advirtieron que así lo marca el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto “no pueden ir más
allá” de lo que señala la Carta Magna.
Previamente, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que si el
procedimiento legislativo fue irregular, se debía considerar que la
norma existe y por tanto debe ser inválida para todo el estado.
En esa postura coincidieron Sergio Valls Hernández y José Ramón
Cossío, quien aseguró: “Lo que estamos declarando inconstitucional es el
procedimiento y el procedimiento tan malo es para el municipio de
Arroyo Seco, como para el resto de los 18 municipios del estado de
Querétaro”.
En sentido contrario, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que si
bien invalidar la norma implica que deja de existir y por tanto no puede
aplicarse para nadie, también acotó que los alcances de la resolución
no debían ser generales para todo el estado.
Añadió que no le encontraba un sentido práctico a la norma impugnada,
ya que, dijo, no le obliga al municipio a hacer algo en particular.
Caso Oaxaca
Al concluir el asunto 89/2009 de Querétaro, el pleno de la Corte
inició el análisis de la controversia constitucional 104/2009
interpuesta por el municipio oaxaqueño de Asunción Ixtaltepec, contra la
reforma constitucional de su estado que reza que “todo ser humano desde
el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley”.
En este caso la Corte admitió el recurso jurídico y las y los
ministros no encontraron irregularidades procesales, por lo que el
próximo jueves discutirán si esta norma es contraria a la Constitución
federal, y si el estado invade la esfera de competencia del municipio en
materia de prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.
La ministra Margarita Luna Ramos y el ministro Jorge Mario Pardo
Rebolledo manifestaron que esta controversia debería desecharse al
considerar, entre otros argumentos, que la reforma no invade las
atribuciones del municipio, ya que no legisla en materia de salud.
Pardo Rebolledo aseguró: “De entrada advierto que ésta no es una
reforma en materia de salud, es una reforma constitucional en donde
precisa el inicio de la protección a los derechos de todo ser humano, y
en esta materia concreta estimo que los municipios no tienen ningún tipo
de atribuciones ni facultades”.
En este caso, la mayoría de ministros optó por entrar al fondo del
asunto y debatir si la reforma trastoca atribuciones del municipio,
tales como su obligación de brindar métodos anticonceptivos o la
interrupción del embarazo, por lo que la discusión continuará el próximo
jueves.
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