¡¡Exijamos lo Imposible!!
Homozapping
Caso Aristegui-MVS, Poder Judicial arrodillado ante el Presidente
La misma semana que el sistema penal y de justicia mexicano quedara exhibido internacionalmente por la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa decidieron cerrar la posibilidad de que la periodista Carmen Aristegui y de su equipo ganara el amparo interpuesto en contra de la decisión de MVS de suspender la Primera Emisión informativa desde el 15 de marzo pasado.
Se trata de una decisión “lamentable”, una demostración de que “el Poder Judicial está sometido al poder presidencial” y que se trata de legalizar una “venganza política” en contra de Aristegui y su equipo, coincidieron en afirmar los analistas y ex colaboradores de la Primera Emisión, Lorenzo Meyer y Sergio Aguayo, consultados por Proceso, quienes también interpusieron otro recurso de amparo, junto con Denise Dresser.
En forma unánime, los magistrados aprobaron una resolución que desechó los argumentos anteriores del juez octavo en materia administrativa, Fernando Silva Garza, quien había considerado antes en su incidente de suspensión 672/2015 que el juicio de amparo de Aristegui no era un asunto entre particulares sino un litigio “en el que es necesario establecer un balance adecuado entre la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa”.
En contra de este argumento, el tribunal colegiado resolvió que “el aviso de terminación anticipada de un contrato no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos del amparo, ya que dicho aviso no cumple con los requisitos de ser unilateral y obligatorio”.
“Lo anterior se estima de esta manera en razón de que el procedimiento para la terminación anticipada del convenio fue prevista por ambas partes en los contratos que ambos presentan”, advirtieron.
Con esta resolución “se pone fin a la batalla judicial en defensa de la libertad de expresión”, afirmó en su comunicado público Carmen Aristegui y criticó al tribunal colegiado porque contradice los criterios de la Suprema Corte y porque “se esperaba que en la resolución se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un estatus judicial a la defensa de la libertad de expresión”.
Un día después de esta decisión del tribunal colegiado, la jueza Segunda de Distrito Especializada en Telecomunicaciones, Silvia Cerón, rechazó el miércoles 15 de julio los primeros 13 amparos interpuestos por ciudadanos radioescuchas que señalaron la violación a sus derechos de audiencia ante la terminación de la Primera Emisión informativa de MVS, ocurrida el 15 de marzo pasado.
Según la jueza Cerón, “no puede afirmarse que se le está vulnerando su derecho a recibir una información plural y veraz, porque aún cuando el contenido específico sea el de su elección, el pluralismo informativo se entiende garantizado en la medida en que existan más medios de comunicación que difundan información contrapuesta, de entre los cuales el radioescucha podrá encontrarse nuevamente en la situación de elegir el que estime más conveniente”.
Esta resolución aún puede impugnarse ante un tribunal colegiado, pero no implicará la reinstalación de Carmen Aristegui, sino una orden al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que investigue si se violaron o no los derechos de las audiencias.
La jueza insistió en su resolución que el IFT no tiene por qué intervenir ya que la censura al programa de Aristegui no implica “que se vulnera de facto el derecho a recibir una información plural y veraz, pues para que ello fuera así sería imprescindible que el contenido representara el único medio de información a disposición de la audiencia que garantizara la pluralidad y veracidad de sus contenidos”.
Esta resolución anticipó el futuro que podrían tener más de dos mil amparos que interpusieron ciudadanos descontentos con la decisión unilateral de MVS de suspender las emisiones de Aristegui.
Tanto en el litigio de amparo de la periodista como en los amparos de los radioescuchas hubo un intenso cabildeo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), organismo controlado por los grandes concesionarios, como de la propia presidencia de la República para negar que se estuviera ante un caso de censura o de violación a los derechos de información, libertad de expresión y de los derechos de las audiencias.
Incluso, la consejería jurídica de la Presidencia de la República presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones un recurso que calificó como “inadmisible” y “absurdo” pretender que los concesionarios de radio y televisión tengan que consultar a las audiencias, antes de tomar decisiones sobre su programación.
“En el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar cualquier programa, los concesionarios tuvieran que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo o impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda resulta inadmisible”, afirmó el documento de la Conserjería de la Presidencia de la República, a cargo de Humberto Castillejos. Fueron prácticamente los mismos argumentos de los concesionarios, no sólo de MVS, sino de la CIRT.
(Continúa mañana)
No hay comentarios:
Publicar un comentario