Homozapping
Aristegui-MVS, libertad de empresa vs. libertad de expresión
Hasta el cierre de edición, los abogados de MVS, encabezados por Luis Capín López, no han dado a conocer públicamente su posición frente a la suspensión definitiva a favor de Carmen Aristegui.
Sin embargo, de manera extraoficial han adelantado a distintos medios que el juez Silva Garza se “excedió en sus facultades” al dictar las medidas cautelares y que interpondrán un recurso de queja ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el mismo que ya antes había revocado la suspensión provisional previa del juez Silva Garza.
No será la primera vez que el juez Silva Garza adopte una decisión polémica que incomoda a los magistrados de un tribunal colegiado y, sobre todo, a intereses muy poderosos.
Silva Garza es el mismo juez que declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 del reglamento de la Ley de Movilidad del jefe de Gobierno capitalino, Miguel Angel Mancera, por considerar que vulneraban los derechos a la libertad de expresión y libre manifestación de los ciudadanos capitalinos.
A finales de enero de 2014, Silva Garza admitió el amparo promovido por el senador Manuel Bartlett contra la reforma energética por vicios en el procedimiento legislativo. Bartlett argumentó que en menos de 12 horas, los senadores leyeron más de 300 cuartillas de una iniciativa muy compleja que fue dictaminada fast track.
En mayo del mismo año, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó el auto de admisión dictado por Silva García y desechó la demanda por “notoriamente improcedente” al declarar fundada una queja de la Conserjería Jurídica de la Presidencia de la República.
“Es evidente que ahí hubo una presión política del primer mandatario y se movilizaron los coordinadores de las bancadas que aprobaron la reforma energética”, recordó Bartlett, al rememorar este episodio con el mismo juez.
Silva Garza, hijo del ex ministro de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, negó también que tuviera “amistad estrecha, enemistad manifiesta u otra causal análoga de impedimento para conocer el juicio de amparo 672/2015”.
“El carácter público de las partes y sus abogados no genera datos objetivos y menos subjetivos de imparcialidad que actualicen un impedimento a cargo de este juzgador. No existe amistad y menos amistad estrecha entre Javier Quijano y este juzgador constitucional”, sentenció Silva Garza en las primeras páginas de su resolución.
El juez hacía referencia a la queja interpuesta por MVS ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para desacreditar a Silva Garza por su supuesta amistad con Javier Quijano. Las “pruebas” que presentaron los abogados de MVS fueron las columnas periodísticas de Ricardo Alemán publicadas el 15 y 16 de abril en El Universal (ver Proceso, No. 2008).
El mismo Alemán publicó el 14 de mayo en su columna “Itinerario Político” que “un comensal frecuente de la exclusiva Taberna del León, que le pareció ver en amena charla, el pasado martes, al juez Fernando Silva García y a la señora Carmen Aristegui. ¿Será? En el lugar, propiedad de Mónica Patiño –amiga de la conductora-, se negaron a responder preguntas”.
Aristegui negó a Proceso por completo esta versión del mismo columnista de El Universal utilizado por MVS en su queja ante el Quinto Tribunal Colegiado.
La Atracción de la Suprema Corte
En su columna de trascendidos “Bajo Reserva”, El Universal afirmó que “los escenarios legales y la experiencia de largos litigios indican que el pleito entre la periodista Carmen Aristegui y la empresa MVS es un asunto que tendrá que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nos explican que dentro de algunos meses, cuando se haya pasado por todas las instancias, los ministros tendrán en sus manos un caso en el que la conductora alega violaciones a la libertad de expresión y la extinción unilateral del contrato firmado entre las partes. Desde luego, nos aseguran, el combate en tribunales será a morir y ninguno de los actores está dispuesto a tirar la toalla. Lo que se verá dentro de algunos meses es si alguno de los dos contendientes, doña Carmen o MVS, gana por nocaut”.
La posibilidad de que el caso sea atraído por la Suprema Corte de Justicia no es lejana, confirmaron a Proceso otros abogados y constitucionalistas consultados. Puede ser que un ministro o el pleno de la Corte solicite su atracción ante el inminente conflicto entre el juez y los tribunales colegiados.
De ser así, la Suprema Corte dirimirá, por primera vez, si existen violaciones a los derechos humanos, especialmente a la libertad de expresión y a la libre investigación periodística, cuando una empresa concesionaria de un medio de comunicación masiva decide rescindir unilateralmente un contrato como el que MVS tenía con Aristegui, donde se garantizaba la autonomía editorial de la periodista.
El juez Silva Garza, en su resolución recordó que “la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las empresas concesionarias deben respetar y promover los intereses sociales y públicos a los que está condicionada la concesión administrativa”.
Además, advirtió el juez, el máximo tribunal también estableció que “las concesiones administrativas en medios de comunicación deben respetar los derechos humanos” y que la nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión “prevé el juicio de amparo para la defensa de los derechos humanos contra particulares cuando actúan en funciones de derecho público”.
Desde la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) están observando con lupa el litigio entre MVS y Aristegui porque también traería consecuencias para las futuras relaciones entre concesionarios y conductores.
Javier Tejado Dondé, abogado de Grupo Televisa y asesor jurídico de la CIRT, advirtió desde el 21 de abril en un artículo publicado en El Universal que “lo relevante de este caso es que la periodista –que alega censura del gobierno en su despido- para regresar está pidiendo estatizar toda la industria de radio y televisión”.
Y lanzó su advertencia:
“La CIRT le dijo a todos los partidos políticos y dependencias gubernamentales que la radiodifusión era una actividad de interés público, y no de servicio público. Pero PRI y PRD insistieron. Ahí están las consecuencias”.
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