sábado, 17 de agosto de 2013

Ahora un bodrio más su Ley Anti-Lavado

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Todos somos “soplones”
Lilia Arellano

Estado de los ESTADOS

Publican reglamento de Ley Anti-lavado
Autoridades traspasan responsabilidades
“Sospechosas” actividades empresariales
Avanza reingeniería gubernamental en QR
Dejan el peor negocio a Pemex: Cárdenas


“Una dictadura es un estado en el que todos temen a uno y uno a todos”: Alberto Moravia.

A través del simple mecanismo de una ley y un reglamento publicado apenas este viernes en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades federales convirtieron a ciudadanos comunes y corrientes en fiscales investigadores y los obligan a realizar acciones policíacas y de inteligencia financiera que deberían corresponder exclusivamente a las autoridades competentes.

Un fenómeno social que podríamos definir como delirio social de persecución es lo que podría detonar en muy corto tiempo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo reglamento fue publicado ayer y entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, y que convierte de facto a las personas físicas y morales en “soplones” de la autoridad, pero cuyas acciones ahora obligatorias para los ciudadanos deberían ser responsabilidad y competencia exclusiva de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Servicio de Administración Tributaria.

El reprobable terrorismo fiscal que tradicionalmente aplican las autoridades hacendarias ha sido llevado a un nivel superior con esa legislación, pues el decreto precisa las reglas que están dirigidas a recabar por parte de los ciudadanos comunes y corrientes, elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

El reglamento de la denominada “Ley Anti-lavado”, hace énfasis en las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos por parte de quienes realicenpersonas físicas o morales- por su ocupación o profesión las “actividades vulnerables”, en las que se encuadran prácticamente toda actividad comercial y empresarial en el artículo 17 de la ley, pero que cuenta con lagunas tan grandes como la compraventa de autos importadoslegal o ilegalmente-, así como las restricciones al manejo de dinero en efectivo en dichas operaciones, las cuales entrarán en vigor a los 60 días a la entrada en vigor del reglamento de referencia.

Para empezar, quienes realicen las “actividades vulnerables” deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los avisos.

Precisa que con el fin de que las personas que realicen las “actividades vulnerables” estén en posibilidades de remitir los avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de este año, la información referida en el artículo 12, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF.

Es de resaltar que dichos avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionadas con las “actividades vulnerables” que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor del reglamento.

De acuerdo con dicha legislación se considera como “actividades vulnerables” la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a algún acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
También son considerados en dicha categoría, los instrumentos de almacenamiento de valor monetario, los vales o cupones impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación, con lo que serán objeto de aviso.

Asimismo, serán objeto de la misma acción, los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que al titular le sean abonados recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la compra de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o para la disposición de dinero en efectivo, cuando su emisión sea por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación.

Esta ley también considera “actividades vulnerables” la emisión o comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así como la de cheques de viajero, la prestación de operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o prestado realizada por personas distintas a las entidades financieras, como las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofomes). De igual forma, las actividades de desarrollo de inmuebles, de joyería, distribuidores de automóviles, comerciantes de vehículos aéreos o marítimos, empresas que den servicios de blindaje y que trasladen valores o dinero.

También las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias, notarías, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyeros.

El reglamento de la “Ley Anti-lavado” establece que al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y ésta se cancela o requiere una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó la operación.

Todos los actores anteriormente mencionados tendrán la obligación de identificar a sus clientes que realicen operaciones sospechosas, reportar estas actividades con el cliente plenamente identificado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y conservar los datos de casa clientes o usuario durante 10 años.

Esta ley y su respectivo reglamento, que responden a medidas implementadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), provocan que millones de mexicanos vean alteradas sus actividades y multiplicadas diversas áreas con las consecuentes pérdidas económicas, independientemente de que en el caso de las pequeñas y medianas empresa se tendrán que hacer diversas adecuaciones que pueden llegar a tener un costo mínimo de 50 mil pesos, capital importante para este sector.

Esas normas imponen la obligación de conocer a los clientes, pero en el país hacen falta las bases de datos. En estos momentos, no es posible verificar ni siquiera el Buró de Crédito o confirmar si una persona tiene registro en el IFE, menos si está sujeta a investigación o si es sospechosa. No hay bases de información en donde sostener esos reportes. Además, es totalmente desconocida la eficiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera de la PGR, a la que se le impone el reporte de bases de datos, pero no tiene la capacidad humana ni tecnológica para poder brindarnos ese análisis.

Así, la Ley Anti-lavado y su reglamento, nos dejan más dudas y más temor.

REACOMODOS LOCALES
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