¡¡Exijamos lo Imposible!!
Todos somos “soplones”
Lilia Arellano
Estado de los ESTADOS
Publican reglamento de Ley Anti-lavado
Autoridades traspasan responsabilidades
“Sospechosas” actividades empresariales
Avanza reingeniería gubernamental en QR
Dejan el peor negocio a Pemex: Cárdenas
“Una dictadura es un estado en el que todos temen a uno y uno a todos”: Alberto Moravia.
A través del simple mecanismo de una ley y un reglamento publicado
apenas este viernes en el Diario Oficial de la Federación, las
autoridades federales convirtieron a ciudadanos comunes y corrientes en
fiscales investigadores y los obligan a realizar acciones policíacas y
de inteligencia financiera que deberían corresponder exclusivamente a
las autoridades competentes.
Un fenómeno social que podríamos definir como delirio social de
persecución es lo que podría detonar en muy corto tiempo la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, cuyo reglamento fue publicado ayer y entrará en
vigor el próximo 1 de septiembre, y que convierte de facto a las
personas físicas y morales en “soplones” de la autoridad, pero cuyas
acciones ahora obligatorias para los ciudadanos deberían ser
responsabilidad y competencia exclusiva de la Unidad de Inteligencia
Financiera y del Servicio de Administración Tributaria.
El reprobable terrorismo fiscal que tradicionalmente aplican las
autoridades hacendarias ha sido llevado a un nivel superior con esa
legislación, pues el decreto precisa las reglas que están dirigidas a
recabar por parte de los ciudadanos comunes y corrientes, elementos
útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las
estructuras financieras de organizaciones delictivas y evitar el uso de
esos recursos para su financiamiento.
El reglamento de la denominada “Ley Anti-lavado”, hace énfasis en las
disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos por parte de
quienes realicen —personas físicas o morales- por su ocupación o
profesión las “actividades vulnerables”, en las que se encuadran
prácticamente toda actividad comercial y empresarial en el artículo 17
de la ley, pero que cuenta con lagunas tan grandes como la compraventa
de autos importados —legal o ilegalmente-, así como las restricciones al
manejo de dinero en efectivo en dichas operaciones, las cuales entrarán
en vigor a los 60 días a la entrada en vigor del reglamento de
referencia.
Para empezar, quienes realicen las “actividades vulnerables” deberán
estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el
certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente a
fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la
presentación de los avisos.
Precisa que con el fin de que las personas que realicen las “actividades
vulnerables” estén en posibilidades de remitir los avisos
correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de este año,
la información referida en el artículo 12, a través de los medios
electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos
determine y expida la UIF.
Es de resaltar que dichos avisos contendrán la información referente a
los actos u operaciones relacionadas con las “actividades vulnerables”
que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, fecha de
entrada en vigor del reglamento.
De acuerdo con dicha legislación se considera como “actividades
vulnerables” la venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante
similar, a algún acto u operación por medio del cual se reciban recursos
que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica
de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
También son considerados en dicha categoría, los instrumentos de
almacenamiento de valor monetario, los vales o cupones impresos o
electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición
de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una
cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal por operación, con lo que serán objeto de
aviso.
Asimismo, serán objeto de la misma acción, los monederos electrónicos,
certificados o cupones, en los que al titular le sean abonados recursos
provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de
programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la
compra de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o
para la disposición de dinero en efectivo, cuando su emisión sea por una
cantidad igual o superior al equivalente de 645 veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal por operación.
Esta ley también considera “actividades vulnerables” la emisión o
comercialización de tarjetas de servicios o de crédito no bancarias, así
como la de cheques de viajero, la prestación de operaciones de mutuo,
de garantía, de crédito o prestado realizada por personas distintas a
las entidades financieras, como las sociedades financieras de objeto
múltiple (Sofomes). De igual forma, las actividades de desarrollo de
inmuebles, de joyería, distribuidores de automóviles, comerciantes de
vehículos aéreos o marítimos, empresas que den servicios de blindaje y
que trasladen valores o dinero.
También las asociaciones o fundaciones, inmobiliarias, notarías, corredores, fedatarios públicos, agentes aduanales y joyeros.
El reglamento de la “Ley Anti-lavado” establece que al momento de
recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales
preciosos para llevar a cabo un acto u operación y ésta se cancela o
requiere una devolución de recursos, deberán regresar los referidos
recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la
que se realizó la operación.
Todos los actores anteriormente mencionados tendrán la obligación de
identificar a sus clientes que realicen operaciones sospechosas,
reportar estas actividades con el cliente plenamente identificado a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y conservar los datos
de casa clientes o usuario durante 10 años.
Esta ley y su respectivo reglamento, que responden a medidas
implementadas por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional),
provocan que millones de mexicanos vean alteradas sus actividades y
multiplicadas diversas áreas con las consecuentes pérdidas económicas,
independientemente de que en el caso de las pequeñas y medianas empresa
se tendrán que hacer diversas adecuaciones que pueden llegar a tener un
costo mínimo de 50 mil pesos, capital importante para este sector.
Esas normas imponen la obligación de conocer a los clientes, pero en el
país hacen falta las bases de datos. En estos momentos, no es posible
verificar ni siquiera el Buró de Crédito o confirmar si una persona
tiene registro en el IFE, menos si está sujeta a investigación o si es
sospechosa. No hay bases de información en donde sostener esos reportes.
Además, es totalmente desconocida la eficiencia de la Unidad de
Inteligencia Financiera de la PGR, a la que se le impone el reporte de
bases de datos, pero no tiene la capacidad humana ni tecnológica para
poder brindarnos ese análisis.
Así, la Ley Anti-lavado y su reglamento, nos dejan más dudas y más temor.
REACOMODOS LOCALES
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