viernes, 21 de junio de 2013

Servidores públicos con licencia pa' robar

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Milenio 
Patrimonio de servidores públicos
Pablo Gómez


No tiene razón la mayoría de la Suprema Corte cuando afirma que la protección de datos personales está por encima de la publicidad del patrimonio de los servidores públicos, pero tiene razón cuando sostiene que el asunto debe ser resuelto por el Congreso y no por los jueces.

La situación jurídica de los servidores públicos de alto rango es diferente que la del resto de los ciudadanos en varios aspectos, como lo ha declarado la Corte en otros asuntos. Una de esas diferencias es justamente la que tiene que ver con el patrimonio personal, ya que éste forma parte de los datos vinculados al desempeño de funciones públicas. El ciudadano que está obligado a presentar su declaración de bienes lo hace en tanto que desempeña una función especial de carácter público, de lo contrario no estaría bajo ese estatuto, por lo cual no existe motivo alguno para reservar dicha información patrimonial al exclusivo conocimiento de la autoridad fiscalizadora.

Hay datos no patrimoniales que podrían ser sólo del conocimiento de tal autoridad, tales como las referencias de los mismos, pero los bienes y su cuantía deberían estar sujetos al principio de máxima transparencia de la función pública. Un alto servidor público no debería ocultar sus propiedades frente a la ciudadanía, a la cualse dicedebe justamente servir. Los datos personales de esos funcionarios del Estado no abarcan sus posesiones, pues de lo contrario no sería obligatorio declarar todos los bienes, sino sólo aquellos procedentes directamente de las remuneraciones presupuestales.

Se cree que las declaraciones patrimoniales existen sólo para dar respaldo a una eventual actuación de la autoridad, lo cual nunca ha sido precisado así por parte del legislador. Si se acepta un cargo importante en el Estado, se debe estar dispuesto a ver disminuidas algunas de las privacidades que corresponden a cualquier otra persona. La más importante es el patrimonio porque se trata de individuos con poder político.

Con motivo de un amparo, el asunto resuelto por la Corte se refería sólo a los diputados, quienes, como todos los demás altos funcionarios, pueden declarar no públicas sus declaraciones patrimoniales, pero comprende en el fondo a todos los obligados a presentarlas como acto de rendición de cuentas, cuestión esencial de todo sistema de transparencia de las funciones públicas. (Por cierto, los legisladores son autoridades según el sistema político de la Constitución, aunque eso se niegue sólo por ignorancia supina de ciertos periodistas y comentaristas).

Si los diputados tuvieran la obligación de hacer públicas sus declaraciones patrimoniales, tendría que hacerse extensiva a todos los demás altos funcionarios, pero ahí es donde se encuentra la dificultad: los ministros de la Corte también son servidores públicos que deberían estar bajo el escrutinio de la sociedad; lo mismo podría decirse de los gobernadores y de una larga lista de poderosos incontrolables.

Cuando en el Congreso se discutió este asunto por última vez, se integró una mayoría que sólo se pronunció a favor de que la publicidad del patrimonio personal fuera optativa, con lo cual se modificó la regla vigente hasta entonces. Ha sido de esa manera como los gobernantes (Ejecutivo) actuales han dado a conocer su patrimonio, pero lo hicieron mal, es decir, de forma incompleta.

No obstante, la trampa está puesta: es insostenible que no pueda ser pública la declaración patrimonial de todo alto funcionario sin la autorización del mismo, pues el actual sistema opcional lleva a muchos a reservarla mientras muy pocos admiten la publicidad de sus patrimonios. La regla debe ser pareja y, para ello, no hay más que eliminar el carácter reservado de dicha información mediante decreto del Congreso.

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