¡¡Exijamos lo Imposible!!
Por Esto!
La legalidad detrás de la condonación a Grupo Televisa
Alonso Vázquez Moyers
Mucho revuelo ha causado en días recientes la “condonación” que el
Servicio de Administración Tributaria (SAT) le concedió a Grupo Televisa
por el pago de una cantidad cercana –o superior- a los 3,000,000,000.00
de pesos. La nota fue polémica tanto por el monto condonado como –y
quizás sobre todo- porque se trata de Televisa, empresa que ha sido
acusada por un sector importante de la población (y no únicamente
lopezobradoristas) de haber sido el artífice de la candidatura y
presidencia de Enrique Peña Nieto.
Más allá de ese debate, existe otra consideración importante que comenzó
a ocupar algunos espacios en las redes sociales: la legalidad de dicha
medida.
Por un lado, hubo quienes bajo la égida de la legalidad, defendieron la
medida y sostuvieron que la misma estaba apegada a derecho;
desconociendo que legalidad no siempre es lo mismo que apegar a derecho
los actos.
Para mejor comprensión, demos algunas ideas de lo que es la condonación
para después hacer algunas reflexiones sobre la legalidad y la
aplicación de las leyes.
Según nota del Diario Cambio de Puebla (consultado en su portal de
Internet), “en 2011, el SAT impuso un crédito fiscal contra Grupo
Televisa por 3 mil 334 millones 960 mil pesos, por deducciones erróneas
de pérdidas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del ejercicio
2005.”
Un crédito fiscal es dinero que el fisco tiene derecho de percibir por
distintos conceptos, uno de los cuales son las contribuciones (para
mayor precisión, véase el artículo 4 del Código Fiscal de la
Federación). En otras palabras, un crédito fiscal deriva de una
obligación de naturaleza fiscal, es dinero que se le debe al fisco.
Cuando existen créditos fiscales, lo natural es que se proceda al pago
de los mismos. Si no se cumple con dicha obligación, es que la autoridad
se encontrará en posibilidades de cobrarlos de manera coactiva (es un
poco más complicado, pero simplifiquemos). Conjuntamente con esa
posibilidad de cobrar coactivamente, la legislación prevé otro tipo de
castigos, entre los que se encuentran los recargos y las multas,
conceptos fundamentales para entender la naturaleza de la condonación.
Como figura jurídica, la condonación está prevista en el artículo 74 del
Código Fiscal de la Federación. Para no revolvernos demasiado con
conceptos, digamos que cuando se solicita la condonación, lo que se
solicita es el perdón en el pago de los recargos y multas que suelen
acompañar a la determinación de los créditos fiscales, no así la
contribución omitida.
Ahora bien, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación 86/99, la condonación es una facultad discrecional
de la autoridad; es decir, que cuando se solicita la misma, recae en la
autoridad fiscal decidir según su propio criterio, si se otorga o no
dicho beneficio.
Según el artículo 3 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
para 2013, se incluye un programa que ofrece la posibilidad de obtener
la disminución de créditos fiscales hasta por el 100%. Igualmente, según
información del programa (disponible en
http://www.slideshare.net/fiscalito_com/ponte-al-corriente-2013), se
puede obtener este beneficio aún para créditos en controversia, es decir
que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, pero que se desistan de las demandas. A este
“beneficio” la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le denominó
“Ponte al Corriente”
Si uno lee la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2013, que es donde se contienen las reglas
generales que fundamentan el beneficio en comento, se dará cuenta que la
naturaleza del mismo es precisamente la condonación. En dicha
reglamentación vienen los requisitos que se han de cumplir y los tantos
por cientos que se pueden obtener de beneficio según sea el caso. Sin
embargo, se reitera, se trata de una condonación o una especie de la
misma, es decir, una facultad discrecional de la autoridad.
En principio, nada de malo hay en que haya decisiones que queden a
discreción de la autoridad: El problema es cuando dicha discrecionalidad
se convierte en una merma para las arcas de la Nación de 3 mil millones
de pesos y que el beneficiado, sea uno de los “consentidos”, sobre todo
si tenemos en cuenta casos recientes que, amparados en la legalidad,
han implicado la elusión de elevados montos por parte de empresas
privadas (véase caso Banamex). La elusión conviene recordar, es, a
diferencia de la evasión, hacer uso de los recursos legales para evitar
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legalidad pura.
Legalmente, puede no haber motivos para cuestionar el actuar de las
autoridades. Aún las decisiones discrecionales tienen que cumplir con el
mandato constitucional de la debida fundamentación y motivación, que
son, la base de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, en México es
común que el compadrazgo, la injusticia e incluso los delitos, se
defiendan con la égida de la legalidad.
Pero la legalidad está lejos de ser “la justicia”. La legalidad es la
aplicación de la norma. La justicia, por su parte trasciende el alcance
de la misma y tiene como objetivo algo mucho menos restringido y que
viene de la mano con la teleología del derecho según Aristóteles, que es
llegar a la medianía, o, dicho en otras palabras, “ser el fiel de la
balanza”.
Por lo tanto, podemos decir que una vez más, sobran las razones para la desconfianza.
(SDPNOTICIAS)
alonso-moyers@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario