martes, 14 de mayo de 2013

Puede ser legal pero es muy sospechoso

¡¡Exijamos lo Imposible!! 
Por Esto!
La legalidad detrás de la condonación a Grupo Televisa
Alonso Vázquez Moyers

Mucho revuelo ha causado en días recientes la “condonación” que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le concedió a Grupo Televisa por el pago de una cantidad cercanao superior- a los 3,000,000,000.00 de pesos. La nota fue polémica tanto por el monto condonado comoy quizás sobre todo- porque se trata de Televisa, empresa que ha sido acusada por un sector importante de la población (y no únicamente lopezobradoristas) de haber sido el artífice de la candidatura y presidencia de Enrique Peña Nieto.

Más allá de ese debate, existe otra consideración importante que comenzó a ocupar algunos espacios en las redes sociales: la legalidad de dicha medida.

Por un lado, hubo quienes bajo la égida de la legalidad, defendieron la medida y sostuvieron que la misma estaba apegada a derecho; desconociendo que legalidad no siempre es lo mismo que apegar a derecho los actos.

Para mejor comprensión, demos algunas ideas de lo que es la condonación para después hacer algunas reflexiones sobre la legalidad y la aplicación de las leyes.

Según nota del Diario Cambio de Puebla (consultado en su portal de Internet), “en 2011, el SAT impuso un crédito fiscal contra Grupo Televisa por 3 mil 334 millones 960 mil pesos, por deducciones erróneas de pérdidas en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del ejercicio 2005.”

Un crédito fiscal es dinero que el fisco tiene derecho de percibir por distintos conceptos, uno de los cuales son las contribuciones (para mayor precisión, véase el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación). En otras palabras, un crédito fiscal deriva de una obligación de naturaleza fiscal, es dinero que se le debe al fisco.

Cuando existen créditos fiscales, lo natural es que se proceda al pago de los mismos. Si no se cumple con dicha obligación, es que la autoridad se encontrará en posibilidades de cobrarlos de manera coactiva (es un poco más complicado, pero simplifiquemos). Conjuntamente con esa posibilidad de cobrar coactivamente, la legislación prevé otro tipo de castigos, entre los que se encuentran los recargos y las multas, conceptos fundamentales para entender la naturaleza de la condonación.

Como figura jurídica, la condonación está prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Para no revolvernos demasiado con conceptos, digamos que cuando se solicita la condonación, lo que se solicita es el perdón en el pago de los recargos y multas que suelen acompañar a la determinación de los créditos fiscales, no así la contribución omitida.

Ahora bien, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 86/99, la condonación es una facultad discrecional de la autoridad; es decir, que cuando se solicita la misma, recae en la autoridad fiscal decidir según su propio criterio, si se otorga o no dicho beneficio.

Según el artículo 3 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, se incluye un programa que ofrece la posibilidad de obtener la disminución de créditos fiscales hasta por el 100%. Igualmente, según información del programa (disponible en http://www.slideshare.net/fiscalito_com/ponte-al-corriente-2013), se puede obtener este beneficio aún para créditos en controversia, es decir que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero que se desistan de las demandas. A este “beneficio” la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le denominó “Ponte al Corriente”

Si uno lee la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que es donde se contienen las reglas generales que fundamentan el beneficio en comento, se dará cuenta que la naturaleza del mismo es precisamente la condonación. En dicha reglamentación vienen los requisitos que se han de cumplir y los tantos por cientos que se pueden obtener de beneficio según sea el caso. Sin embargo, se reitera, se trata de una condonación o una especie de la misma, es decir, una facultad discrecional de la autoridad.

En principio, nada de malo hay en que haya decisiones que queden a discreción de la autoridad: El problema es cuando dicha discrecionalidad se convierte en una merma para las arcas de la Nación de 3 mil millones de pesos y que el beneficiado, sea uno de los “consentidos”, sobre todo si tenemos en cuenta casos recientes que, amparados en la legalidad, han implicado la elusión de elevados montos por parte de empresas privadas (véase caso Banamex). La elusión conviene recordar, es, a diferencia de la evasión, hacer uso de los recursos legales para evitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legalidad pura.

Legalmente, puede no haber motivos para cuestionar el actuar de las autoridades. Aún las decisiones discrecionales tienen que cumplir con el mandato constitucional de la debida fundamentación y motivación, que son, la base de nuestro sistema jurídico. Sin embargo, en México es común que el compadrazgo, la injusticia e incluso los delitos, se defiendan con la égida de la legalidad.

Pero la legalidad está lejos de ser “la justicia”. La legalidad es la aplicación de la norma. La justicia, por su parte trasciende el alcance de la misma y tiene como objetivo algo mucho menos restringido y que viene de la mano con la teleología del derecho según Aristóteles, que es llegar a la medianía, o, dicho en otras palabras, “ser el fiel de la balanza”.

Por lo tanto, podemos decir que una vez más, sobran las razones para la desconfianza. 
(SDPNOTICIAS)
alonso-moyers@hotmail.com

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