lunes, 20 de mayo de 2013

Jueces y magistrados a modo de televisa

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Homozapping
“Justicia” al estilo Televisa 
(Segunda Parte)

 
Segunda parte del texto publicado en la edición No. 1907 de Proceso. Consulta la primera aquí.

El “patrón sustituto”

De acuerdo con el expediente del caso, el origen del conflicto radica en la creación de una empresa outsourcing, Televisa Corporación S.A. de C.V., en enero de 2000, como “patrón sustituto” de Televisa S.A. de C.V. A esta nueva figura fueron incorporados cientos de trabajadores de la compañía, en plena etapa de reestructuración financiera del corporativo.

El pago del reparto de utilidades, bonos y otro tipo de derechos laborales no se realizaron a través de esta especie de outsourcing que derivó de la empresa “Aseo y Mantenimiento Técnico S.A”, creada originalmente en abril de 1980 para pagarle a quienes realizaban servicios de limpieza en la compañía, según consta en el acta del Registro Público de la Propiedad.

Cuando se creó Televisa Corporación S.A. de C.V. se obligó a los trabajadores a firmar un documento para fijar la prima de antigüedad. En el caso de Cornelio Sipriano Bravo Palestino:

“Como es de su conocimiento, desde el día 1 de enero del año en curso, Televisa Corporación S.A. de C.V. se convertirá en patrón substituto de Televisa S.A. de C.V., razón por la cual usted en lo sucesivo dependerá de Televisa Corporación S.A de C.V., quien será su nuevo patrón y desde luego esta empresa como parte del reconocimiento de sus condiciones de trabajo que tenía con su anterior patrón, en lo concerniente a la prima de antigüedad, respeto de la forma futura de pago de la misma, cuando este concepto se haga exigible, esta prestación le será cubierta considerando el salario base o por cuota diaria que usted tenga el día 31 de diciembre de 1999, es decir, sobre la cantidad de 14 mil 518 pesos y ese importe se incrementará periódicamente en el porcentaje en que sea incrementado su salario en lo individual”.

En la demanda penal contra Bravo Palestino, Televisa admite que Televisa Corporación se convirtió en patrón sustituto, pero evade mencionar que firmó un documento donde se establece una fórmula de pago para determinar la prima de antigüedad.

Televisa afirmó que Bravo Palestino “reclamó el pago de prestaciones que no le corresponden, porque además de ser excesivas, pretende hacer creer que desempeñaba funciones como un simple trabajador sindicalizado, cuando en realidad tenía la categoría de trabajador de confianza, toda vez que el puesto que desempeñaba era el de Coordinador de Asuntos Laborales, con acceso a información relevante y confidencial de todos y cada uno de los trabajadores, con la responsabilidad de velar por los intereses de la empresa y guardar la respectiva confidencialidad de los documentos e información relevante a la cual tenía acceso y que le era proporcionada para el desempeño, también contaba con facultades de representación y de decisión sobre los asuntos que le eran recomendados”.

En su alegato, Televisa considera que a este trabajador de confianza no le correspondía bono anual, Plan de Ayuda Temporal para la Adquisición de Automóvil, Plan Integral de Protección Social, Certificados de Participación Ordinaria (CPO’s, acciones de la empresa), ni reparto de utilidades.

El peritaje realizado por Juan Contreras como tercero en discordia, a petición de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, reconoció el pago de 14 mil 518 pesos como “prima de antigüedad” que se incrementaría periódicamente desde el 1 de enero de 2000. A partir de ese cálculo, le corresponderían 20 millones 578 mil pesos, cifra que niega rotundamente Televisa.

Como en el caso de Bravo Palestino, con montos diferentes, estarían alrededor de 1,320 trabajadores, a punto de cumplir 20 años en la empresa de Azcárraga Jean.

Por ahora, su equipo de abogados defensores promoverá un amparo contra el auto de formal prisión y espera que el litigio laboral continúe, a pesar de la “criminalización” ejercida por quien pidió simplemente su reinstalación.

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