¡¡Exijamos lo Imposible!!
La Jornada
Operativo 1DMX: provocación desde arriba
Adolfo Gilly
El minucioso y
documentado informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal (CDHDF) sobre los sucesos del 1º de diciembre de 2012, día de la
toma de posesión presidencial de Enrique Peña Nieto, deja poco lugar a
dudas: la violencia de esa jornada sólo pudo haber venido desde arriba; y
tanto sus ejecutores inmediatos como los mandos operativos y los
efectivos policiales movilizados no tuvieron ni podían tener idea de la
recóndita empresa política de la cual eran comparsas.
En mis notas precedentes expuse las principales comprobaciones de hecho de la CDHDF sobre los violentos sucesos de aquel día. A través de extensas citas de la recomendación 7/2013, en sus páginas 28 a 31, trataré de resumir ahora las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos. Son terminantes.
* * *
1.–
Como quedó probado, desde las primeras horas del 1º de diciembre de 2012, en la periferia del Palacio Legislativo, por un lapso de más de dos horas, se hizo presente una concentración de personas de no más de cincuenta integrantes que se identificó en el cuerpo de la presente recomendación como el Grupo, quienes de manera deliberada lanzaban artefactos explosivos (petardos y bombas molotov), piedras y otros objetos contra la policía, además de ocasionar daños a los señalamientos de tránsito y el mobiliario urbano.
A pesar de que en ese lugar se estableció, al menos por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), el mayor número de estado de fuerza, ninguna de las policías presentes ejecutó acciones legítimas y efectivas de técnicas y tácticas policiales que trajeran como consecuencia la contención y dispersión del Grupo y con ello el cese de las agresiones.[Página 28].
2.–
La evidencia recabada por la comisión es contundente para sostener que al menos desde las 9:00 horas del 1º de diciembre de 2012 los mandos superiores de la SSPDF y de la PGJDF ya contaban con la información necesaria derivada de lo sucedido horas previas, que les permitía hacer una evaluación objetiva sobre el patrón de actuación de los integantes del Grupo, pero sobre todo de su capacidad beligerante y de su persistente intención de provocar daños.
“No obstante, se permitió que avanzaran por distintas calles y avenidas de la ciudad de México donde por un lapso de casi dos horas confirmaron su capacidad belicosa y su proceder agresor al provocar diversos daños a lo largo de la avenida Congreso de la Unión, avenida del Trabajo y el Eje 1 Norte, donde un pequeño grupo de elementos policiales de la SSPDF y de la PGJDF sólo se concretó a darles seguimiento. (Ver video #23). [Pág. 29].
3.–
Para la CDHDF es contundente que el haber dirigido en esas primeras horas los esfuerzos policiales al primer cuadro de la ciudad, generaron condiciones propicias para que el Grupo se nutriera y siguiera avanzando hasta mezclarse con otras agrupaciones y asociaciones políticas y sociales que se manifestaban legítimamente a lo largo del Eje Central Lázaro Cárdenas, la avenida Juárez y el Paseo de la Reforma hasta su cruce con la avenida de los Insurgentes.
En estos puntos fue notorio que el número y ubicación de los contingentes de más de 3 mil elementos de todas las policías de la SSPDF de ninguna manera cumplió con su objetivo lícito de disuadir e inhibir al Grupo agresor. Los cuerpos de ambas policías no lograron recuperar el orden y la tranquilidad durante las dos horas y media que permaneció el Grupo en su recorrido a lo largo del Eje Central Lázaro Cárdenas, la avenida Juárez y el Paseo de la Reforma, hasta su cruce con la avenida de los Insurgentes, donde finalmente se disolvió.[P. 29].
* * *
Hasta aquí hemos visto lo que, según el informe, los
cuerpos policiales dejaron de hacer mientras el Grupo, intacto,
proseguía en su excursión destructora. Veamos ahora lo que esos cuerpos
sí hicieron.
La CDHDF estima que las omisiones en la operación policial generaron la violación de ese derecho [a la seguridad personal] y en consecuencia al derecho a la libertad personal, pues se detuvo a personas que no se encontraban vinculadas con los hechos de violencia y, además, debido a la ausencia de una operación policial adecuada, no se detuvo en flagrancia a quienes sí desarrollaban actos de violencia que pudiesen ser constitutivos de delitos.
En estos términos, la CDHDF documentó que mientras en el Eje Central y avenida Juárez se desarrollaban hechos de violencia por parte del Grupo, que ameritaban una intervención policial (riesgo patrimonial), entre las 12:00 y las 13:00 horas del 1º de diciembre de 2012, en el primer cuadro del Centro Histórico de la Ciudad (calles de Regina, 20 de Noviembre, Filomeno Mata, 5 de Mayo, entre otras) se ejecutaban detenciones de personas que se manifestaban pacíficamente o que se encontraban en dicha zona por motivos de vida privada y que en todo caso no representaban un riesgo al orden público.[Ps. 29-30].
Todos esos jovencitos con mochila en la espalda, esos son los vándalos. ¡Eh, esos son los vándalos!, lo cual sin lugar a dudas impactó en la generación de detenciones ilegales como las que se analizarán en el apartado subsecuente. (Ver video #23).” [P. 30].
* * *
El informe muestra también como, debido a las órdenes de
los altos mandos del operativo del 1º diciembre, fueron agredidos los
manifestantes pacíficos y los transeúntes, y quedaron sin protección los
elementos policiales en el terreno y los bienes públicos y privados.
Aquel que no sólo fue tolerado sino también protegido fue el Grupo de
porros, a quienes nadie contuvo ni detuvo ni identificó. Una vez
cumplida su tarea, el Grupo
se desvaneció, dice el informe, allá por el rumbo de Reforma.
Por otro lado, existen escenas de grabación en las que se aprecia en diversos momentos a elementos de la policía respondiendo a las agresiones bajo el mismo tipo de comportamiento que los integrantes del Grupo, es decir, aventando piedras, palos y otros objetos, inclusive arrojándoles el polvo de extinguidores.[P. 31].
7.–
También quedó visto que, a pesar de que los propios elementos policiales alertaron al menos treinta minutos antes a los mandos superiores de los riesgos a los bienes públicos y privados establecidos en la avenida Juárez y la avenida Paseo de la Reforma, no se tuvo la previsión de protegerlos de los inminentes daños que se ocasionaría a más de una veintena de comercios, hoteles, instituciones bancarias y oficinas públicas.
Para la CDHDF esta actitud omisa y permisiva contravino la obligación de vigilancia y, por ende, de protección de los bienes públicos y particulares, en agravio de los derechos de los propietarios de los establecimientos, sus empleados y en detrimento del patrimonio de la ciudad de México. [P.31]
8.–
Finalmente, la peor consecuencia que deriva de una actuación policial poco exitosa como fue ésta, es la violación del derecho a la seguridad personal tanto de los manifestantes como de los servidores públicos que participaron en aquélla. Los primeros fueron víctimas de detenciones ilegales y vieron limitado su derecho a manifestarse de manera pacífica; los segundos, pusieron en riesgo su integridad injustificadamente, pues el hecho de ser elementos de policía no los obliga a dejar de lado su titularidad de derechos.
Por estas razones, esta comisión encuentra probada la violación del derecho a la seguridad personal de las personas relacionadas con el operativo y las manifestaciones del 1º de diciembre de 2012, a causa de la actuación de las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. [P. 31].
9.– El informe de la CDHDF documentó caso por caso –99 casos– que los apresamientos de personas, efectuados al azar y capricho del momento, se produjeron en lugares y horas distintas de los informados por la policía: “En los hechos materia de investigación quedó evidenciado que los noventa y nueve casos constituyeron detenciones ilegales, puesto que no se dieron las causas o condiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. [...] Tampoco se demostró que las detenciones se hayan producido en flagrancia. Además [...] no se garantizaron los derechos a conocer las razones que justifiquen la detención, a ser llevado ‘sin demora’ ante la autoridad competente y al efectivo control judicial de la detención”.
* * *
En muchos habitantes y comerciantes del centro quedó la
idea, transmitida y reiterada por Televisa y otros medios, de que la
violencia y los destrozos de aquel día habían sido obra de los
estudiantes de #YoSoy132. Uno de los objetivos de la provocación fue la
venganza contra el movimiento pacífico, democrático y apartidista de los
estudiantes que había puesto en jaque a Televisa y a sus mandantes
políticos. A ver si de una vez aprenden quien manda...
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