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SCJN invalida reforma sobre aborto
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon
inválida la reforma constitucional del Estado de Querétaro aprobada en
septiembre de 2009, en la que los legisladores, en el fondo, prohibieron
el aborto, al incluir el reconocimiento del derecho a la vida de todo
ser humano desde el momento de la fecundación
MÉXICO,
D.F., 29 de abril (apro-cimac).- Con los votos en contra de los
ministros Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto
Pérez Dayán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) sostuvo que la reforma a la Constitución de Querétaro, que
protege la vida desde la “fecundación”, es inválida porque el Congreso
local cometió graves irregularidades legislativas al aprobarla.
Aunque la SCJN aún no entra de lleno al análisis de la norma impugnada
en la controversia constitucional 89/2009, en la sesión de hoy una
mayoría de ocho ministros se pronunció por declarar inválido el artículo
segundo de la Constitución queretana, que “reconoce, protege y
garantiza el derecho a la vida desde la fecundación”.
La controversia constitucional interpuesta por el municipio de Arroyo
Seco señala que el Congreso estatal violó el proceso legislativo, porque
cada vez que se reforma la Constitución local la Legislatura debe
enviar el dictamen a los ayuntamientos para que den su opinión, lo cual
no ocurrió como lo plantea la ley.
Asimismo, el municipio alegó que, para que una reforma constitucional
sea promulgada, es necesario que antes de que el Ejecutivo la publique,
dos terceras partes de los municipios deben dar su voto a favor, lo que
asegura Arroyo Seco no ocurrió y por tanto se violentaron sus garantías
legales como municipio y su participación en el proceso legislativo.
Al presentar su posición a favor de la reforma Provida, el ministro
Pérez Dayán señaló que las irregularidades no ameritaban la invalidez
porque los ayuntamientos emitieron su voto, aunque fuera después de la
aprobación. “Si alguno de ellos creyera que su capacidad de opinión fue
burlada, estarían aquí en una controversia constitucional”, dijo.
En tanto que la ministra Luna Ramos y el ministro Pardo Rebolledo se
pronunciaron por no discutir el tema y sobreseer, es decir desechar, la
controversia constitucional.
En contraparte, la ministra Olga Sánchez Córdero señaló: “Coincido con
los que han manifestado que las violaciones al procedimiento legislativo
son de tal gravedad que son suficientes para invalidar la norma general
impugnada, y desde luego, son invalidantes, lo que para efectos
prácticos lleva a considerar la inexistencia normativa de esta reforma”.
En la próxima sesión las y los ministros analizarán el alcance de la
invalidez porque cuando una controversia constitucional es interpuesta
por un municipio, la resolución sólo tiene efectos en la autoridad
quejosa, en este caso el municipio de Arroyo Seco.
Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío Díaz acotó que de hacer caso a
esta regla se mantendría una “situación disfuncional” porque en
Querétaro se protegería la vida desde la fecundación, excepto en Arroyo
Seco, por lo que dijo que se pronunciará por declarar la inexistencia de
la norma y no sólo su invalidez.
A esta posición se sumaron las ministras Luna Ramos, Sánchez Cordero y
el ministro Franco González, quienes señalaron que debido a que se trata
de una norma que fue aprobada en condiciones irregularidades se debe
considerar que no debió ser publicada, y por tanto no existe y no tienen
efectos en ningún municipio del estado.
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