sábado, 27 de abril de 2013

De nada sirve la cámara de Senadores

¡¡Exijamos lo Imposible!! 
Por Esto!
Reforma del Estado
Gerardo Fernández Casanova

II

En el artículo anterior anticipé la propuesta de eliminar el Senado de la República. Procedo ahora a argumentarla. Es pertinente anotar un poco de historia: al nacimiento del México independiente, una vez rechazada la intentona imperial de Iturbide, se promulga la Constitución de 1824, federalista a imagen y semejanza de la de los Estados Unidos, incluyendo el sistema de dos cámaras para conformar el Poder Legislativo, en el que los diputados son electos por votación popular directa y representan a la nación, en tanto que los senadores son designados por los congresos locales y representan a los estados de la federación. El diseño suponía en los diputados el ímpetu propio de la voluntad del pueblo, la que debería ser moderada por la experiencia de los senadores (el término viene de senex: anciano) los que, por cierto, para ser elegibles tendrían que ser propietarios de tierras o negocios que avalaran su seriedad y experiencia. Los conservadores centralistas toman el poder con Santa Anna y derogan la Constitución de 1824 y conservan la figura del Senado como consejo asesor del presidente, subrayando su carácter elitista y aristocrático. Al triunfo de la Revolución de Ayutla se promulga la Constitución de 1857 en la que, por exigencia de los liberales radicales, se elimina el Senado, no sin fuertes debates en los que el conflicto central se refería a que, sin el Senado, el Legislativo adquiría una fuerza mayor en detrimento de la del presidente de la república (ergo: la razón del Senado es debilitar al Legislativo). Sobrevinieron luego la Guerra de Tres Años, la intervención francesa y la aventura imperial de Maximiliano, tiempo en el que la Constitución de 1857 no tuvo vigencia plena. Al reinstaurarse la república y cobrar vida la Constitución, Benito Juárez convoca a elecciones para presidente y, en paralelo, convoca a plebiscito para obtener autorización para reformar la Constitución con miras a restablecer el Senado, el cual se vio frustrado por la oposición de la Cámara de Diputados; Juárez padeció como presidente en funciones plenas la tentación de los diputados de establecer un régimen parlamentario de corte europeo. No fue sino hasta 1876 que Lerdo de Tejada logró negociar la modificación que restableció el Senado, siempre con el razonamiento de la pertinencia de un Ejecutivo fuerte (antecedente del presidencialismo mexicano). Durante el porfiriato, en el que ambas cámaras estaban controladas por el poder total del dictador, el Senado fue un reducto de los viejos amigos de Díaz.

La Constitución de 1917 mantuvo el Senado, aunque le agregó la puntilla que lo desnaturaliza al llevarlo a elección popular directa y ya no por designación de los congresos de los estados, con lo que se desdibuja la condición de ser representantes de las entidades federativas que fue su sentido original. El cambio no tuvo mayor significado en tanto que el poder presidencial en los regímenes priístas mantuvo bajo su férula a ambas cámaras, situación que prevaleció hasta 1997 en que el PRI dejó de ser mayoría en la de diputados. Puede decirse que sólo de 2000 a la fecha se ha registrado una más clara separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, etapa en que es posible evaluar la eficacia del sistema bicameral y, en particular, la del Senado.

En una primera aproximación el Senado no cumple el cometido de ser garante del federalismo, comenzando por el hecho de ser los senadores electos por voto popular y no por designación de los congresos locales; la república federal sigue acusando un pernicioso centralismo, al grado de haber hecho necesaria la formación de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en un intento de romper la asimetría de poder entre la federación y los estados. Al operar indistintamente como cámara de origen y cámara revisora, el sentido de moderación originalmente previsto carece de materia. Tan acelerados o tan moderados pueden ser unos y otros de manera indistinta. En realidad unos y otros alinean sus posturas políticas en función del partido al que pertenecen. En estas condiciones, la vigencia de dos cámaras concurrentes de manera indistinta al proceso Legislativo y de control sólo significa mayor tortuosidad del referido proceso, sin reportar beneficio alguno.

En el nuevo estado de cosas ya no se justifica el régimen bicameral, por lo que la eliminación del Senado y su reemplazo por la CONAGO, debidamente formalizada en la Constitución y sin función legislativa, ofrecería una mayor funcionalidad y un mejor equilibrio de poderes. Habrá que adecuar también el diseño y operación de la Cámara de Diputados, lo que trataré en el próximo artículo.

Correo electrónico: gerdez777@gmail.com 

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