¡¡Exijamos lo Imposible!!
Por Esto!
Reforma del Estado
Gerardo Fernández Casanova
II
En
el artículo anterior anticipé la propuesta de eliminar el Senado de la
República. Procedo ahora a argumentarla. Es pertinente anotar un poco de
historia: al nacimiento del México independiente, una vez rechazada la
intentona imperial de Iturbide, se promulga la Constitución de 1824,
federalista a imagen y semejanza de la de los Estados Unidos, incluyendo
el sistema de dos cámaras para conformar el Poder Legislativo, en el
que los diputados son electos por votación popular directa y representan
a la nación, en tanto que los senadores son designados por los
congresos locales y representan a los estados de la federación. El
diseño suponía en los diputados el ímpetu propio de la voluntad del
pueblo, la que debería ser moderada por la experiencia de los senadores
(el término viene de senex: anciano) los que, por cierto, para ser
elegibles tendrían que ser propietarios de tierras o negocios que
avalaran su seriedad y experiencia. Los conservadores centralistas toman
el poder con Santa Anna y derogan la Constitución de 1824 y conservan
la figura del Senado como consejo asesor del presidente, subrayando su
carácter elitista y aristocrático. Al triunfo de la Revolución de Ayutla
se promulga la Constitución de 1857 en la que, por exigencia de los
liberales radicales, se elimina el Senado, no sin fuertes debates en los
que el conflicto central se refería a que, sin el Senado, el
Legislativo adquiría una fuerza mayor en detrimento de la del presidente
de la república (ergo: la razón del Senado es debilitar al
Legislativo). Sobrevinieron luego la Guerra de Tres Años, la
intervención francesa y la aventura imperial de Maximiliano, tiempo en
el que la Constitución de 1857 no tuvo vigencia plena. Al reinstaurarse
la república y cobrar vida la Constitución, Benito Juárez convoca a
elecciones para presidente y, en paralelo, convoca a plebiscito para
obtener autorización para reformar la Constitución con miras a
restablecer el Senado, el cual se vio frustrado por la oposición de la
Cámara de Diputados; Juárez padeció como presidente en funciones plenas
la tentación de los diputados de establecer un régimen parlamentario de
corte europeo. No fue sino hasta 1876 que Lerdo de Tejada logró negociar
la modificación que restableció el Senado, siempre con el razonamiento
de la pertinencia de un Ejecutivo fuerte (antecedente del
presidencialismo mexicano). Durante el porfiriato, en el que ambas
cámaras estaban controladas por el poder total del dictador, el Senado
fue un reducto de los viejos amigos de Díaz.
La Constitución de 1917 mantuvo el Senado, aunque le agregó la puntilla
que lo desnaturaliza al llevarlo a elección popular directa y ya no por
designación de los congresos de los estados, con lo que se desdibuja la
condición de ser representantes de las entidades federativas que fue su
sentido original. El cambio no tuvo mayor significado en tanto que el
poder presidencial en los regímenes priístas mantuvo bajo su férula a
ambas cámaras, situación que prevaleció hasta 1997 en que el PRI dejó de
ser mayoría en la de diputados. Puede decirse que sólo de 2000 a la
fecha se ha registrado una más clara separación de poderes entre el
Ejecutivo y el Legislativo, etapa en que es posible evaluar la eficacia
del sistema bicameral y, en particular, la del Senado.
En una primera aproximación el Senado no cumple el cometido de ser
garante del federalismo, comenzando por el hecho de ser los senadores
electos por voto popular y no por designación de los congresos locales;
la república federal sigue acusando un pernicioso centralismo, al grado
de haber hecho necesaria la formación de la Conferencia Nacional de
Gobernadores (CONAGO) en un intento de romper la asimetría de poder
entre la federación y los estados. Al operar indistintamente como cámara
de origen y cámara revisora, el sentido de moderación originalmente
previsto carece de materia. Tan acelerados o tan moderados pueden ser
unos y otros de manera indistinta. En realidad unos y otros alinean sus
posturas políticas en función del partido al que pertenecen. En estas
condiciones, la vigencia de dos cámaras concurrentes de manera
indistinta al proceso Legislativo y de control sólo significa mayor
tortuosidad del referido proceso, sin reportar beneficio alguno.
En el nuevo estado de cosas ya no se justifica el régimen bicameral, por
lo que la eliminación del Senado y su reemplazo por la CONAGO,
debidamente formalizada en la Constitución y sin función legislativa,
ofrecería una mayor funcionalidad y un mejor equilibrio de poderes.
Habrá que adecuar también el diseño y operación de la Cámara de
Diputados, lo que trataré en el próximo artículo.
Correo electrónico: gerdez777@gmail.com
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