El fin del conflicto en la UACM y los retos del rector Dussel
Netzaí Sandoval Ballesteros*
Es posible que la exrectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Esther Orozco, haya sido mal asesorada, y por ello continúe tratando de reactivar un conflicto que ha sido superado por vías legales e institucionales.
Si se confía en las declaraciones de
Orozco y se cree en su propia descripción del problema (ver la
entrevista con la periodista Carmen Aristegui en http://bit.ly/148i5Q5),
es posible afirmar que el Consejo Universitario de la UACM sesionó
válidamente para removerla y nombrar como rector interino al doctor
Enrique Dussel.
El Reglamento del Consejo
Universitario de la UACM, en sus artículos 42 al 45, establece las
disposiciones sobre el quórum para los trabajos del Pleno del Consejo, y
señala que para sesionar válidamente se necesita la mitad más uno de
los 50 consejeros. La propia exrectora ha declarado públicamente que a
la sesión del Pleno en la que fue removida asistieron 26 consejeros.
Luego, existió el quórum legal.
La exrectora alega que Enrique Dussel
únicamente tuvo 24 votos a favor y considera por tanto que la decisión
de nombrarlo careció de mayoría. El problema es que Orozco confunde el
quórum legal con la mayoría necesaria para tomar decisiones. El
nombramiento del nuevo rector hubiera sido válido incluso con solamente
14 votos a favor (y 12 en contra). Esto se desprende del artículo 64 del
Reglamento del Consejo Universitario de la UACM, que establece que las
decisiones se toman con la mayoría simple de los votos de los consejeros
presentes en el Pleno.
Esta conclusión deriva de las reglas
de votación contenidas en la normatividad de la UACM y también al
atender a los principios que rigen la toma de decisiones en las
asambleas representativas. Las propias cámaras del Congreso de la Unión
(igual que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal) aprueban las leyes federales con la mayoría de los
votos de sus integrantes presentes. Si la lógica de Orozco fuese
correcta, los órganos parlamentarios del mundo exigirían para aprobar
todas sus decisiones la mayoría de los votos del órgano colegiado (es
decir un número fijo de votos) cuando lo que ocurre en la realidad es
que la mayoría requerida para tomar una determinación (como aprobar una
ley) cambia dependiendo de la cantidad de miembros presentes en cada
sesión. Esto hace funcionales a las asambleas representativas, pues de
otra forma las minorías podrían fácilmente frenar cualquier decisión
mayoritaria.
Otro argumento equivocado de la
exrectora va en el sentido de cuestionar el derecho a votar en el
Consejo de algunos consejeros en lo individual, al alegar que fueron
suspendidos por su contralora.
El artículo 101 del Reglamento del
Consejo Universitario de la UACM establece que los consejeros son
responsables ante el Pleno del Consejo, y el artículo 103 señala el
procedimiento a seguir para sancionar a los integrantes del Consejo. La
normatividad aplicable define que es el propio Pleno del Consejo quien
decidirá las sanciones que procedan contra los consejeros en lo
individual. Por lo tanto, el alegato de la exrectora en el sentido de
que algunos consejeros que votaron contra ella habían sido suspendidos
por la contralora, carece de base legal y reglamentaria. En ningún caso
la Contraloría podría suspender a los consejeros de sus funciones
representativas. En todo caso podría sancionarlos, hipotéticamente, y
con ello afectar sus derechos como profesores o como alumnos, pero nunca
suspender sus derechos en calidad de consejeros.
Nuevamente esta conclusión no se
deriva solamente de la lectura de la normatividad de la UACM. En
realidad se trata de un principio jurídico común a los órganos
deliberativos y de representación (como los parlamentos de los países
democráticos). Suelen existir ciertas protecciones dirigidas a sus
integrantes para evitar que una autoridad administrativa paralice las
deliberaciones libres de las asambleas. Es por ello que se suelen
establecer prerrequisitos para que los miembros del órgano colegiado
lleguen a ser suspendidos de sus derechos representativos, tales como
pronunciamientos de procedencia del órgano en Pleno.
No se trata aquí de valorar los
méritos de ambas personas. El doctor Dussel es un célebre filósofo
respetado, admirado y citado en todo el mundo. Seguramente la doctora
Orozco tiene también méritos académicos. Me atrevo a pensar que de
verdad cree que tiene a la ley de su lado, puesto que ella no es una especialista en la interpretación de disposiciones legales y confía en sus allegados.
La realidad es que Esther Orozco fue
destituida por el Consejo Universitario válidamente. También es real que
una deficiente conducción en su periodo llevó a Orozco a ganarse un
amplio repudio en la comunidad universitaria. Supongo que ningún
directivo que habla mal de su propia escuela se gana la confianza ni el
cariño de los alumnos y los profesores.
El rector Dussel tiene la enorme tarea
de recuperar la civilidad universitaria, pero sobre todo el prestigio
de la UACM que se ha visto mermado durante el conflicto. Debe manejar
los recursos con extrema transparencia pues se alegó, tanto de parte de
Orozco como de sus opositores, que existía un uso discrecional. Es
cierto que, como ha señalado Dussel, se necesita también “normalizar” la
vida académica en el sentido de crear normas que doten de certeza las
actividades académicas y laborales en su interior, pero normas bien
diseñadas que no burocraticen a la Universidad.
La exrectora ha señalado que busca las
vías para llevar el conflicto a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN). Solamente un abogado carente de ética (que busque
seguramente cobrar elevados honorarios a la investigadora Orozco) puede
recomendarle intentar un litigio en ese sentido.
La SCJN estableció, en su
jurisprudencia obligatoria y por unanimidad, que el nombramiento de
rector de una universidad pública no puede ser impugnado ante la
justicia federal a través del juicio de amparo. El argumento de la
Suprema Corte fue precisamente el principio de autonomía universitaria.
El intento de desestabilizar la Rectoría de Enrique Dussel sería, por
tanto, absolutamente infructuoso.
La doctora Orozco todavía conserva la oportunidad de actuar con altura de miras
y buscar una salida digna. Ella ha expresado que el cargo “no es una
chamba ni un espacio político para mí” y que busca lo mejor para la
UACM. Incluso abrió la puerta para discutir su salida de la Rectoría (ver http://bit.ly/YYVTDn).
Es evidente que hoy por hoy el diálogo y la tolerancia son
indispensables. Si Orozco convocara a sus allegados a trabajar junto con
el doctor Dussel por la normalización de las actividades, demostraría
que realmente tuvo siempre el interés de fortalecer la educación
universitaria en la Ciudad de México y que no se trataba de una simple
búsqueda de puestos y recursos.
*Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México; posgraduado en administración de justicia
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