lunes, 1 de abril de 2013

Sí, la Meoo desea ir a SCJN está pendeja

¡¡Exijamos lo Imposible!!
El fin del conflicto en la UACM y los retos del rector Dussel
Netzaí Sandoval Ballesteros* 

Es posible que la exrectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Esther Orozco, haya sido mal asesorada, y por ello continúe tratando de reactivar un conflicto que ha sido superado por vías legales e institucionales.


Si se confía en las declaraciones de Orozco y se cree en su propia descripción del problema (ver la entrevista con la periodista Carmen Aristegui en http://bit.ly/148i5Q5), es posible afirmar que el Consejo Universitario de la UACM sesionó válidamente para removerla y nombrar como rector interino al doctor Enrique Dussel.

El Reglamento del Consejo Universitario de la UACM, en sus artículos 42 al 45, establece las disposiciones sobre el quórum para los trabajos del Pleno del Consejo, y señala que para sesionar válidamente se necesita la mitad más uno de los 50 consejeros. La propia exrectora ha declarado públicamente que a la sesión del Pleno en la que fue removida asistieron 26 consejeros. Luego, existió el quórum legal.

La exrectora alega que Enrique Dussel únicamente tuvo 24 votos a favor y considera por tanto que la decisión de nombrarlo careció de mayoría. El problema es que Orozco confunde el quórum legal con la mayoría necesaria para tomar decisiones. El nombramiento del nuevo rector hubiera sido válido incluso con solamente 14 votos a favor (y 12 en contra). Esto se desprende del artículo 64 del Reglamento del Consejo Universitario de la UACM, que establece que las decisiones se toman con la mayoría simple de los votos de los consejeros presentes en el Pleno.

Esta conclusión deriva de las reglas de votación contenidas en la normatividad de la UACM y también al atender a los principios que rigen la toma de decisiones en las asambleas representativas. Las propias cámaras del Congreso de la Unión (igual que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal) aprueban las leyes federales con la mayoría de los votos de sus integrantes presentes. Si la lógica de Orozco fuese correcta, los órganos parlamentarios del mundo exigirían para aprobar todas sus decisiones la mayoría de los votos del órgano colegiado (es decir un número fijo de votos) cuando lo que ocurre en la realidad es que la mayoría requerida para tomar una determinación (como aprobar una ley) cambia dependiendo de la cantidad de miembros presentes en cada sesión. Esto hace funcionales a las asambleas representativas, pues de otra forma las minorías podrían fácilmente frenar cualquier decisión mayoritaria.

Otro argumento equivocado de la exrectora va en el sentido de cuestionar el derecho a votar en el Consejo de algunos consejeros en lo individual, al alegar que fueron suspendidos por su contralora.

El artículo 101 del Reglamento del Consejo Universitario de la UACM establece que los consejeros son responsables ante el Pleno del Consejo, y el artículo 103 señala el procedimiento a seguir para sancionar a los integrantes del Consejo. La normatividad aplicable define que es el propio Pleno del Consejo quien decidirá las sanciones que procedan contra los consejeros en lo individual. Por lo tanto, el alegato de la exrectora en el sentido de que algunos consejeros que votaron contra ella habían sido suspendidos por la contralora, carece de base legal y reglamentaria. En ningún caso la Contraloría podría suspender a los consejeros de sus funciones representativas. En todo caso podría sancionarlos, hipotéticamente, y con ello afectar sus derechos como profesores o como alumnos, pero nunca suspender sus derechos en calidad de consejeros.

Nuevamente esta conclusión no se deriva solamente de la lectura de la normatividad de la UACM. En realidad se trata de un principio jurídico común a los órganos deliberativos y de representación (como los parlamentos de los países democráticos). Suelen existir ciertas protecciones dirigidas a sus integrantes para evitar que una autoridad administrativa paralice las deliberaciones libres de las asambleas. Es por ello que se suelen establecer prerrequisitos para que los miembros del órgano colegiado lleguen a ser suspendidos de sus derechos representativos, tales como pronunciamientos de procedencia del órgano en Pleno.

No se trata aquí de valorar los méritos de ambas personas. El doctor Dussel es un célebre filósofo respetado, admirado y citado en todo el mundo. Seguramente la doctora Orozco tiene también méritos académicos. Me atrevo a pensar que de verdad cree que tiene a la ley de su lado, puesto que ella no es una especialista en la interpretación de disposiciones legales y confía en sus allegados.

La realidad es que Esther Orozco fue destituida por el Consejo Universitario válidamente. También es real que una deficiente conducción en su periodo llevó a Orozco a ganarse un amplio repudio en la comunidad universitaria. Supongo que ningún directivo que habla mal de su propia escuela se gana la confianza ni el cariño de los alumnos y los profesores.

El rector Dussel tiene la enorme tarea de recuperar la civilidad universitaria, pero sobre todo el prestigio de la UACM que se ha visto mermado durante el conflicto. Debe manejar los recursos con extrema transparencia pues se alegó, tanto de parte de Orozco como de sus opositores, que existía un uso discrecional. Es cierto que, como ha señalado Dussel, se necesita también “normalizar” la vida académica en el sentido de crear normas que doten de certeza las actividades académicas y laborales en su interior, pero normas bien diseñadas que no burocraticen a la Universidad.

La exrectora ha señalado que busca las vías para llevar el conflicto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Solamente un abogado carente de ética (que busque seguramente cobrar elevados honorarios a la investigadora Orozco) puede recomendarle intentar un litigio en ese sentido.

La SCJN estableció, en su jurisprudencia obligatoria y por unanimidad, que el nombramiento de rector de una universidad pública no puede ser impugnado ante la justicia federal a través del juicio de amparo. El argumento de la Suprema Corte fue precisamente el principio de autonomía universitaria. El intento de desestabilizar la Rectoría de Enrique Dussel sería, por tanto, absolutamente infructuoso.

La doctora Orozco todavía conserva la oportunidad de actuar con altura de miras y buscar una salida digna. Ella ha expresado que el cargo “no es una chamba ni un espacio político para mí” y que busca lo mejor para la UACM. Incluso abrió la puerta para discutir su salida de la Rectoría (ver http://bit.ly/YYVTDn). Es evidente que hoy por hoy el diálogo y la tolerancia son indispensables. Si Orozco convocara a sus allegados a trabajar junto con el doctor Dussel por la normalización de las actividades, demostraría que realmente tuvo siempre el interés de fortalecer la educación universitaria en la Ciudad de México y que no se trataba de una simple búsqueda de puestos y recursos.

*Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México; posgraduado en administración de justicia

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