martes, 25 de diciembre de 2012

Con su alto poder corruptor de Walmart

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso 
Walmart: Agravio cultural


MÉXICO, D.F. (Proceso).-El pasado lunes 17 The New York Times publicó un amplio reportaje sobre los presuntos actos de corrupción en que ha incurrido Walmart México, en el cual se revela con gran detalle una serie de actos vergonzosos para este corporativo y para las autoridades del país, y que entristecen y abaten a la sociedad mexicana.

Si bien es cierto que en el paisaje nacional los actos de corrupción son cotidianosde manera que la investigación periodística del Times pudiera haber pasado como un episodio, uno más, de este mal que corroe a nuestra sociedad–, el reportaje cobra una importancia capital porque hace énfasis en dos eventos de trascendencia nacional que resultan relevantes para nuestra sociedad: la alteración de los entornos de la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe y de Teotihuacán, dos de los más preciados santuarios culturales mexicanos y sitios de nuestra memoria colectiva.

Los hechos

En los años setenta el arqueólogo estadunidense René Millon, de la Universidad de Rochester, trazó el plano de la zona arqueológica de Teotihuacán y más adelante, el 30 de agosto de 1988, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que declara al sitio como Zona de Monumentos Arqueológicos; el artículo segundo de la declaratoria dispone que la zona se dividiría en tres áreas de preservación. Para los efectos de este análisis resulta relevante el Área de Protección General, conocida como Perímetro C.

En lo que concierne a esta última el decreto prevé la realización de construcciones siempre que no atenten contra la preservación e integridad de los monumentos arqueológicos y se ajusten a las disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de población aplicables a los municipios de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides. En todo caso, concluye el decreto, las obras se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

No debe escapar a nuestro ánimo que el Estado mexicano forma parte de la Convención de la UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural y que la zona de Teotihuacán fue inscrita en la lista correspondiente mediante una resolución adoptada por la Asamblea del Comité del Patrimonio Mundial el 11 de diciembre de 1987.

En marzo de 2004 Arrendadora y Centros Comerciales, S.A. de R.L. de C.V. solicitó al Centro INAH de la entidad autorización para construir una tienda de autoservicio en el predio ubicado en la calle Cruz de la Misión sin número, del Fraccionamiento La Parroquia, también conocido como Calle de la Cruz número 8, Barrio de la Purificación, localizado precisamente en el Perímetro C. Esta autorización le fue concedida el 19 de mayo del mismo año, con las restricciones que obran en el oficio respectivo, es decir, tres meses después de la solicitud.

Concomitantemente el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, aprobó por unanimidad y en forma “económica” el proyecto de la tienda, aunque esto se hizo sin contar con solicitud formal alguna; la satisfacción de este requisito fue desestimada en atención a que “posteriormente el peticionario hiciera (sic) llegar el documento a la oficialía de partes de la Presidencia municipal, a lo que el H. Cuerpo Edilicio no puso objeción alguna”.

En la sesión de cabildo la Dirección de Desarrollo Urbano dio seguridades de que iba a darse cumplimiento a los requisitos que al efecto prevé el Código Administrativo del Estado de México y el Bando Municipal para la expedición de la licencia de construcción, y de que se solicitaría el dictamen de impacto regional y licencia de uso del suelo respectivos. Sin embargo, para el cabildo esto tampoco significó un problema, pues expresó que “la calidad de la empresa no se pone en duda y que cumplirá con los trámites que tenga que hacer”. Finalmente la Dirección de Desarrollo Urbano expresó que se tenía el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), junto con otros permisos.

A solicitud de la comunidad, Icomos Mexicano A.C. (International Council of Museums and Sites), en calidad de consultor de la UNESCO, con fecha 9 de septiembre de 2004, rindió su dictamen, en el que asienta que la construcción de la tienda cumplía con los requisitos marcados por la declaratoria de la Zona Arqueológica de Teotihuacán y formuló algunas consideraciones. En relación con la licencia de construcción requerida expresó que, conforme a la información proporcionada por el propio INAH, el municipio de Teotihuacán había expedido dicha licencia sin contar con la previa autorización del instituto.

A esos eventos le sucedieron otros más: El 19 de octubre de 2004 la fracción perredista de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión presentó un punto de acuerdo para que se suspendieran las obras de construcción de la tienda, el cual fue turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y aún se está a la espera del dictamen correspondiente.

Con anterioridad, el 11 de octubre del mismo año, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México aceptó la denuncia administrativa (expediente 925/2004) interpuesta por el Frente Cívico en Defensa del Valle de Teotihuacán y ordenó al presidente municipal, Guillermo Rodríguez Céspedes, entregar originales y copias certificadas de todos los documentos que fueron presentados para la construcción de la tienda en el Perímetro C de la zona arqueológica. El requirente, sin embargo, carecía de legitimidad procesal para demandar la revocación de la licencia deconstrucción.

Los diputados locales, por su parte, solicitaron la intervención de la Contraloría de la Legislatura del estado para que abriera una investigación sobre la autorización de la tienda.

La legalidad

De la narración farragosa de estos hechos se pueden obtener los siguientes elementos de convicción: En primer término, resulta insólito que el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán haya aprobado un proyecto sin haberlo tenido a la vista, sin que mediara petición alguna de parte interesada, con el único sustento de una presunta acreditada solvencia. No existe ninguna disposición que fundamente tal desatino.

Por lo demás, resulta evidente que el ayuntamiento incumplió las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, que en su artículo 5.59 fracción III ordena que “para toda obra nueva en la entidad se requerirá de la licencia de uso del suelo que se sujetará entre otros a los dictámenes en materia de conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural entre otros”.

El código dispone que una vez expedida la licencia de uso de suelo conforme a la legislación mexiquense, se debe gestionar ante la autoridad municipal la licencia de construcción, y junto con ésta tienen que anexarse los dictámenes técnicos previos, específicamente los que se señalen en la licencia de uso de suelo. Más aún, el artículo 83 del bando municipal del ayuntamiento de Teotihuacán de febrero de 2004 obliga a que toda licencia de construcción satisfaga los requisitos del Código Administrativo del Estado de México. En el caso que nos ocupa, la ligereza en la conducción de los asuntos municipales por parte de la presidencia municipal y de su cabildo es jurídicamente reprobable y socialmente inaceptable.

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