¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
Walmart: Agravio cultural
MÉXICO, D.F. (Proceso).-El pasado lunes 17 The New York Times publicó
un amplio reportaje sobre los presuntos actos de corrupción en que ha
incurrido Walmart México, en el cual se revela con gran detalle una
serie de actos vergonzosos para este corporativo y para las autoridades
del país, y que entristecen y abaten a la sociedad mexicana.
Si
bien es cierto que en el paisaje nacional los actos de corrupción son
cotidianos –de manera que la investigación periodística del Times
pudiera haber pasado como un episodio, uno más, de este mal que corroe a
nuestra sociedad–, el reportaje cobra una importancia capital porque
hace énfasis en dos eventos de trascendencia nacional que resultan
relevantes para nuestra sociedad: la alteración de los entornos de la
Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe y de Teotihuacán, dos de los más
preciados santuarios culturales mexicanos y sitios de nuestra memoria
colectiva.
Los hechos
En los años setenta el arqueólogo
estadunidense René Millon, de la Universidad de Rochester, trazó el
plano de la zona arqueológica de Teotihuacán y más adelante, el 30 de
agosto de 1988, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
decreto que declara al sitio como Zona de Monumentos Arqueológicos; el
artículo segundo de la declaratoria dispone que la zona se dividiría en
tres áreas de preservación. Para los efectos de este análisis resulta
relevante el Área de Protección General, conocida como Perímetro C.
En
lo que concierne a esta última el decreto prevé la realización de
construcciones siempre que no atenten contra la preservación e
integridad de los monumentos arqueológicos y se ajusten a las
disposiciones establecidas en los planes o programas de centros de
población aplicables a los municipios de Teotihuacán y San Martín de las
Pirámides. En todo caso, concluye el decreto, las obras se ajustarán a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
No debe
escapar a nuestro ánimo que el Estado mexicano forma parte de la
Convención de la UNESCO de 1972 para la protección del patrimonio
mundial, cultural y natural y que la zona de Teotihuacán fue inscrita en
la lista correspondiente mediante una resolución adoptada por la
Asamblea del Comité del Patrimonio Mundial el 11 de diciembre de 1987.
En
marzo de 2004 Arrendadora y Centros Comerciales, S.A. de R.L. de C.V.
solicitó al Centro INAH de la entidad autorización para construir una
tienda de autoservicio en el predio ubicado en la calle Cruz de la
Misión sin número, del Fraccionamiento La Parroquia, también conocido
como Calle de la Cruz número 8, Barrio de la Purificación, localizado
precisamente en el Perímetro C. Esta autorización le fue concedida el 19
de mayo del mismo año, con las restricciones que obran en el oficio
respectivo, es decir, tres meses después de la solicitud.
Concomitantemente
el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, aprobó
por unanimidad y en forma “económica” el proyecto de la tienda, aunque
esto se hizo sin contar con solicitud formal alguna; la satisfacción de
este requisito fue desestimada en atención a que “posteriormente el
peticionario hiciera (sic) llegar el documento a la oficialía de partes
de la Presidencia municipal, a lo que el H. Cuerpo Edilicio no puso
objeción alguna”.
En la sesión de cabildo la Dirección de
Desarrollo Urbano dio seguridades de que iba a darse cumplimiento a los
requisitos que al efecto prevé el Código Administrativo del Estado de
México y el Bando Municipal para la expedición de la licencia de
construcción, y de que se solicitaría el dictamen de impacto regional y
licencia de uso del suelo respectivos. Sin embargo, para el cabildo esto
tampoco significó un problema, pues expresó que “la calidad de la
empresa no se pone en duda y que cumplirá con los trámites que tenga que
hacer”. Finalmente la Dirección de Desarrollo Urbano expresó que se
tenía el visto bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia
(INAH), junto con otros permisos.
A solicitud de la comunidad,
Icomos Mexicano A.C. (International Council of Museums and Sites), en
calidad de consultor de la UNESCO, con fecha 9 de septiembre de 2004,
rindió su dictamen, en el que asienta que la construcción de la tienda
cumplía con los requisitos marcados por la declaratoria de la Zona
Arqueológica de Teotihuacán y formuló algunas consideraciones. En
relación con la licencia de construcción requerida expresó que, conforme
a la información proporcionada por el propio INAH, el municipio de
Teotihuacán había expedido dicha licencia sin contar con la previa
autorización del instituto.
A esos eventos le sucedieron otros
más: El 19 de octubre de 2004 la fracción perredista de la LIX
Legislatura del Congreso de la Unión presentó un punto de acuerdo para
que se suspendieran las obras de construcción de la tienda, el cual fue
turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y aún
se está a la espera del dictamen correspondiente.
Con
anterioridad, el 11 de octubre del mismo año, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México aceptó la denuncia
administrativa (expediente 925/2004) interpuesta por el Frente Cívico en
Defensa del Valle de Teotihuacán y ordenó al presidente municipal,
Guillermo Rodríguez Céspedes, entregar originales y copias certificadas
de todos los documentos que fueron presentados para la construcción de
la tienda en el Perímetro C de la zona arqueológica. El requirente, sin
embargo, carecía de legitimidad procesal para demandar la revocación de
la licencia deconstrucción.
Los diputados locales, por su parte,
solicitaron la intervención de la Contraloría de la Legislatura del
estado para que abriera una investigación sobre la autorización de la
tienda.
La legalidad
De la narración farragosa de estos hechos se pueden obtener los
siguientes elementos de convicción: En primer término, resulta insólito
que el cabildo del ayuntamiento de Teotihuacán haya aprobado un proyecto
sin haberlo tenido a la vista, sin que mediara petición alguna de parte
interesada, con el único sustento de una presunta acreditada solvencia.
No existe ninguna disposición que fundamente tal desatino.
Por lo
demás, resulta evidente que el ayuntamiento incumplió las disposiciones
del Código Administrativo del Estado de México, que en su artículo 5.59
fracción III ordena que “para toda obra nueva en la entidad se
requerirá de la licencia de uso del suelo que se sujetará entre otros a
los dictámenes en materia de conservación del patrimonio histórico,
artístico y cultural entre otros”.
El código dispone que una vez
expedida la licencia de uso de suelo conforme a la legislación
mexiquense, se debe gestionar ante la autoridad municipal la licencia de
construcción, y junto con ésta tienen que anexarse los dictámenes
técnicos previos, específicamente los que se señalen en la licencia de
uso de suelo. Más aún, el artículo 83 del bando municipal del
ayuntamiento de Teotihuacán de febrero de 2004 obliga a que toda
licencia de construcción satisfaga los requisitos del Código
Administrativo del Estado de México. En el caso que nos ocupa, la
ligereza en la conducción de los asuntos municipales por parte de la
presidencia municipal y de su cabildo es jurídicamente reprobable y
socialmente inaceptable.
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