RadioAMLO.ORG
Democracia y autonomía sindicales
Pablo Gómez
México muestra a cada paso que sigue
siendo un país muy atrasado en materia de derechos democráticos. En
nombre de la democracia, desde el Congreso, el portavoz del PRI,
Beltrones, afirma con desenfado que es igual de democrático nombrar
dirigentes con voto secreto y de manera directa que hacerlo con
cualquier otro método. Dice también este personaje de la democracia
mexicana que el derecho de los trabajadores a votar su propio contrato
colectivo de trabajo es una forma de poner a subasta todos los
contratos.
Discutir los derechos de elección de
dirigentes y de decisión sobre las condiciones generales del trabajo
propio parecería en casi cualquier otra parte una excentricidad, pero no
en México. Aquí se puede declarar antidemocrático cualquier derecho
democrático.
Habría que solicitarle a Beltrones que
siendo igual de democrática, como él dice, la elección directa y secreta
que alguna otra a mano alzada en un sistema indirecto, digamos, en
tercer grado, como la tuvimos en México, entonces que él proponga al
Congreso que se cancele el voto universal, directo, libre y secreto de
los ciudadanos y se le sustituya por algún sistema decimonónico de los
que tanto le gustan al portavoz priista.
La inmensa mayoría de los trabajadores
regidos bajo el apartado A del artículo 123 carecen de contrato
colectivo de trabajo pero la mayoría de quienes están colectivamente
contratados no han votado nunca el contenido del contrato y una gran
parte de éstos no conoce el contenido del documento a través del cual se
rigen las relaciones laborales. ¡Qué país! Este es el que se defiende
desde el renovado Partido Revolucionario Institucional. Aunque este es
también el país que se negó a cambiar el Partido Acción Nacional durante
12 años en la Presidencia de la República. ¡Qué país!
En el momento en que se pretende reformar
la ley para legalizar el trabajo precario y la disminución de derechos
según categoría laboral, se regatean elementos básicos de la democracia
sindical y se llega al extremo de decir que ésta es tema interno de los
sindicatos, por lo cual no puede estar definido por la ley. Ah, ¿pero
qué tal se admitó la forma de legalizar los contratos colectivos con la
sola firma del secretario general del sindicato sin importar lo que
digan los estatutos y mucho menos los trabajadores? ¿Eso no es meter al
legislador en asuntos sindicales? Hay en la ley muchos preceptos que
regulan la representación sindical pero todos ellos han favorecido a los
charros.
La votación de contratos colectivos por
parte de los trabajadores es una práctica normal en casi todo el mundo
“civilizado”. En México existen unos pocos sindicatos que lo hacen
siempre. Hace unos días, el sindicato de trabajadores de la UNAM aprobó
por votación universal un nuevo contrato. ¿Por qué no debe ser esa la
norma general? Ah, porque se lesionaría la “autonomía” de los
sindicatos, la cual consiste, como todos sabemos, en la dictadura de
líderes corruptos.
Ahora bien, ¿por qué el Congreso debería
establecer las normas democráticas mínimas de los sindicatos? Porque se
supone que vivimos en un sistema precisamente democrático en el que la
democracia debe ser, como mentirosamente dice la Constitución, “un
sistema de vida”. La contratación colectiva está reconocida por la ley.
Mas ese derecho no es de los líderes sino de todos los trabajadores, por
lo cual las decisiones al respecto corresponden a éstos. La ley debe,
por tanto, garantizar el ejercicio democrático de tal derecho. Pero
Beltrones dice que no, que no quiere subasta de contratos colectivos.
Pues bien, en muchos países democráticos, la administración de los
convenios colectivos se realiza por parte de un comité elegido por los
trabajadores bajo el sistema de representación proporcional y a las
elecciones concurren los sindicatos. En México, los líderes sindicales
son los administradores de los contratos y éstos entran en vigor con la
simple firma del jefe de los líderes. La titularidad contractual no la
tiene el sindicato como asociación de trabajadores sino el secretario
general. Esta es la “autonomía sindical” mexicana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario