lunes, 5 de noviembre de 2012

Es que Beltrones es un legislador charro

¡¡Exijamos lo Imposible!!
RadioAMLO.ORG
Democracia y autonomía sindicales
Pablo Gómez

México muestra a cada paso que sigue siendo un país muy atrasado en materia de derechos democráticos. En nombre de la democracia, desde el Congreso, el portavoz del PRI, Beltrones, afirma con desenfado que es igual de democrático nombrar dirigentes con voto secreto y de manera directa que hacerlo con cualquier otro método. Dice también este personaje de la democracia mexicana que el derecho de los trabajadores a votar su propio contrato colectivo de trabajo es una forma de poner a subasta todos los contratos.

Discutir los derechos de elección de dirigentes y de decisión sobre las condiciones generales del trabajo propio parecería en casi cualquier otra parte una excentricidad, pero no en México. Aquí se puede declarar antidemocrático cualquier derecho democrático.

Habría que solicitarle a Beltrones que siendo igual de democrática, como él dice, la elección directa y secreta que alguna otra a mano alzada en un sistema indirecto, digamos, en tercer grado, como la tuvimos en México, entonces que él proponga al Congreso que se cancele el voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos y se le sustituya por algún sistema decimonónico de los que tanto le gustan al portavoz priista.

La inmensa mayoría de los trabajadores regidos bajo el apartado A del artículo 123 carecen de contrato colectivo de trabajo pero la mayoría de quienes están colectivamente contratados no han votado nunca el contenido del contrato y una gran parte de éstos no conoce el contenido del documento a través del cual se rigen las relaciones laborales. ¡Qué país! Este es el que se defiende desde el renovado Partido Revolucionario Institucional. Aunque este es también el país que se negó a cambiar el Partido Acción Nacional durante 12 años en la Presidencia de la República. ¡Qué país!

En el momento en que se pretende reformar la ley para legalizar el trabajo precario y la disminución de derechos según categoría laboral, se regatean elementos básicos de la democracia sindical y se llega al extremo de decir que ésta es tema interno de los sindicatos, por lo cual no puede estar definido por la ley. Ah, ¿pero qué tal se admitó la forma de legalizar los contratos colectivos con la sola firma del secretario general del sindicato sin importar lo que digan los estatutos y mucho menos los trabajadores? ¿Eso no es meter al legislador en asuntos sindicales? Hay en la ley muchos preceptos que regulan la representación sindical pero todos ellos han favorecido a los charros.

La votación de contratos colectivos por parte de los trabajadores es una práctica normal en casi todo el mundo “civilizado”. En México existen unos pocos sindicatos que lo hacen siempre. Hace unos días, el sindicato de trabajadores de la UNAM aprobó por votación universal un nuevo contrato. ¿Por qué no debe ser esa la norma general? Ah, porque se lesionaría la “autonomía” de los sindicatos, la cual consiste, como todos sabemos, en la dictadura de líderes corruptos.

Ahora bien, ¿por qué el Congreso debería establecer las normas democráticas mínimas de los sindicatos? Porque se supone que vivimos en un sistema precisamente democrático en el que la democracia debe ser, como mentirosamente dice la Constitución, “un sistema de vida”. La contratación colectiva está reconocida por la ley. Mas ese derecho no es de los líderes sino de todos los trabajadores, por lo cual las decisiones al respecto corresponden a éstos. La ley debe, por tanto, garantizar el ejercicio democrático de tal derecho. Pero Beltrones dice que no, que no quiere subasta de contratos colectivos. Pues bien, en muchos países democráticos, la administración de los convenios colectivos se realiza por parte de un comité elegido por los trabajadores bajo el sistema de representación proporcional y a las elecciones concurren los sindicatos. En México, los líderes sindicales son los administradores de los contratos y éstos entran en vigor con la simple firma del jefe de los líderes. La titularidad contractual no la tiene el sindicato como asociación de trabajadores sino el secretario general. Esta es la “autonomía sindical” mexicana.

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