Proceso
Nuestro regresivo IFE
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Es totalmente
lógico, y por lo mismo comprensible, que antes de que finalice un
proceso electoral se preserve la integridad de los paquetes electorales y
que en ese lapso nadie pueda revisarlos ni acceder a la documentación
que contienen, pues pueden requerirse para resolver las impugnaciones
interpuestas por las distintas fuerzas políticas; pero una vez que se
califica la elección y el resultado legalmente es inmodificable, no
existe ninguna razón para no abrirlos al escrutinio público.
Esto lo recoge cabalmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo 387 prescribe: “Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo 382 de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral”.
Dicha documentación son las copias de las actas y los documentos de los expedientes de cómputo distrital, así como los sobres que contienen: el original del acta de la jornada electoral; la relación de incidentes que se presentaron durante la misma; los escritos de protesta que se recibieron; los sobres de cada elección que contienen las boletas sobrantes inutilizadas; los votos válidos y los votos nulos, además de las listas nominales con fotografía.
Es decir, precisamente el mismo tipo de documentación electoral de las elecciones presidenciales de 2006 que las autoridades federales (IFE, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación) e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se niegan a abrir a la ciudadanía.
Los legisladores de Baja California comprendieron que hay momentos en que lo más importante es la preservación de los paquetes electorales; pero posteriormente lo que debe prevalecer es la transparencia y la rendición de cuentas y, por lo mismo, su apertura al escrutinio público, entre otras cosas para perfeccionar los procedimientos electorales, por lo cual ordenan la realización de estudios. Finalmente, disponen que, una vez cumplidos todos los objetivos, se destruyan, de manera que también establecen en la última oración del artículo 387: “El Consejo General acordará la fecha y modo en que habrán de ser destruidos”. Es decir, regularon las etapas en función de las prioridades de cada una de ellas.
Lamentablemente esto no sucede a nivel federal ni ha sido replicado en otras legislaciones electorales de los estados, porque no logran deshacerse de atavismos que tanto daño han hecho a la vida política nacional. En el caso de los procesos electorales: el temor a que afloren irregularidades, errores o manipulaciones que dañen la legitimidad de los representantes elegidos o la confianza en las mismas autoridades electorales.
Esto ha sido particularmente evidente en relación con la documentación del proceso electoral de 2006, cuya secrecía mantienen a pesar de que el titular del Ejecutivo emanado del mismo concluirá su encargo el próximo 30 de noviembre y, por lo tanto, no habrá ningún tipo de impacto que pueda minar la efectividad de su gobierno.
Precisamente porque existen precedentes, incluso en la legislación mexicana, y ya no se puede alegar ningún daño a la gobernabilidad nacional, llama la atención que el tratamiento que el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorga a los paquetes electorales de la elección presidencial de 2006 sea totalmente diferente al de las elecciones de 2003, 2009 y 2012, en las cuales ordenó la separación de una muestra representativa para la realización de estudios de diversa índole con la documentación contenida en los mismos.
En octubre de 2003, el Consejo General del IFE (Proceso 1876) aprobó un acuerdo que permitió, por primera ocasión en la historia de los procesos electorales, acceder a una muestra de los paquetes para realizar estudios con la documentación contenida en los mismos, con el objetivo fundamental de perfeccionar los procedimientos y procesos electorales, pero también con el fin de confrontar y verificar la información de las actas de escrutinio y cómputo.
Este acuerdo se replicó, prácticamente en esos términos, para los procesos electorales de 2009 y 2012, mas no para el de 2006. Es decir, el proceso electoral más competido y controvertido es el único para el que se pretende destruir toda la paquetería electoral, sin reservar ninguna muestra ni realizar ningún tipo de estudio.
Precisamente por sus características particulares, todo indica que los estudios que se efectúen sobre dicha elección y los paquetes correspondientes podrían ser los que más aporten elementos para el perfeccionamiento de los procedimientos electorales; pero en lugar de aprovecharlos al máximo, la autoridad prefiere ignorarlos.
Afortunadamente los esfuerzos de las autoridades del IFE por destruir todas las evidencias se topan, nuevamente, con las medidas cautelares dictadas por una autoridad internacional, pues el pasado miércoles 31 de octubre el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó al Estado mexicano detener, al menos por el momento, la destrucción de los paquetes electorales de dicha elección. Todavía no puede cantarse victoria, pues lo mismo hizo la CIDH en 2008, y tres años después, al resolver el fondo del asunto, le dio carpetazo, que es precisamente lo que permitió al IFE ordenar su destrucción. Pero al menos sí renace la esperanza de que se pueda acceder a la documentación electoral y realizar diferentes estudios y verificaciones.
Si la ONU resuelve favorablemente el recurso que interpuso el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, se accede a dicha documentación y las revisiones que se practiquen muestran que sí se alteró el resultado electoral, el efecto sobre la credibilidad del IFE será devastador y, en caso de que se convalide en lo fundamental el resultado y no existan evidencias contundentes de alteración alguna, los beneficios serán menores, pues sus resistencias pesarán tanto o más que el desenlace. El IFE ya desaprovechó la oportunidad de beneficiarse de una escrupulosa revisión pública y elevó exponencialmente los costos de un eventual resultado adverso.
Esto lo recoge cabalmente la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, que en su artículo 387 prescribe: “Durante el mes de enero del año siguiente a la elección, la Dirección General del Instituto Electoral expondrá al público la documentación a que se refiere el artículo 382 de esta ley, para proceder posteriormente a la elaboración de la estadística electoral y los estudios del proceso electoral”.
Dicha documentación son las copias de las actas y los documentos de los expedientes de cómputo distrital, así como los sobres que contienen: el original del acta de la jornada electoral; la relación de incidentes que se presentaron durante la misma; los escritos de protesta que se recibieron; los sobres de cada elección que contienen las boletas sobrantes inutilizadas; los votos válidos y los votos nulos, además de las listas nominales con fotografía.
Es decir, precisamente el mismo tipo de documentación electoral de las elecciones presidenciales de 2006 que las autoridades federales (IFE, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación) e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos se niegan a abrir a la ciudadanía.
Los legisladores de Baja California comprendieron que hay momentos en que lo más importante es la preservación de los paquetes electorales; pero posteriormente lo que debe prevalecer es la transparencia y la rendición de cuentas y, por lo mismo, su apertura al escrutinio público, entre otras cosas para perfeccionar los procedimientos electorales, por lo cual ordenan la realización de estudios. Finalmente, disponen que, una vez cumplidos todos los objetivos, se destruyan, de manera que también establecen en la última oración del artículo 387: “El Consejo General acordará la fecha y modo en que habrán de ser destruidos”. Es decir, regularon las etapas en función de las prioridades de cada una de ellas.
Lamentablemente esto no sucede a nivel federal ni ha sido replicado en otras legislaciones electorales de los estados, porque no logran deshacerse de atavismos que tanto daño han hecho a la vida política nacional. En el caso de los procesos electorales: el temor a que afloren irregularidades, errores o manipulaciones que dañen la legitimidad de los representantes elegidos o la confianza en las mismas autoridades electorales.
Esto ha sido particularmente evidente en relación con la documentación del proceso electoral de 2006, cuya secrecía mantienen a pesar de que el titular del Ejecutivo emanado del mismo concluirá su encargo el próximo 30 de noviembre y, por lo tanto, no habrá ningún tipo de impacto que pueda minar la efectividad de su gobierno.
Precisamente porque existen precedentes, incluso en la legislación mexicana, y ya no se puede alegar ningún daño a la gobernabilidad nacional, llama la atención que el tratamiento que el Consejo General del Instituto Federal Electoral otorga a los paquetes electorales de la elección presidencial de 2006 sea totalmente diferente al de las elecciones de 2003, 2009 y 2012, en las cuales ordenó la separación de una muestra representativa para la realización de estudios de diversa índole con la documentación contenida en los mismos.
En octubre de 2003, el Consejo General del IFE (Proceso 1876) aprobó un acuerdo que permitió, por primera ocasión en la historia de los procesos electorales, acceder a una muestra de los paquetes para realizar estudios con la documentación contenida en los mismos, con el objetivo fundamental de perfeccionar los procedimientos y procesos electorales, pero también con el fin de confrontar y verificar la información de las actas de escrutinio y cómputo.
Este acuerdo se replicó, prácticamente en esos términos, para los procesos electorales de 2009 y 2012, mas no para el de 2006. Es decir, el proceso electoral más competido y controvertido es el único para el que se pretende destruir toda la paquetería electoral, sin reservar ninguna muestra ni realizar ningún tipo de estudio.
Precisamente por sus características particulares, todo indica que los estudios que se efectúen sobre dicha elección y los paquetes correspondientes podrían ser los que más aporten elementos para el perfeccionamiento de los procedimientos electorales; pero en lugar de aprovecharlos al máximo, la autoridad prefiere ignorarlos.
Afortunadamente los esfuerzos de las autoridades del IFE por destruir todas las evidencias se topan, nuevamente, con las medidas cautelares dictadas por una autoridad internacional, pues el pasado miércoles 31 de octubre el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó al Estado mexicano detener, al menos por el momento, la destrucción de los paquetes electorales de dicha elección. Todavía no puede cantarse victoria, pues lo mismo hizo la CIDH en 2008, y tres años después, al resolver el fondo del asunto, le dio carpetazo, que es precisamente lo que permitió al IFE ordenar su destrucción. Pero al menos sí renace la esperanza de que se pueda acceder a la documentación electoral y realizar diferentes estudios y verificaciones.
Si la ONU resuelve favorablemente el recurso que interpuso el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, se accede a dicha documentación y las revisiones que se practiquen muestran que sí se alteró el resultado electoral, el efecto sobre la credibilidad del IFE será devastador y, en caso de que se convalide en lo fundamental el resultado y no existan evidencias contundentes de alteración alguna, los beneficios serán menores, pues sus resistencias pesarán tanto o más que el desenlace. El IFE ya desaprovechó la oportunidad de beneficiarse de una escrupulosa revisión pública y elevó exponencialmente los costos de un eventual resultado adverso.
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