UACM: CDHDF exhibe a la administración de Esther Orozco
Catorce expedientes de queja, 13 puntos recomendatorios y 84 páginas de evidencias documentales conforman la Recomendación 14/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Acredita la violación de 11 derechos fundamentales por parte de la actual administración de la UACM, encabezada por Esther Orozco. El legajo de 68 cuartillas está precedido de 12 medidas precautorias dirigidas a diversas instancias de la administración capitalina y por un proceso conciliatorio fallido. Alude al caso de los docentes, administrativos y estudiantes “a quienes, por motivo de las críticas hacia las autoridades universitarias, se les han vulnerado sus derechos humanos”
La Recomendación 14/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal (CDHDF), dirigida a la Rectoría, Contraloría General y
al Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México (UACM), está precedida por un proceso conciliatorio fallido.
Da cuenta de ello el párrafo uno de la página 16 del documento: “El
28 de febrero de 2012, mediante el oficio 3-3022-12, esta Comisión
solicitó a la rectora una propuesta de conciliación con acciones
encaminadas a solucionar los hechos violatorios de derechos humanos que
originaron las quejas. La respuesta de la rectora no se ajustó a lo
solicitado, es decir, no se hizo una propuesta de conciliación que parta
del reconocimiento de responsabilidad y ofrezca medidas reparatorias,
de conformidad con el marco jurídico aplicable”.
Al respecto, José Antonio Guevara Bermúdez, tercer visitador, comenta –en entrevista con Contralínea–
que, efectivamente, en febrero pasado, la Comisión inició un proceso
conciliatorio entre las autoridades de esta casa de estudios y los
quejosos (profesores, administrativos y alumnos), con base en las
atribuciones que le confiere la Ley de la CDHDF.
El objetivo de este ejercicio, que debe partir del reconocimiento
de la responsabilidad por parte del servidor público involucrado en
violaciones de derechos humanos, es lograr una solución amistosa del
asunto y así evitar llegar a una recomendación.
No obstante, los representantes de la Rectoría que acudieron a los
encuentros –entre ellos, Verónica Cuenca Linares, contralora general, y
José de Jesús Izquierdo Ubaldo, abogado general–, en vez de presentar
propuestas tangibles de reparación, trataban de defenderse, de demostrar
su inocencia, aun cuando, para entonces, la investigación de los 14
expedientes de queja respectivos a la UACM estaba agotada y acreditada
la violación de 11 derechos fundamentales, explica el visitador a Contralínea.
Como último recurso, el organismo público envió una carta a Esther
Orozco Orozco, rectora de la UACM, en la que le extendía un nuevo plazo
para presentar su propuesta conciliatoria. La respuesta fue la misma.
“No fue un ejercicio de su parte genuino para buscar una conciliación,
sino para tener una oportunidad más para enmendar su mala defensa”, dice
Guevara Bermúdez.
Así, el pasado 28 de septiembre, la Comisión de Derechos Humanos
emitió la Recomendación 14/2012 en la que acredita la violación de los
siguientes derechos: educación, honra, dignidad, libertad de expresión,
igualdad, no discriminación, garantías judiciales, debido proceso,
libertad sindical, libre asociación y de las mujeres a vivir una vida
libre de violencia.
Alude al caso de las “trabajadoras y trabajadores, de
administrativos, personal académico, alumnas y alumnos de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México a quienes, por motivo de las críticas
hacia las autoridades universitarias, se les han vulnerado sus derechos
humanos”.
Entre los puntos recomendatorios que la CDHDF realiza a Esther
Orozco destacan la creación de una comisión de diálogo y conciliación,
integrada por personas de reconocida autoridad moral y académica para
resolver el conflicto, la creación de una defensoría de los derechos
universitarios de carácter independiente e imparcial, y la realización
de un acto público en el que se fortalezca la percepción social de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México y se reivindique su visión y
misión.
Al Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de esa casa de
estudios, le encomienda colaborar en el restablecimiento del tejido
social al interior de la institución educativa, a través, por ejemplo,
de la aprobación consensuada de las Normas de Convivencia basadas en los
derechos de la comunidad universitaria.
El legajo de 68 cuartillas pone especial énfasis en la competencia
de la CDHDF para conocer las quejas de organismos autónomos, como lo es
la Universidad. Esto debido a que en la etapa inicial de investigación,
las autoridades de esa institución educativa cuestionaron dicha
facultad. A decir del tercer visitador, los cuestionamientos carecen de
fundamento: el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece como únicas limitaciones a la
labor de esta Comisión aquellas que se refieren a la naturaleza
electoral o las propiamente jurisdiccionales.
Como consta en el acta circunstanciada CDHDF/III/122/BJ/11/D1798, suscrita por María Isabel Quintana Luna y Raúl Camacho Bárcenas, visitadores adjuntos de Apoyo de Investigación de la Tercera Visitaduría General, ambos dotados de fe pública, las autoridades universitarias se negaron inicialmente a recibir la Recomendación.
Como consta en el acta circunstanciada CDHDF/III/122/BJ/11/D1798, suscrita por María Isabel Quintana Luna y Raúl Camacho Bárcenas, visitadores adjuntos de Apoyo de Investigación de la Tercera Visitaduría General, ambos dotados de fe pública, las autoridades universitarias se negaron inicialmente a recibir la Recomendación.
El 28 de septiembre, alrededor de las 17:15 horas, los visitadores
acudieron a las instalaciones de la UACM ubicadas sobre la avenida
División del Norte. Ahí, Berenice Silva, quien se identificó como
asistente de la Rectoría, les informó que “no recibiría ningún documento
debido a que tenía esas instrucciones de la rectora”. Después, se
comunicaron telefónicamente con el abogado general, quien “señaló que no
podía recibir la Recomendación”. Finalmente, se presentaron en las
oficinas de la Contraloría, en donde Pedro Estuardo, asistente
administrativo especializado, les indicó que “por instrucción de la
contralora interna no podía recibir la Recomendación”.
Como consecuencia de lo anterior, el organismo a cargo de Luis González Placencia procedió a realizar la notificación vía estrados. Ésta surtió efectos legales tres días después, el 1 de octubre, cuando un grupo de funcionarios de la UACM, encabezados por la contralora y el abogado general, se presentó en las instalaciones de la Comisión, al Sur de la ciudad, a recoger la Recomendación. A partir de esa fecha, las autoridades de la Universidad cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles para responder si aceptan o rechazan los puntos recomendatorios.
sigue leyendo Como consecuencia de lo anterior, el organismo a cargo de Luis González Placencia procedió a realizar la notificación vía estrados. Ésta surtió efectos legales tres días después, el 1 de octubre, cuando un grupo de funcionarios de la UACM, encabezados por la contralora y el abogado general, se presentó en las instalaciones de la Comisión, al Sur de la ciudad, a recoger la Recomendación. A partir de esa fecha, las autoridades de la Universidad cuentan con un plazo máximo de 15 días hábiles para responder si aceptan o rechazan los puntos recomendatorios.
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