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Aristegui-MVS, libertad de empresa vs. libertad de expresión
La suspensión definitiva a favor de Carmen Aristegui dejó pendiente el tema de fondo del amparo 672/2015 que es la reinstalación de la periodista quien fue despedida unilateralmente por la empresa, pero ordenó varias medidas cautelares que incluyen la vigencia del contrato asociativo entre ambas partes; la reintegración del pago de salarios hasta que se dicte la sentencia; que se dejen sin efecto los “lineamientos editoriales” que ordenó la empresa el 13 de marzo y que se acuda a la figura del árbitro designado por ambas partes.
Sobre el tema de la reinstalación de Aristegui –demanda que han expresado más de 200 mil radioescuchas a través de una petición en la plataforma Change.org y en varios amparos interpuestos por la violación a los derechos de audiencia- el juez Silva Garza argumentó así en su resolución:
“En el entendido que el tema de si es o no es posible, y en qué medida, una reparación a efecto de que la parte quejosa (Aristegui) continúe con las transmisiones del noticiero denominado ‘Noticias MVS Primera Emisión’, será un tema de fondo que deberá reservarse para su análisis en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo –y no en el presente incidente de suspensión- considerando que dicho estudio requiere un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desaparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa) frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco”.
Bajo esta misma argumentación, el juez octavo reiteró el valor del arbitraje determinado por ambas partes en el contrato entre Aristegui y MVS y consideró que una de las medidas cautelares más importantes será la reunión que sostendrán en las instalaciones de MVS los directivos, la periodista y José Woldenberg Karakowski.
El juez determinó en la página 54 de su resolución el papel central del árbitro:
“Si bien el arbitraje es materia de los aspectos civiles del contrato, este juzgador considera que resulta adecuado para tutelar cautelarmente los derechos fundamentales de la quejosa que se hallan en riesgo como medida cautelar en el presente juicio constitucional considerando la singularidad de la Litis del presente incidente, en el que es necesario establecer un balance adecuado entre la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa”.
“Toda vez que las partes se obligan al arbitraje en caso de conflicto y considerando el tiempo transcurrido desde la terminación reclamada dicho diálogo deberá iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowski) según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad el que señale la parte quejosa (dada la apariencia de buen derecho de su demanda)”.
El plazo de los tres días hábiles se cumple este lunes 18 de mayo. Al enterarse de la resolución, Woldenberg notificó a los abogados de ambas partes su disponibilidad a partir del sábado 16 de mayo, a pesar de estar en Uruguay. El ex consejero presidente del IFE se convertirá, así, en el árbitro clave antes de que el juez resuelva el fondo del amparo.
El “Desvío de Poder” de MVS
De acuerdo con los abogados Javier Quijano y Xavier Cortina, defensores de Aristegui, el valor de esta suspensión definitiva es que el juez “reitera el carácter de autoridad de MVS en un litigio de este tipo” donde está en juego la defensa de la libertad de expresión y la independencia editorial de la periodista; que MVS “violó dos condiciones fundamentales en el despido de la periodista: tiempo y forma”; y que la empresa incumplió, sobre todo, la cláusula XIII del contrato con Aristegui.
En la página 43 de su resolución, el juez Silva García argumentó en el numeral 6 la “existencia de causas genéricas y ausencia de circunstancias de modo, tiempo y lugar para sustentar el aviso de terminación anticipada del contrato entre la quejosa periodista y MVS Radio”.
“Este juzgador constitucional advierte que el aviso de terminación anticipada del contrato de la quejosa con MVS Radio pone en riesgo los derechos de defensa, así como de fundamentación y motivación, de la quejosa, puesto que en el acto reclamado no se expresaron consideraciones sustantivas, objetivas y razonables, de modo, tiempo y lugar para dar por terminado el contrato, sino que únicamente se enuncian las causas de terminación en forma genérica cuya falta de transparencia genera duda en la sociedad de si existió un desvío de poder, es decir, generan incertidumbre respecto a la motivación del aviso de terminación del contrato”.
En el numeral 8 de su resolución, el juez subrayó que Aristegui debió gozar de un debido Proceso y derecho de audiencia “previo” ante el aviso de terminación anticipada del contrato. Citó la cláusula XIII del Contrato Marco donde ambas partes estipularon un procedimiento que no se respetó.
Además, “el carácter intempestivo del aviso de terminación” constituye una “desconsideración por parte de la concesionaria MVS Radio del interés público y los derechos humanos que se ponen en riesgo con una decisión de dar por terminada anticipadamente un contrato periodístico de relevancia social”.
Para otros abogados, consultados por Proceso, en este párrafo el mismo juez está anticipando el sentido del amparo a favor de Aristegui, pero que será litigado y rechazado por MVS.
(Continúa mañana)
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