Por Esto!
Hoy, verdugo implacable
Joaquín Ortega Arenas
El título de este ensayo parece inverosímil, pero hagamos un poco de historia.
En el año de 1913, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos, Victoriano Huerta, dio un Golpe de Estado, asesinó al Presidente Madero y disolvió el Congreso, encarcelando de inmediato a cien diputados. El Diputado por el Estado de México, Dr. Demetrio López Garduño, logró evitar su detención, y acudió a pedir a su paisano el Juez Quinto de Distrito en el Distrito Federal, Joaquín Ortega Guzmán, a solicitarle un amparo para él y para sus compañeros detenidos y llevados a la ergástula de Belén. El Juez otorgó la suspensión de plano, con apoyo en la inmunidad de los Diputados, y acudió personalmente, solo con el Secretario del Juzgado, Emilio Portes Gil, a rescatar a los detenidos.
El primer rescatado fue el exgobernador de Michoacán y Diputado, Pascual Ortiz Rubio. Concluida su labor, regresó al Juzgado y se encontró con que telefónicamente, un alto funcionario de la Administración Huertista lo felicitaba por su actitud, pero le anunciaba que no llegara a su casa, porque lo esperaba un pelotón militar para asesinarlo, lo que le permitió abandonar la Ciudad y salvar la vida.
Huerta, nuestro indudable héroe, decretó de inmediato que los Ministros de la Suprema Corte debían ser designados por el Presidente de la República, sin importarle que desde la Promulgación de la Constitución de 1824 en que su artículo 6 ORDENA:
Artículo 6.- Se divide el Superior Poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La elección era perpetua (Artículo 126) y se verificaría por las Legislaturas de los Estados,(Artículo 127).
La Constitución de 1857, ORDENABA en su Artículo 50:
Artículo 50.- El Supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. Nunca podrán reunirse dos ó más de estos poderes en una persona ó corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.
Venustiano Carranza acogió la elección de los C.C. Ministros por el Presidente, y desapareció de inmediato la Norma que decretaba la existencia de tres poderes, que, por ello han quedado convertidos solo en dos, Legislativo y Ejecutivo, situación que derivó en la literal desaparición del Principio de División de Poderes.
El Artículo 14 Constitucional VIGENTE, señala EN SU PRIMER PÁRRAFO:
“A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETOACTIVO EN PERJUICiO DE PERSONA ALGUNA.”
En el Diario Oficial de la Federación del día 11 de septiembre de 2013, se publicó la “LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE”, que en su Artículo Primero Transitorio determina que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir el doce de septiembre de 2013, y puntualmente empezó a aplicarse a rajatabla, sin que interese a la “Justicia” que a la inmensa mayoría de los Maestros, ¡NO DEBE APLICARSELES! Los derechos adquiridos desde la fecha de su iniciación en la noble carrera del Magisterio, SON INTOCABLES E INALIENABLES, pero…
Miles de Maestros solicitaron le Protección de la Justicia Federal en contra de la aplicación de la Ley, en su perjuicio, ya que es a todas luces retroactiva y violatoria del Artículo 14 Constitucional, y LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ¡SE LOS NEGÓ!
¡POLVOS DE AQUELLOS LODOS!, Victoriano Huerta sigue mandando en nuestras vidas, y los Señores Ministros de la Suprema Corte, NO OLVIDAN QUE FUERON DESIGNADOS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…
No siempre ha sido así. Ha habido muchos, pero muchos Ministros que cuando han sido designados, asumieron la responsabilidad de servir estrictamente a la justicia y al pueblo, olvidando el origen de su designación, entre los que recuerdo a don Francisco Díaz Lombardo, don Francisco H. Ruiz, don Jesús Guzmán Baca, don Salvador Urbina, don Felipe de J. Tena, don Felipe Tena Ramírez, don Santiago Rodríguez Roldán, don Manuel Gutiérrez de Velasco y muchos más… cuya obra se encuentra plasmada en el Semanario Judicial de la Federación….
Desgraciadamente, tampoco puedo olvidar que en el año de 1923, Álvaro Obregón, para obtener el reconocimiento de los Estados Unidos, reiteró su deseo de respetar las propiedades adquiridas por los estadounidenses desde 1828, (sí, 1828) pero como, “…habían temas que sólo el poder judicial podía resolver”…, “obligó” (me explicaron que las órdenes de Obregón trasmitidas por militares de alto rango, iban “…cargadas de amenazas…”) a los C.C. Ministros de la Suprema Corte, GUSTAVO A. VICENCIO, FRANCISCO MODESTO RAMIREZ, MANUEL PADILLA, SABINO M. OLEA Y LEYVA, JESUS GUZMAN BACA, FRANCISCO DIAZ LOMBARDO, Y SALVADOR URBINA, a los que tuve el honor de conocer,” a dictar 5 fallos (Jurisprudencia) en los que determinaron que el artículo 27 Constitucional, no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera, y se reconocieran los derechos de propiedades de norteamericanos desde 1828, anulando además la Ley Agraria del 6 de enero de 1916 promulgada por Venustiano Carranza en Veracruz, en la que se reivindicaban los bienes agrarios de los pueblos y comunidades indígenas… que había elaborado el verdadero jurista Luis Cabrera, de quien relataré en la siguiente colaboración el grave problema que causó cuando por indudables órdenes de Plutarco Elías Calles, fue deportado del país.
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