Homozapping
La consulta popular sobre Reforma Energética sí es posible antes del 2015
(Segunda Parte)
Jenaro Villamil
Segunda parte del reportaje original publicado en Proceso No. 1926. Consulta la primera aquí.
Decisiones políticas fundamentales
-Entrando al fondo del tema, ¿por qué es
importante consultar a la población en una reforma a los artículos 27 y
28 constitucionales?
-Hay autores del derecho mexicano, entre
ellos algunos que no se caracterizaban por su progresismo, por ejemplo,
Ignacio Burgoa, que dijeron que en derecho constitucional en México hay
una serie de decisiones políticas fundamentales y que son implícita o
explícitamente de mayor valor que otras que están en la Constitución. Y
enumeraba varias de estas decisiones políticas fundamentales, incluyendo
la propiedad de los hidrocarburos.
“Son varios
los que lo plantean: Mario de la Cueva, Jorge Carpizo, entre otros.
Incluso, juristas del siglo XIX, como Castillo de Velasco, decía que
habían principios que no podían ser tocados por el procedimiento de
reforma constitucional permanente sino que ameritaban un Constituyente
originario.
“La pregunta es si los recursos del
subsuelo, forman parte de las decisiones políticas fundamentales. Según
Ignacio Burgoa, sí. Esto tiene que ver con el concepto de propiedad en
el derecho mexicano, muy diferente a la concepción del derecho a la
propiedad en la cultura anglosajona.
“Se trata de un principio histórico.
Hasta en los tratados de Córdoba, de principios del siglo XIX, se
establece que la nación es la propietaria de esa riqueza. Se trata de un
tema de historia jurídica del Estado mexicano y se retoma después de la
amarga experiencia del gobierno de Porfirio Díaz.
“Entonces, si vas a afectar o establecer
modalidades en los derechos originarios de la nación vía estos
contratos, estás tocando un elemento esencial, una decisión política
fundamental del Constitucionalismo mexicano.
“Puedes decir, un Constituyente
originario puede ser demasiado. Bueno, entonces pregúntale a la
soberanía que, según el artículo 39 reside en el pueblo. Pregúntale qué
dice la ciudadanía”.
-Los defensores de la reforma argumentan que no están planteando modificar la propiedad originaria de la nación.
-No, pero estás estableciendo
modalidades muy importantes de contratos y el artículo 27 dice que la
propiedad originaria es de la nación. Tiene que ver con actos
originarios como la expropiación del 38. Estás modificando una parte
fundamental del derecho constitucional mexicano. No es cualquier cosa.
Estás cambiando el régimen jurídico del petróleo y de la electricidad,
cuando representan casi el 40 por ciento del presupuesto de este país.
Es un elemento central de la Constitución.
Las otras vías
-Si no hubiera consulta popular, ¿existen otros mecanismos jurídicos para objetar una decisión del Congreso?
-El sistema constitucional mexicano
establece tres vías: el amparo, que el 33 por ciento de los legisladores
de alguna de las cámaras promueva una acción de anticonstitucionalidad y
la tercera vía es la controversia constitucional.
“¿Cuál es el problema? La nueva ley de
amparo en el artículo 61, fracción primera, que se refiera a la no
procedencia, establece que no hay amparo contra reformas a la
Constitución.
“La vía más probable es la controversia
constitucional. De hecho, ya se utilizó contra los modelos de contratos
derivados de la reforma energética del 2008. La Suprema Corte le dijo a
los diputados y a los municipios de Tabasco que la promovieron que no
teníamos interés jurídico.
“Con la reforma a la ley de amparo de
junio de 2011 ya se podría reconocer el interés jurídico legítimo para
controversias constitucionales. El único camino que vamos a tener es que
algún estado de la República, gobernado por la izquierda, promoviera
una controversia. Ahí habría que demostrar el interés legítimo. Todo
depende de lo que la Corte acepte por interés legítimo. Esas son las
tres modalidades.
Cárdenas argumentó que si las vías
jurídicas internas se agotan, es posible acudir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para hacer valer lo que establece el
Protocolo Adicional de San Salvador, firmado por el Estado mexicano.
En el párrafo segundo del artículo 1 de
este protocolo se establece que “para el logro de sus fines, todos los
pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales,
sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco,
así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un
pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
-¿Cómo ve a la contraparte jurídica? ¿Tienen alguna noción constitucionalista?
-Es una visión preparada por despachos
de consultores, extranjeros y mexicanos. La gran teórica de esto es
Miriam Grunstein, del CIDE, autora del libro De la Caverna al Mercado. Ella es una de las teóricas. Hay otra revista como Enerlegis.
Ellos no se meten a cuestiones constitucionales sino al tipo de
contratos. Ellos están en un nivel de la regulación jurídica de los
contratos.
“Ellos quieren una reforma
constitucional para que no venga la Suprema Corte a decirles que la
reforma secundaria que aprobaron es anticonstitucional o este contrato
es inconstitucional. La certeza jurídica es que esté en la Constitución.
Es certeza jurídica para los empresarios, las trasnacionales, no para
los ciudadanos”.
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