martes, 1 de octubre de 2013

Si es posible la consulta popular: Cárdenas

¡¡Exijamos lo Imposible!! 
Homozapping
La consulta popular sobre Reforma Energética es posible antes del 2015 
(Segunda Parte)
Jenaro Villamil

Segunda parte del reportaje original publicado en Proceso No. 1926. Consulta la primera aquí.

Decisiones políticas fundamentales

-Entrando al fondo del tema, ¿por qué es importante consultar a la población en una reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales?

-Hay autores del derecho mexicano, entre ellos algunos que no se caracterizaban por su progresismo, por ejemplo, Ignacio Burgoa, que dijeron que en derecho constitucional en México hay una serie de decisiones políticas fundamentales y que son implícita o explícitamente de mayor valor que otras que están en la Constitución. Y enumeraba varias de estas decisiones políticas fundamentales, incluyendo la propiedad de los hidrocarburos.

“Son varios los que lo plantean: Mario de la Cueva, Jorge Carpizo, entre otros. Incluso, juristas del siglo XIX, como Castillo de Velasco, decía que habían principios que no podían ser tocados por el procedimiento de reforma constitucional permanente sino que ameritaban un Constituyente originario.

“La pregunta es si los recursos del subsuelo, forman parte de las decisiones políticas fundamentales. Según Ignacio Burgoa, sí. Esto tiene que ver con el concepto de propiedad en el derecho mexicano, muy diferente a la concepción del derecho a la propiedad en la cultura anglosajona.

“Se trata de un principio histórico. Hasta en los tratados de Córdoba, de principios del siglo XIX, se establece que la nación es la propietaria de esa riqueza. Se trata de un tema de historia jurídica del Estado mexicano y se retoma después de la amarga experiencia del gobierno de Porfirio Díaz.

“Entonces, si vas a afectar o establecer modalidades en los derechos originarios de la nación vía estos contratos, estás tocando un elemento esencial, una decisión política fundamental del Constitucionalismo mexicano.

“Puedes decir, un Constituyente originario puede ser demasiado. Bueno, entonces pregúntale a la soberanía que, según el artículo 39 reside en el pueblo. Pregúntale qué dice la ciudadanía”.

-Los defensores de la reforma argumentan que no están planteando modificar la propiedad originaria de la nación.

-No, pero estás estableciendo modalidades muy importantes de contratos y el artículo 27 dice que la propiedad originaria es de la nación. Tiene que ver con actos originarios como la expropiación del 38. Estás modificando una parte fundamental del derecho constitucional mexicano. No es cualquier cosa. Estás cambiando el régimen jurídico del petróleo y de la electricidad, cuando representan casi el 40 por ciento del presupuesto de este país. Es un elemento central de la Constitución.

Las otras vías

-Si no hubiera consulta popular, ¿existen otros mecanismos jurídicos para objetar una decisión del Congreso?

-El sistema constitucional mexicano establece tres vías: el amparo, que el 33 por ciento de los legisladores de alguna de las cámaras promueva una acción de anticonstitucionalidad y la tercera vía es la controversia constitucional.

“¿Cuál es el problema? La nueva ley de amparo en el artículo 61, fracción primera, que se refiera a la no procedencia, establece que no hay amparo contra reformas a la Constitución.

“La vía más probable es la controversia constitucional. De hecho, ya se utilizó contra los modelos de contratos derivados de la reforma energética del 2008. La Suprema Corte le dijo a los diputados y a los municipios de Tabasco que la promovieron que no teníamos interés jurídico.

“Con la reforma a la ley de amparo de junio de 2011 ya se podría reconocer el interés jurídico legítimo para controversias constitucionales. El único camino que vamos a tener es que algún estado de la República, gobernado por la izquierda, promoviera una controversia. Ahí habría que demostrar el interés legítimo. Todo depende de lo que la Corte acepte por interés legítimo. Esas son las tres modalidades.

Cárdenas argumentó que si las vías jurídicas internas se agotan, es posible acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para hacer valer lo que establece el Protocolo Adicional de San Salvador, firmado por el Estado mexicano.

En el párrafo segundo del artículo 1 de este protocolo se establece que “para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

-¿Cómo ve a la contraparte jurídica? ¿Tienen alguna noción constitucionalista?

-Es una visión preparada por despachos de consultores, extranjeros y mexicanos. La gran teórica de esto es Miriam Grunstein, del CIDE, autora del libro De la Caverna al Mercado. Ella es una de las teóricas. Hay otra revista como Enerlegis. Ellos no se meten a cuestiones constitucionales sino al tipo de contratos. Ellos están en un nivel de la regulación jurídica de los contratos.

Ellos quieren una reforma constitucional para que no venga la Suprema Corte a decirles que la reforma secundaria que aprobaron es anticonstitucional o este contrato es inconstitucional. La certeza jurídica es que esté en la Constitución. Es certeza jurídica para los empresarios, las trasnacionales, no para los ciudadanos”.

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