25 razones para liberar a Florence Cassez
1) Porque la escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García
Luna, violó la presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta
culpable.
2) Porque, como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue ajena a la realidad.
3)
Porque los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos
después de haberla detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.
4)
Porque en su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio–
exculpó a Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de
los secuestros en los cuales él admitió estar involucrado.
5)
Porque en la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y
Cristina Ríos Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente
ni su voz. Cristina Ríos agregó que los oficiales de la AFI le
informaron que Florence Cassez había participado en el secuestro.
6)
Porque se obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella
hubiera podido comunicarse con algún funcionario consular de su país.
7)
Porque el Ministerio Público de la Federación se comunicó con la
embajada francesa 32 horas después de la detención de Florence Cassez.
8) Porque en el programa Punto de Partida Genaro García Luna se vio
obligado a reconocer que Cassez fue detenida un día antes de lo
reportado y en un lugar totalmente diferente.
9) Porque en
conferencia de prensa las autoridades relevantes tuvieron que aclarar
que en realidad los medios de comunicación no estuvieron presentes
durante la detención de los inculpados, ni en el momento de liberación
de las víctimas.
10) Porque las autoridades destacaron que Cassez
ya había sido reconocida por las víctimas rescatadas cuando sólo una
había efectuado dicho reconocimiento.
11) Porque días después del
montaje los testigos cambiaron su versión e identificaron a Florence
Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y después vieron en
televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios. Las
autoridades crearon una realidad alternativa en detrimento de la
acusada.
12) Porque fue agredida por uno de los policías ya que
durante el “montaje” no había dicho al aire lo que le había sido
indicado.
13) Porque la punción de una herida supuestamente
infligida a una de las víctimas de Florence Cassez resultó ser una marca
de nacimiento.
14) Porque, como lo argumenta el dictamen del
ministro Zaldívar, “en el marco de un sistema democrático, una vez que
una persona se encuentra en territorio del cual no es nacional, dicho
Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de derechos”. Uno
de ellos es la asistencia consular, que México siempre exige cuando sus
nacionales son arrestados en Estados Unidos.
15) Porque cualquier
extranjero, según la Convención de Viena, tiene derecho a comunicarse
con la representación consular de su país. La información de este
derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna
circunstancia. La demora inexplicable se dio en el caso de Florence
Cassez.
16) Porque cualquier persona también tiene el derecho
fundamental de ser puesta a disposición de las autoridades
correspondientes inmediatamente después de su detención. Este mandato,
que se encuentra consagrado en la mayoría de las legislaciones del mundo
occidental, existe para proteger al detenido de acciones extralegales
de los policías destinadas a presionarlo en un contexto que le resulte
totalmente adverso.
17) Porque en este proceso existió un periodo
–entre la detención y la puesta a disposición del Ministerio Público– en
el que la privación de la libertad de Florence Cassez no encuentra
sustento constitucional alguno.
18) Porque el “montaje” ordenado
por García Luna expuso a Florence Cassez –por parte de la autoridad y de
los medios de comunicación– como responsable indubitable de los
secuestros. Tuvo un efecto corruptor en todo el proceso y vició toda la
evidencia incriminatoria.
19) Porque no hay justificación
constitucional alguna para que Florence Cassez fuera exhibida en una
escenificación planeada y orquestada por la AFI.
20) Porque hubo una manipulación de las circunstancias y los hechos objeto de la investigación.
21)
Porque la detención y la escenificación fueron el detonante de una
serie de violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el
tiempo y afectan de forma completa el caso.
22) Porque al ser
detenida, a Florence Cassez no se le informó de su derecho a comunicarse
con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades
hubiesen contactado de forma directa al consulado francés.
23)
Porque durante 35 horas Florence Cassez no gozó de asistencia consular;
horas en las que fue trasladada al rancho “Las Chinitas”; horas en las
que la autoridad se encargó de divulgar a los medios de comunicación las
escenas del montaje; horas que en definitiva marcaron el curso de toda
la investigación.
24) Porque esa violación de derechos
fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición del
Ministerio Público sin demora produjeron una indefensión total de la
recurrente. Indefensión en la que se encuentran muchos inmigrantes
ilegales en Estados Unidos, pero en esos casos México reclama el debido
proceso que en territorio nacional le negó a Florence Cassez.
25)
Porque estas violaciones han producido la afectación total del caso, con
impactos devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la
presunción de inocencia y la defensa adecuada. Y toda persona inculpada
de delito –sea francesa o mexicana– tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Yo
no sé si Florence Cassez es culpable o no, pero lo que queda claro en el
dictamen del ministro Zaldívar es que sus derechos fueron violados y el
debido proceso no ocurrió. Y los responsables de estas violaciones
fueron las autoridades. Los agentes de la AFI y su jefe, Genaro García
Luna.
(*) Este texto se publica en la edición 1845 de la revista Proceso, ya en circulación.

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