Autor Invitado
Compartimos a continuación esta carta pública en defensa del Estado Laico escrita por el Foro Cívico México Laico.
H. CÁMARA DE SENADORES
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Ante la proximidad del análisis y votación de la iniciativa de reforma del artículo 24 constitucional que el Senado de la República en pleno realizará, los firmantes del presente escrito hacemos un atento exhorto a las Senadoras y Senadores para que, con integridad republicana y altura de miras, examinen las graves consecuencias que producirá tal modificación. Al margen de preferencias religiosas, posiciones ideológicas o filiaciones políticas, en este momento lo que está en manos de la Cámara de Senadores son nuestros derechos fundamentales, así como el contexto de garantía de éstos: el Estado laico.
¿Puede acaso estar en riesgo el «Estado
laico», cuando es inminente la aprobación por parte del Senado de la
reforma del artículo 40 de la Carta Magna que constitucionalizará,
precisamente, la «laicidad»? La respuesta es afirmativa: cada vez cobra
mayor fuerza el riesgo de que en México se produzca una paradoja legislativa,
consistente en que a la vez que se constitucionaliza el «Estado laico»
en el artículo 40, se colocan también las bases mediante la reforma del
artículo 24 para que nuestro país se convierta en un «Estado
confesional». Tal situación se producirá mediante la «libertad de
convicciones éticas», que forma parte del texto del artículo 24 que
discutirá el Senado.
¿Cuáles serán las consecuencias jurídicas de la «libertad de convicciones éticas»?
Hay dos problemas centrales: primero, que la «libertad de convicciones éticas» no protege a todas las
convicciones, sino que excluye a las convicciones que se consideren «no
éticas»; segundo, que toda vez que las convicciones y la ética son
asuntos personalísimos y, en consecuencia, diversos entre sí, ¿quién y cómo decidirá qué convicciones son éticas y cuáles no?
I. El Estado mexicano, ¿juez de las convicciones?
Si sólo las «convicciones éticas» serán protegidas por esta libertad, necesariamente se tendrá que distinguir entre convicciones éticas y convicciones no éticas,
a fin de identificar las que gozarán de protección constitucional y las
que estarán al margen de tal protección. Pero tal distinción generará
serios conflictos, porque las éticas individuales o concepciones morales
no son uniformes. Por ejemplo, mientras que para algunos la eutanasia
es una convicción ética, para otros se trata de una convicción
éticamente reprobable; y lo mismo se puede decir de otros temas como el
aborto, la maternidad sustituta, las transfusiones sanguíneas, la
fertilización in vitro, las investigaciones con células madre,
la clonación, etcétera. ¿Se encuentran estos dilemas amparados o no por
la libertad de convicciones éticas?
Para responder, el Estado tendrá que
decidir, por conducto de sus órganos competentes, si tales cuestiones
son o no convicciones éticas. Sin embargo, al decidir el Estado esto
último estará invadiendo un campo que le está vedado: la conciencia o
ética individual. La intromisión del Estado en las convicciones de
la población, con la pretensión además de calificarlas de «éticas» o de
«no éticas», es una aberrante agresión a la conciencia personal, propia
de un Estado confesional o totalitario. De aprobarse esta libertad, el
Estado mexicano ya no sólo determinará lo jurídicamente válido, sino que ahora decidirá, además, lo éticamente válido.
¿Le corresponde al Estado mexicano escudriñar la conciencia de las personas, y juzgar si
las convicciones o creencias son –según el criterio del Estado– éticas o
no? ¿Es función del Estado distinguir las convicciones personales en
«éticas» y «no éticas», a fin de proteger las primeras y dejar sin
cobertura constitucional las segundas? En un Estado de derecho, la
conciencia, así como las convicciones y su valoración ética,
corresponden a cada persona. Sólo un Estado confesional se erige en juez
de las conciencias y de las convicciones de los ciudadanos.
II. ¿Imposición de una ética oficial?
Obsérvese que no se pretende consagrar
en el artículo 24 constitucional la «libertad de convicciones» (de
manera que todas las convicciones, sin discriminación, queden
protegidas), sino sólo las «convicciones éticas». En la medida que el
Estado determine qué convicciones son éticas y cuáles no lo son (para
poder establecer si están amparadas o no por esta libertad), estará
definiendo una ética oficial o constitucionalmente protegida. Y
el establecimiento de una ética oficial implicará la discriminación o,
incluso, la cancelación de las éticas privadas distintas a la oficial.
¿Qué sistema ético tomará el Estado como base para decidir si una
convicción es ética o no? ¿La ética mayoritaria? ¿Qué suerte correrán
las convicciones que discrepen de la ética oficial? ¿Quedarán sin
protección constitucional?
La tarea del Estado es establecer lo
«jurídico» y lo «antijurídico», pero no lo «ético» y lo «no ético»,
porque esto último corresponde a la conciencia de cada persona. Desde
luego que si la exteriorización de una convicción daña algún
bien jurídico, procede aplicar al autor de tal hecho la sanción que la
ley señale, pero bajo ningún concepto es admisible que el Estado se
constituya en censor de la conciencia personal, así como tampoco en auditor de las convicciones o creencias.
III. ¿En tránsito a un Estado confesional?
Los «Estados confesionales» participan de un mismo objetivo: dominar la conciencia de
los ciudadanos mediante la imposición de convicciones o creencias que
el propio Estado define como correctas, buenas, puras; en resumen, éticas.
A la vez, los Estados confesionales se erigen en censores de aquellas
convicciones o creencias que, en su opinión, son incorrectas,
maliciosas, impuras; en concreto, no éticas. Precisamente,
plasmar en el texto constitucional la «libertad de convicciones éticas»
abre la puerta para que México transite a un Estado confesional, que se
arrogará la facultad de juzgar las «convicciones» de sus ciudadanos.
La «libertad de convicciones éticas» degenerará en un Estado confesional,
es decir, en un Estado con una ética oficial, lo que implicará cambios
de la mayor trascendencia: de decisiones jurídicas se pasará a
decisiones éticas; el razonamiento jurídico será reemplazado por el
razonamiento ético; del campo jurídico se pasará al campo de la ética o
la moral; de tribunales de derecho se pasará a tribunales moralistas. El
problema principal es que será el Estado quien tendrá ya no sólo el monopolio de lo jurídico, sino ahora también el monopolio de lo ético.
Es verdad que todo sistema jurídico tiene una pretensión ética, pero se trata de lo que se ha identificado como la ética pública, que
es la ética del Estado de derecho, de la democracia, de los derechos
fundamentales, etcétera. Precisamente, la ética pública tiene como
función central posibilitar las éticas privadas, que son entre
sí diversas. Pero cuando el Estado define una ética como oficial y la
impone a sus ciudadanos como la ética válida o correcta, el Estado se
erige en un ente totalitario.
Señoras y Señores Senadores: Con el
debido respeto nos permitimos preguntarles lo siguiente, conscientes de
la alta responsabilidad que el pueblo mexicano les ha confiado:
¿Es atribución del Estado escudriñar la conciencia de sus ciudadanos? ¿Es válido que el Estado juzgue y decida si las creencias o convicciones de los ciudadanos son éticas o no?
¿Sólo tendremos los mexicanos libertad para
poseer las convicciones que el Estado califique de «éticas», pero no
para tener las creencias que el Estado considere «no éticas»?
¿Conforme a qué patrón ético calificará el Estado nuestras convicciones? ¿Acaso conforme a la concepción ideológica de quienes detenten el poder o que sean mayoría?
¿Queremos que México transite a un Estado confesional?
Muy distinto sería que se garantizara la
«libertad de convicciones» (porque entonces se protegerían todas las
convicciones, al pertenecer al fuero interno de cada persona), pero no
la «libertad de convicciones éticas» (ya que esta última permite al
Estado calificar la conciencia individual, lo que es inadmisible).
Un voto a favor de la «libertad de convicciones éticas» es un voto a favor del Estado confesional, que indaga en la conciencia de los ciudadanos para juzgar sus convicciones y decidir si son o no éticas. Es un voto a favor de una ética oficial,
que discrimina otras concepciones éticas. Por ello, respetuosamente les
pedimos que con su voto rechacen la reforma del artículo 24
constitucional.
México, D.F., a 26 de marzo de 2012
Atentamente
FORO CÍVICO MÉXICO LAICO
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