¡¡Exijamos lo Imposible!!
Religión en las pantallas
In memoriam de Luis Javier Garrido Platas
Netzaí Sandoval Ballesteros*
En España la televisión del Estado transmite misa y algunos obispos
son dueños de cadenas de televisión (13 TV y Popular TV). La Iglesia
Católica recibe financiamiento público que puede superar en un año más
de 10 mil millones de euros. Esa cantidad puede equipararse si se
recuerda que Canadá decidió retirarse del Protocolo de Kioto sobre el
Cambio Climático para evitar pagar un monto similar. Las demás
religiones se reparten otros 6 millones de euros también con cargo al
erario.
Cuando se paga el impuesto sobre la renta se puede marcar una
casilla para que el Estado español destine recursos a la Iglesia
Católica. Pero solamente a ésta, pues ninguna otra religión goza de este
privilegio (que proviene de los tiempos del militar y dictador español
Francisco Franco Bahamonde). La Iglesia usa la fe de la gente y los
medios de comunicación para que más personas crucen esa casilla.
Es conocido que el jefe del Estado español (el rey católico Juan
Carlos I de Borbón) pidió permiso al papa Benedicto XVI para firmar o
“sancionar” la ley que autoriza el aborto dentro de las primeras 14
semanas de embarazo, lo que somete asuntos de Estado a la opinión del
jerarca de una religión en particular.
Otro caso similar es el de la Iglesia Universal del Reino de Dios
que posee, únicamente en Brasil, un banco, periódicos y revistas,
decenas de emisoras de radio y una red televisiva con repetidoras
(dispositivo electrónico que recibe una señal débil o de bajo nivel y la
retransmite a una potencia o nivel más alto, y para que así se puedan
cubrir distancias más largas sin degradación o con una tolerable) en
todo el territorio. Ha sido acusada formalmente por fiscales brasileños
de lavar en cantidades millonarias para el narcotráfico.
Hacia estas realidades quieren llevarnos en México. Hasta hace unos
meses esta afirmación habría resultado inverosímil, pero el 15 de
diciembre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo
24 de la Constitución, con el propósito de suprimir los límites que
nuestro orden jurídico establece a la celebración y difusión de actos de
culto.
La clave en la reforma no es tanto lo que dice, sino lo que
elimina: pretende derogar el tercer párrafo del artículo 24, que
actualmente establece la base constitucional que permite al legislador
ordinario limitar la difusión de actos de culto. Así, el siguiente texto
dejaría de formar parte de la Constitución: “Los actos religiosos de
culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que
extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria”.
Al anularse esta norma constitucional varias disposiciones
contenidas en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se
convertirían en normas violatorias de la Constitución.
El artículo 21 de esa Ley prohíbe a las iglesias transmitir actos
de culto religioso a través de la radio y la televisión sin una
autorización previa de la Secretaría de Gobernación. También prohíbe la
difusión de actos religiosos en tiempos del Estado. Son estas
disposiciones las que se quedarían sin sustento constitucional.
De prosperar la reforma, las iglesias podrían lograr que el Poder
Judicial declare que las disposiciones de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público son violatorias del derecho fundamental de
practicar públicamente su religión al alegar inconstitucionalidad
sobrevenida. De aprobarse el dictamen, el Estado mexicano perdería la
posibilidad de limitar desde las leyes la difusión de actos religiosos
en radio y televisión.
Las iglesias podrían adquirir sus propias cadenas televisivas (como
en España o Brasil) y combinar el poder inmenso de la publicidad, la
televisión y la fe.
Hay que aclarar que oponerse a la reforma del artículo 24
constitucional no significa estar en contra de la religión o los
creyentes. La Constitución ya garantiza la libertad de culto y no hace
falta reformarla otra vez en esta materia.
Existe además una evidente falta de respeto a la Constitución –y
por los derechos que debería proteger–, pues se le pretende reformar al
violar el proceso legislativo y sin el indispensable debate público. Así
se convierte nuestra Carta Magna en un instrumento al servicio de la
imposición de políticas públicas de corto plazo, al olvidar que debiera
ser el límite de la actuación de todo poder constituido.
El Senado todavía puede detener este histórico error. De no hacerlo
pronto escucharemos a sacerdotes en la radio y televisión, exigiendo
durante la misa que el Estado destine dinero público a su iglesia.
Sin embargo, más allá de la lamentable reforma que se pretende
imponer, los ciudadanos debemos de luchar por imponer el referéndum
constitucional obligatorio, como requisito indispensable para la
modificación de la norma que garantiza nuestras libertades: nuestra
Carta Magna.
Los países profundamente democráticos contemplan la obligación
ineludible de consultar al pueblo directamente, para modificar
decisiones políticas fundamentales que dan sustento y protección al
esquema de las libertades ciudadanas. La participación directa del
pueblo en la vida pública no es una graciosa concesión de los partidos,
sino un derecho fundamental contemplado en tratados internacionales
ratificados por México, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 25).
Igual de absurdo que pretender ser democrático sin contar con un
órgano de representación (llámese parlamento, congreso, asamblea,
etcétera), es continuar demoliendo la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sin permitir a la ciudadanía opinar
directamente en torno a sus derechos más elementales. Se trata de la
clásica posición paternalista de los Estados autoritarios.
México es un Estado laico y para defenderlo no se necesita ser
ateo. Simplemente se trata de sentir orgullo por nuestra historia
republicana.
*Abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México; posgraduado en administración de justicia
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