¡¡Exijamos lo Imposible!!
Proceso
Magistrados del Tribunal, jueces de barandilla
Durante la calificación de la elección presidencial, los siete
magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) renunciaron a su obligación de actuar como tribunal garante de
la Constitución para asumir funciones de jueces de barandilla; “quedaron
como enanos ante un tribunal de plena jurisdicción”.
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- Jaime Cárdenas Gracia, doctor en derecho constitucional y
quien fuera consejero del Instituto Federal Electoral durante seis años,
valora así el trabajo de los magistrados electorales, quienes
rechazaron la exigencia del Movimiento Progresista –integrado por la
coalición PRD-PT-Movimiento Ciudadano– de invalidar los comicios del
pasado 1 de julio.
En su análisis de las acciones
judiciales que a lo largo de mes y medio realizaron los integrantes de
dicho tribunal, Cárdenas sostiene que esta instancia “no vio, no analizó
ni investigó” la violación a los artículos 1, 41 y 35 de la
Constitución, menos aún el incumplimiento de los artículos 8, 25 y 23 de
la Convención Americana de los Derechos Humanos.
“En una visión
reduccionista”, dice Cárdenas, los magistrados actuaron como “jueces de
paz”; se pusieron al servicio del círculo de poder en México y “por ello
no pudieron ser garantes de la Constitución”, razón por la cual,
afirma, pueden ser sujetos de juicio político.
El presidente del
tribunal electoral, Alejandro Luna Ramos y los seis magistrados,
analizaron la demanda de invalidez presidencial como un asunto
mercantil, un pleito entre particulares “y no como de interés general,
de respeto a la Constitución”, acusa el constitucionalista.
Explica
que el TEPJF es equivalente a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, pero en materia electoral. “Es un tribunal constitucional de
plena jurisdicción”, por lo que no debe pedir a los demandantes que
“prueben” sus dichos, sino que tiene la facultad para investigar “a eso
se refiere la plena jurisdicción”.
Pero el jueves 30 los
magistrados María del Carmen Alanís y Constancio Carrasco sostuvieron
que la coalición demandante no probó sus dichos, así que “el tribunal se
quedó corto, no ejerció todas sus funciones”, dice Cárdenas, quien hace
énfasis en que toda la argumentación de los magistrados se enfoca en un
punto: “el Movimiento no probó lo que argumentó; los hechos, sus
reclamos, no los probó”.
Sin embargo, “¡para eso están ellos!”
Los
magistrados dijeron que al movimiento le correspondía “la carga de la
prueba”, de ahí la crítica de que se desempeñó como “tribunal de primera
instancia”, pues “actuó con esa lógica, como si estuviésemos hablando
de intereses privados, de asunto entre particulares, de temas
mercantiles”.
Pero –puntualiza el exconsejero electoral– se trata
de un tribunal constitucional de plena jurisdicción, que no puede acudir
a subterfugios como aquel de que si “no me probaste, no te doy la
razón”.
Pausado en su análisis, Cárdenas explica: el tribunal
tiene facultades legales para dictar medidas que se llaman “para mejor
proveer”; es decir, el podía haber investigado porque “tiene plena
jurisdicción” y porque “nadie está obligado a lo imposible”, según reza
un principio jurídico.
Y abunda: “El tribunal no debía pedirnos
que nosotros probáramos muchos de los reclamos que hacíamos, porque no
podemos acceder a la información financiera, pues existe el secreto
bancario, ni tampoco solicitar información sobre empresas, ya que está
la reserva fiscal, y mucho menos podíamos decirle al Ministerio Público
que nos entregara las averiguaciones previas de las denuncias, pues es
información bajo reserva.”
Resume: “No podíamos aportar las
pruebas que quería el tribunal electoral, ya que estamos impedidos por
estos secretos; las únicas autoridades que podían haber superado estos
secretos eran los ministros y los consejeros electorales. El movimiento
presentó pruebas que ellos debieron ampliar para salvaguardar no nuestro
interés, sino la Constitución”.
El Movimiento Progresista sostuvo
en todo momento que se violó el artículo 41 de la Constitución puesto
que las elecciones no fueron “libres ni auténticas”. Y el TEPJF tenía la
obligación de ver si efectivamente así fue. “Los magistrados pueden
considerar que las pruebas del movimiento no son suficientes, pero ellos
como tribunal garante de la Constitución debieron ver, observar,
convencerse a sí mismos de ello y salvaguardar así el interés público y
respeto a la Carta Magna. Esto es lo que no hizo el tribunal.”
(Extracto del reportaje que se publica esta semana en la revista Proceso 1870, ya en circulación)
No hay comentarios:
Publicar un comentario