Bonjour, justice
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Un viejo abogado guardaba entre las páginas
de su Código Penal, gastado y maltrecho por el uso, el poema de W. H.
Auden que el padre Koruga, el personaje de Constantine V. Gheorghiu en
La hora veinticinco, convirtió en plegaria:
Y ahora roguemos a la
intención de quienes detentan alguna partícula de autoridad, roguemos
por todos aquellos a través de quienes tenemos que sufrir la tiranía
impersonal del Estado, por todos aquellos que dan autorizaciones y
promulgan prohibiciones; roguemos por que no consideren jamás la letra y
la cifra como algo más real y más vivo que la carne y la sangre, y
haced, Señor, haced que nosotros, simples ciudadanos de esta tierra, no
lleguemos a confundir al hombre con la función que ocupa. Haced que
tengamos siempre presente, en el espíritu y en la mente, que de nuestra
impaciencia o de nuestra pereza, de nuestros abusos y de nuestro temor a
la libertad, de nuestras propias injusticias, en fin, ha nacido este
Estado que tenemos que sufrir para perdón y remisión de nuestros
pecados.
El derecho es libertad. Como principio jurídico, esta
idea sencilla y elegante está en el basamento humanista sobre el que se
levanta el derecho penal moderno. Por esta razón, la seguridad sin
libertad carece de valores políticos y sociales. Es cierto que el
castigo penal es el atributo más definido del estado de derecho; pero,
mientras llega el tiempo de la pena, la libertad de la persona está en
juego y resiente el ataque de las instituciones penales. Los juristas lo
saben bien.
En este sentido, para que la autoridad estatal pueda
privar en forma legítima de la libertad a una persona, debe atender a la
naturaleza de las cosas y a los procedimientos de investigación y
enjuiciamiento como atributos que se justifican históricamente en una
sociedad organizada jurídicamente en la democracia. La defensa del
culpable o del inocente es un valor imprescindible que debe respetarse
sin cortapisas porque es un derecho que importa a la libertad y legitima
al Estado. Incluso al costo de liberar al culpable si la averiguación y
el proceso han violado los derechos fundamentales del preso.
El
indiscreto encanto de la jurisprudencia se propuso el debate y logró el
escándalo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene
en la transparencia de sus acciones un medio para la impartición de la
justicia con virtudes democráticas. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea dio a conocer el proyecto de resolución que le recae al amparo en
revisión que presentó la defensa de la ciudadana francesa Florence
Marie Louise Cassez Crepin.
La conclusión se presenta sin ambages.
El resolutivo es categórico: La quejosa debe ser puesta en inmediata y
absoluta libertad. El proyecto es muy sencillo. El ministro Zaldívar ha
redactado con brevedad y sin barroquismos una decisión que recoge
puntualmente los agravios vertidos por el defensor, y de manera muy
esquemática parcela su discurso, y en trazos muy gruesos se refiere a la
puesta en escena que hizo la fuerza pública para las televisoras con el
propósito de aparentar que habían sido detenidos secuestradores y
recuperados rehenes
Enseguida, sin ampliar el tema, como
corresponde a la pretendida brevedad de su texto, sugiere que su
propuesta obedece al orden legal conforme al Principio de Supremacía de
la Constitución, que le da una jerarquía superior a los tratados
internacionales sobre las leyes ordinarias.
De acuerdo con su
idea, las autoridades judiciales que conocieron del caso de Cassez en
sus diferentes etapas de juzgamiento y control (primera instancia,
apelación y amparo) incurrieron en la violación del derecho fundamental a
la asistencia consular; del mandato de puesta a disposición de un
detenido sin demora, así como del debido proceso legal. Aquí hay también
un olvido lamentable. Ni el defensor ni el ministro son congruentes con
lo que proponen y olvidaron predicar sobre la nulidad de la
averiguación previa, de la acción y la pretensión penales. Esta omisión
queda a la interpretación del silencio del juzgador.
El texto está
redactado con argucias de jurista, casi leguleyas. Lo que no menoscaba
su contenido y trascendencia. Es evidente que Zaldívar ha seguido una
táctica con un propósito estratégico: obtener el voto de sus colegas. En
este orden de ideas, cita 20 resoluciones dictadas por los ministros de
la Primera Sala que le son afines para que entiendan los posibles
disidentes.
El escrito judicial es relevante por lo que dice. En
realidad es una crítica severa a un orden gubernamental, policiaco y
ministerial que caduca, y lo impulsa hacia su declinación. Reprueba la
ignorancia o la mala fe de la judicatura federal de primera instancia,
de apelación y de control institucional. Lo hace en pocas líneas porque
las debilidades de los juzgadores son notorias.
El texto
ministerial también es importante por lo que calla. El silencio siempre
tiene intenciones que son de mayor peso que las palabras. En este
sentido, tal vez previniendo la tormenta, señala sin mucha fuerza el
maridaje de las empresas televisoras –quizá aquí se explique el origen
del ataque a ciertos medios impresos– y los órganos policiacos del
gobierno. Cuando nada dice, el reproche es sin cortapisas. El Estado
mexicano y el Poder Ejecutivo, en concreto, han cometido graves errores
estructurales de carácter político y penal. Se han confiado a los
funcionarios y órganos policiacos funciones que no saben ni pueden
ejercer. Las políticas gubernamentales se han apartado con olvidos y
torceduras del orden jurídico relacionado con el delito.
En este
orden de ideas, el proyecto del ministro tiene un efecto demoledor
contra un sistema penal que ha caducado, y respecto del poder político
vierte reproches y señalamientos que obligan a juridificar las
instituciones de persecución, investigación y juzgamiento de los hechos
criminales. El derecho penal no puede ser consecuencia de la sinrazón
política.
Claro que se trata de un proyecto que circula entre los
ministros. Se debe contar entonces con que hay criterios coincidentes y
también divergentes –se habla de jueces conservadores y liberales– que
pueden desaprobar el proyecto. Cualquiera que sea la decisión, discutir
en la Primera Sala o en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el caso concreto de Florence Cassez, el ministro Zaldívar puede
decir: Non, rien de rien, non, je ne regrette rien.
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