¡¡Exijamos lo Imposible!!
Jorge Carpizo vs Anabel HernándezErnesto Villanueva
Entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de los derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen hay, con cierta frecuencia, una línea tenue que requiere un análisis caso por caso. Para saber qué derecho prevalece debe hacerse un estudio ponderando los derechos en pugna bajo un juicio de proporcionalidad. Es lo que ahora sucederá con la demanda por daño moral que ha interpuesto, en días pasados, Jorge Carpizo (teniendo como abogada a la Dra. Perla Gómez Gallardo, defensora reconocida de la libertad de expresión responsable) contra Anabel Hernández, autora de la obra Los señores del narco, editada por Random House Mondadori. El caso fue turnado al Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil Julián Enríquez Escobedo, con el número de expediente 64/2012. Este caso es importante porque podrá arrojar nuevas definiciones o confirmar las existentes por lo que hace a los criterios judiciales sobre los alcances y los límites de la libertad de expresión. Veamos por qué.
Primero. Nadie puede estar en contra del periodismo de investigación. Es una de las vertientes periodísticas que permiten ensanchar el derecho a saber de los gobernados y poner bajo el escrutinio público hechos que pueden constituir delitos o faltas a la ley. Daniel Santoro, uno de los periodistas de investigación con mayor prestigio en el hemisferio, recomienda a los periodistas que “nuestro mejor arsenal serán las entrevistas grabadas, el chequeo de datos en otras fuentes y los documentos. Así blindaremos la nota…” (Técnicas de investigación. FCE. México. 2004 p. 124). Ese blindaje es fundamental para evitar ser objeto de demandas civiles o denuncias penales o enfrentar esos procesos judiciales con las pruebas en la mano. Lo peor que puede hacer uno es imputar la comisión de delitos a una persona sin asideros probatorios para evitar, por un lado, eventuales procesos legales y, por otro, perder la credibilidad, que es el mayor capital de un periodista y/o de un medio de comunicación. Por supuesto, a mayores afirmaciones de que alguien actuó al margen de la ley, mayores datos probatorios deben mostrarse para no dejar aspectos que pongan en riesgo la calidad de la investigación.
Segundo. En el Distrito Federal desde el 2006 existe una ley especial, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, que protege los derechos citados. Esta Ley tiene la bondad de que no es penal; es decir, no incluye sanciones con penas privativas de la libertad, ni tampoco, deja al juicio del juez establecer grandes sumas de dinero para dejar al periodista en la calle. Lo que hace, eso sí, es fincar responsabilidades a través del mismo instrumento a través del cual se hubiera lesionado algunos de los derechos de la personalidad: los medios de comunicación. En su obra, Los señores del narco, Anabel Hernández realiza una compleja investigación sobre las relaciones entre el narco, los políticos y los empresarios. Hay, en efecto, porciones de la obra documentadas, pero hay otras que carecen de fuentes, lo que no es lo aconsejable siempre, menos tratándose de un tema tan delicado. En su texto, Anabel formula, en esencia, tres imputaciones que podrían caber en lo que la ley en cuestión llama “insinuaciones insidiosas”. Así, por ejemplo, Anabel Hernández afirma que con motivo de la captura de Joaquín Guzmán Loera se repartió una suma de un millón de dólares de recompensa, de los cuales fueron repartidos 600 mil dólares. ”Sin embargo -asegura Anabel Hernández-, nadie sabe qué pasó con los otros 400 mil dólares de la recompensa. Hay quienes insinúan que Jorge Carpizo se los quedó.” (p.45 y 46) Es de llamar la atención que una periodista con amplia experiencia como lo es Hernández no hubiera revisado el Boletín 269/93, del 1 de julio de 1993, bajo el título “Pagos de la recompensa ofrecida por la captura de Joaquín Guzmán Loera” en el cual se detalla el destino de todos los recursos erogados.
Tercero. En la obra referida, Anabel Hernández formula dos afirmaciones más que buscan involucrar al ex Rector de la UNAM en actos violatorios de la ley. En ambos casos, Carpizo hecha por tierra las afirmaciones que le denuestan con documentos oficiales hechos públicos en su momento y que actualmente obran en la biblioteca de la propia Procuraduría General de la República. Es de esperar que Anabel Hernández explique a las autoridades judiciales cómo pudo llegar a elementos de convicción sin haber contrastado con lo que tuviera que decir en su descargo el afectado, Jorge Carpizo, quien estoy seguro le hubiera proporcionado la orientación necesaria y/o los documentos oficiales que hubieran fundamentado sus dichos. Estos documentos forman parte de los anexos y copias certificadas de esta demanda. Esta práctica de contrastar fuentes no es una ocurrencia mía. Está prevista como un deber en todo código de ética periodística. Así, por ejemplo, el Código Ético de la Federación de Asociaciones Periodísticas de España dispone que: “13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia: a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.” Habrá que ver qué pruebas de sus dichos cuenta Anabel Hernández y por qué no fueron citados en su obra. Será, por supuesto, la autoridad judicial la que tenga la última palabra.
Evillaneva99@yahoo.com
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