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Ratifica TEPJF validez de la elección de Eruviel Ávila
Los acusaciones fueron declaradas inoperantes o infundadas ni fueron consideradas graves o determinantes. Tampoco se acreditó la afectación del proceso electoral ni se demostró intervención ilegal de agentes de gobierno, señaló.
Fabiola Martínez
15/09/2011
México, DF. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de la elección en el estado de México y, por lo tanto, la constancia de mayoría a favor del priísta Eruviel Ávila.
Aunque desde la víspera el gobernador electo concluía los preparativos para integrar su gabinete y tomar posesión, los magistrados rechazaron –hasta los primeros minutos de este jueves- los argumentos de la coalición opositora Unidos Podemos Más, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, así como de algunos recursos promovidos por Acción Nacional (PAN).
Manuel González Oropeza, ponente de la resolución aprobada por unanimidad, sostuvo que no había elementos para anular la elección y, debido a la hora en que se resolvió el caso, confió en que “Eruviel tenga tiempo de integrar su gabinete”.
En el contexto de una sesión de más de cinco horas, el magistrado precisó que en relación con la elección mexiquense hubo 92 juicios de revisión constitucional; 19 de protección de derechos; 34 recursos de apelación, cuatro asuntos generales y una facultad de atracción, que suman 150 resoluciones, por lo que el de este jueves –expresó- “prácticamente es un resultado lógico”.
Por ello, dijo, todos los agravios, tal como se han manifestado, han sido inoperantes o infundados; esto es, los agravios no son graves ni determinantes, de acuerdo con el artículo 355 de la ley electoral, esto es, no se comprobaron las alegaciones; tampoco se acreditó la afectación del proceso electoral en su conjunto ni se demostró la intervención ilegal de agentes de gobierno.
Dijo que, en todos los casos, la presión, parcialidad, inequidad que la coalición argumentó fueron ya objeto de recursos de impugnación que el Tribunal resolvió. El último de éstos será éste.
“En conclusión, se demuestra que todos los agravios han quedado firmes previamente a esta resolución sin acreditarse las irregularidades denunciadas y, por lo tanto, si las parcialidades no han sido acreditadas, no podemos llegar a la conclusión de la nulidad de una elección”, señaló.
En su turno, la magistrada María del Carmen Alanís advirtió que este Tribunal no puede invalidar una elección “a partir de lo dicho y no probado”.
La lista de la última tanda de impugnaciones es larga: lo mismo se acusó a Eruviel Ávila de actos anticipados de campaña –como precandidato y luego como candidato- que por propaganda gubernamental ilegal; rebase de topes de campaña, uso de recursos públicos e incluso por la presunta irregularidad de firmar la propaganda denominada “seis mil compromisos firmados ante notario”.
Como se publica hoy, en la sesión del miércoles y que concluyó en los primeros minutos del día siguiente, se aplicó una multa mínima de 2 mil 835 pesos por actos anticipados de precampaña. Para lo demás, se rechazó bajo el argumento de que los argumentos presentados por los demandantes fueron inoperantes, novedosos, genéricos, insuficientes, no determinantes, etcétera.
Al final de la exposición, el magistrado presidente del Tribunal, Alejandro Luna Ramos sentenció: “En el juicio de revisión constitucional electoral 254 de este año se resuelve: primero, se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los términos de esta resolución. Segundo, se confirma el resolutivo del consejo general del Instituto Electoral de dicho estado, el cual declaró la validez de la elección de gobernador en esa entidad federativa, así como la constancia de mayoría otorgada al candidato de la coalición Unidos por Ti de Eruviel Avila Villegas”.
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