¡¡Exijamos lo Imposible!!
Revocan sanción
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejó sin efecto la sanción que había impuesto el IFE al PRD y PT, por utilizar la frase “presidente legítimo” / Los magistrados consideraron que su utilización no puede considerarse como denigrante o injuriosa a la institución presidencial
La resolución, a favor del Presidente Legítimo de México, Andrés Manuel López Obrador y el FAP, representa un importante revés para el IFE
MEXICO, D.F., 20 de agosto (LA JORNADA).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sanción impuesta a los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo por el uso de la frase Presidente Legítimo (para referirse a Andrés Manuel López Obrador) en un cintillo de los espots que difundieron para cuestionar la iniciativa de reforma energética de Felipe Calderón.
Los magistrados consideraron que su utilización no puede considerarse como denigrante o injuriosa a la institución presidencial en el caso específico de estos promocionales.
Sin embargo, los magistrados dejaron claro que la decisión no prejuzga en modo alguno que el uso de esa misma frase, en un contexto diferente pudiera ser violatorio de las disposiciones constitucionales que prohíben la denigración y la injuria contra las instituciones, así como otros actores políticos.
Durante la sesión, los magistrados también revocaron la multa de 430 mil pesos impuesta al PAN -cantidad similar a la que se le aplicó al PRD y PT- por considerar que el uso de la palabra "violentos" para referirse al PRD tampoco puede considerarse denigratoria en el contexto en que se dio: la toma de las tribunas del Congreso. En consideración del TEPJF, la libertad de expresión en el caso de los partidos políticos y tratándose de asuntos públicos no puede ser tan restrictiva como en el caso de los particulares.
La resolución aprobada por los magistrados señala que el spot difundido por el PAN reflejaba el posicionamiento de ese partido en referencia al caso específico de la toma de tribunas, lo cual no supone que se califique de violentos en general a los militantes del PRD. Al igual que en el caso de la frase Presidente Legítimo, se consideró que no se prejuzgaba sobre el uso del calificativo en otro contexto en el cual sí se podría incurrir en violaciones a la ley.
En su intervención, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís sostuvo que cuando estén involucradas cuestiones de interés público, en una sociedad democrática se debe ser más permisivos porque el debate público fortalece el sistema democrático pues favorece una opinión y voto más informado. Aseveró que es muy distinto estar en un debate público que entre particulares, por lo que debe de haber un margen de mayor tolerancia.
Ambas resoluciones representaron reveses importantes para el Instituto Federal Electoral que había considerado que en las dos, los partidos involucrados se habían excedido en el ejercicio de la libertad de expresión y habían injuriado, en el primer caso, a la institución presidencial y en el segundo al PRD.
En el caso de la frase Presidente Legítimo, la resolución considera que el IFE solo llegó a la conclusión de que era denigratoria a base de inferencias sin que en ningún momento pudiera acreditar cual era la razón por la que se denigraba a la institución presidencial. El TEPJF consideró que el hecho de que el PRD y PT presenten como Presidente Legítimo a Andrés Manuel López Obrador "no es per se denigrante".
No puede considerarse que se ostente como Presidente de la República pues se trata de un espot donde se critica precisamente una iniciativa presidencial en materia energética. En su intervención, el magistrado Pedro Penagos dijo que lo que revela esta frase en este contexto es una posición de descontento frente al proyecto presidencial.
En tanto, Alejandro Luna Ramos manifestó que en su caso, podría tratarse de una expresión de inconformidad con los resultados electorales del 2006, pero que no se traduce en denigración a la institución presidencial.
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