Bernardo Bátiz V.
La Asamblea y su ley orgánica
Epocas turbulentas en lo económico, político y social atraviesa el país. Cada partido, cada grupo político dentro de cada partido, cada político en lo personal, desde los encumbrados hasta los aprendices, lo mismo los de un color que los de otro, buscan sus propios fines particulares y poco se ocupan del bien común, de los intereses colectivos, de la justicia y de la solidaridad que debiera tener nuestra nación.
En este “totus revolutus”, todo es posible, no hay tiempo para pensar con calma, para reflexionar, para medir las consecuencias de los actos propios ni prevenirse adecuadamente de los ajenos, así se cometen errores de prudencia política y también de interpretación y aplicación correcta de la ley.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por esa falta de reflexión suficiente, aprobó el 29 de mayo de este año un decreto que de un solo plumazo reforma el Código Electoral del Distrito Federal, y la Ley Orgánica que rige a la propia Asamblea. Meter dos leyes en un mismo decreto cuando las reformas se refieren al mismo asunto, no es cosa inusitada pero sí una práctica viciosa. Sin embargo, meter, como sucede en el caso al que me refiero, dos leyes de naturaleza jurídica diferente en un mismo decreto es, como decía un viejo amigo con ribetes campiranos, revolver paridas con preñadas.
En efecto, el Código Electoral es una ley común, que para entrar en vigor requiere no solo de la aprobación de la Asamblea si no también de la promulgación del Ejecutivo local y de la publicación en la Gaceta Oficial; en cambio, la Ley Orgánica de la Asamblea, es una ley peculiar, que se encuentra bajo la cubierta de una excepción por lo que toca a su promulgación, que no la requiere para entrar en vigor, aun cuando sí debe ser como todas, las demás publicada en la Gaceta.
¿Por qué es esto? Porque la Ley Orgánica de la Asamblea regula la organización y funcionamiento del mismo cuerpo colegiado que la aprueba; los destinatarios de una ley orgánica que reglamenta la vida y procedimientos de un parlamento, sea unicameral o bicameral, sea compuesto por un número muy grande de parlamentarios o por muy pocos, es una ley autonómica, como la llaman algunos teóricos de la materia, sus reglas o normas tienen como finalidad lograr que el órgano legislativo cumpla ordenada y cabalmente con su función .
Se entiende claramente que las reglas internas de una asamblea no son aplicables ni a otros poderes ni a los ciudadanos, que normalmente son los destinatarios de la mayoría de los códigos y leyes; sus fundamentos son la independencia que deba tener un órgano colegiado, titular del Poder Legislativo, la libertad sin injerencias de otro poder y la eficacia de su trabajo. Son, las de los parlamentos, cámaras o como se les quiera designar, leyes sui generis, de las que se dice que no son fiscalizables judicialmente, autonómicas, con la única limitación de que deben estar encuadradas dentro de las normas constitucionales.
La Asamblea del DF, empeñada en modificar la estructura del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mal aconsejada quizá por algún asesor poco avispado, en forma indebida, metió en su propia ley reglas que debieran estar en la legislación ordinaria y no contenta con ese desaguisado, incluyó la ley autonómica especial, que es su propia ley, en un solo decreto con una ley ordinaria; de esa manera, si el jefe de Gobierno pretende llevar a cabo observaciones a la ley en la que sí tiene facultad para ello, que es el Código Electoral, tendrá que tocar también la otra ley, en la que no tiene esa facultad.
La Asamblea en este caso, creó un conflicto de legalidad y de constitucionalidad que debe resolverse de alguna manera, para que el orden jurídico del Distrito Federal no se vea amenazado. Es de esperarse que tanto los legisladores como el titular del Poder Ejecutivo local encuentren razones y argumentos jurídicos para deshacer este nudo, que viene a sumarse a los otros muchos problemas de la vida política de la ciudad y de la federación.
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