Otorga la CIDH medidas
cautelares en favor de Proceso
j. jesús esquivel y jorge carrasco araizaga
Insta al gobierno de Calderón a suspender destrucción de boletas
del 2006
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al gobierno de México a “suspender” la destrucción de las boletas electorales de la elección presidencial del 2 julio de 2006, como parte de su fallo en el que demanda medidas cautelares “urgentes” a favor de Rafael Rodríguez Castañeda, director de la revista Proceso.
Concretamente, la CIDH solicitó al gobierno de Felipe Calderón “suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006 hasta que la Comisión se pronuncie sobre la petición presentada (por Rodríguez Castañeda) en relación con una presunta violación al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 13.1 de la Convención Americana”, sentencia la resolución que emitió este 2 de julio la CIDH, órgano jurídico de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la emisión de las “medidas cautelares urgentes” a favor de Proceso, la CIDH le dio al gobierno de México un plazo de diez días para presentar información que compruebe el cumplimiento del mandato y para actualizar la misma de manera periódica.
“Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta procedente prolongarlas o levantarlas”, subraya la resolución difundida este jueves 3 de julio por el organismo dependiente de la OEA.
Así mismo, la CIDH dictaminó otro plazo al gobierno mexicano, éste de dos meses a partir de la fecha de emisión de la resolución, “para que presente sus observaciones conforme al artículo 30 del Reglamento de la CIDH”.
La Comisión aclaró que el pedido al gobierno de México “no constituye un prejuzgamiento en relación con la decisión que la CIDH eventualmente adopte sobre la admisibilidad de la petición” de Rodríguez Castañeda.
El pasado 24 de abril, a nombre del semanario, Rodríguez Castañeda interpuso ante la CIDH una denuncia contra el Estado mexicano por violación al derecho de información.
La demanda de Proceso ante la CIDH se dio después que en México se agotaran los recursos legales para tener acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006.
La solicitud al órgano jurídico de la OEA incluyó la petición de medidas cautelares para evitar la destrucción de los paquetes electorales, avalada el pasado 11 de marzo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La negativa del Instituto Federal Electoral (IFE), del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de la Suprema Corte es considerada en la demanda como una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México forma parte desde 1981.
En esa Convención no sólo se instituyó el derecho a la información como una garantía fundamental, sino que también se acordó que debe ser respetada y garantizada por el propio Estado.
La negativa también es señalada en la denuncia como un mal precedente para que autoridades administrativas como el IFE o las del Poder Judicial --jueces, magistrados y ministros— rechacen el acceso en futuras peticiones de información relacionadas con Procesos electorales.
La denuncia ante la CIDH fue interpuesta en momentos en que el IFE negocia con los partidos políticos para que se desistan de las más de 500 quejas presentadas con motivo de la controvertida elección presidencial.
Coincidió también con una nueva negativa del IFE, esta vez al investigador José Antonio Crespo, para permitirle la misma información.
En todo caso, el Instituto no podrá destruir las boletas en tanto no se agoten todos los recursos legales que existen hasta ahora, entre ellos el del investigador Sergio Aguayo.
Presentada por la abogada Graciela Rodríguez Manzo, en nombre del director del semanario, la denuncia pretende que sea la CIDH, y en su caso la Corte Interamericana de Justicia, la que proteja en México el derecho a la información en materia electoral.
Si la CIDH acepta la denuncia y encuentra que hay violación del derecho reclamado, podrá solicitar al Estado mexicano asumir medidas para reparar el daño y evitar su repetición.
Si éste no lo hiciera, el juicio sería turnado a la Corte Interamericana, cuya jurisdicción fue reconocida por México en 1998.
En caso de que la Corte encontrara razón en el reclamo de la revista, podría sancionar al Estado demandado, lo cual se haría del conocimiento internacional.
En la demanda de Proceso se responsabiliza al Estado mexicano de violar la libertad de pensamiento y expresión, pues el propósito de solicitar el acceso a la papelería de la elección presidencial es el de informar sobre los resultados de un pretendido recuento ciudadano de los votos ante la prolongada incertidumbre que generó la autoridad electoral.
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