¡¡Exijamos lo Imposible!!
El golpe a Luz y Fuerza, ilegal de principio a fin
La ilegalidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, hace tres
años, ya empezó a generarle reveses al gobierno federal: un tribunal
resolvió que el despido de los trabajadores de aquella Compañía no tuvo
causa ni motivo justificado, que la CFE es el patrón sustituto y debe
reponer las plazas laborales y los salarios caídos a más 16 mil
electricistas. Además, un informe de la Secretaría de Energía
recientemente desclasificado evidencia que Felipe Calderón sabía que su
decreto era ilegal… y aun así lo llevó adelante.
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- A tres años de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC)
el desaseo administrativo y el embrollo jurídico que provocó el decreto
de Felipe Calderón empieza a revelarse: con informes dudosos, mentiras y
opacidad, pero con una ejecución bien sincronizada se perpetró el golpe
que dejó en la calle a más de 44 mil trabajadores en octubre de 2009.
Aunque
en sus referencias a la extinción Calderón insiste en que fue necesaria
y que no le importó el costo político con tal de mejorar el sistema
eléctrico del país, por la ilegalidad del acto ya hay reveses
judiciales.
El pasado miércoles 17 Calderón abordó un aspecto de
la extinción, que se suma a la larga lista de declaraciones con que se
ufana de su decisión. En un evento de la Comisión Federal de
Electricidad (CFE) dijo que LFC era “un lastre” y decidió extinguirla.
“Y
con esa decisión, la responsabilidad para el suministro de electricidad
fue plenamente asumida por la CFE, tal y como ordena la ley desde hace
mucho tiempo, algo que debemos enfatizar. La ley, prácticamente desde la
nacionalización eléctrica, preveía precisamente que sería una entidad
del Estado, la CFE, la encargada del servicio”.
La declaración se
contradice con los documentos emitidos por su gobierno para ejecutar la
extinción. Por ejemplo en el informe con el que la Secretaría de Energía
(Sener) recomendó la medida se cita el artículo 4 transitorio de la Ley
del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) a partir del cual se
decretó la creación de LFC en febrero de 1994.
El informe de la
Sener contiene otros datos que muestran que se sabía que se actuaba
ilegalmente. El inciso E del informe preveía entre las “Desventajas de
las soluciones propuestas”:
“Instauración de procedimientos
judiciales tendientes a demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad
de los actos administrativos que se expidan, o bien, la actualización de
la figura de sustitución patronal, a fin de obtener la consecuente
reinstalación de los trabajadores de LFC”.
El gobierno de Calderón
inició la operación el 5 de octubre de 2009 cuando la Secretaría del
Trabajo rechazó otorgar la toma de nota a Martín Esparza como dirigente
del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME). Ese mismo día, en
secreto, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación (CIGF) dictaminó la extinción (Proceso 1859).
Durante
los primeros minutos del 11 de octubre siguiente Calderón emitió el
decreto al mismo tiempo que soldados disfrazados de policías federales
tomaban las instalaciones de LFC (Proceso 1841).
Otra revelación:
El decreto presidencial instruía al Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes (SAE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) que asumiera la administración de LFC; pero en cuestión
de minutos y sin inventarios de por medio, la entregó en comodato a la
CFE (Proceso 1859).
Tres días después se anunció el despido de los trabajadores, a pesar de la recomendación que hizo la Sener en su informe.
La
información sobre el montaje del SAE no fue pública hasta que el
Sindicato Mexicano de Electricistas consiguió su desclasificación
durante un largo litigio en el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (IFAI) en marzo pasado. El
gobierno de Calderón había decidido reservar los documentos 12 años con
el argumento de que los trabajadores eran “una amenaza para la seguridad
nacional”.
Esparza obtuvo la toma de nota mediante un amparo en
diciembre de 2010 y el pasado jueves 11 el Segundo Tribunal Colegiado en
Materia del Trabajo del Primer Circuito resolvió que el despido de los
trabajadores no tuvo causa ni motivo justificado y que la CFE es el
patrón sustituto, por lo que se deben reponer las plazas laborales y los
salarios caídos a más 16 mil trabajadores.
Estrategia equivocada
La
toma de nota de Esparza, la resolución que considera que la CFE es el
patrón sustituto y que el despido de los trabajadores fue injustificado
fueron posibles debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) dejó a salvo los derechos laborales y diferentes aspectos
relativos a otras materias jurídicas que no fueron invocados en el
juicio de amparo tramitado por el SME.
El pleno de la SCJN
resolvió el 5 de julio de 2010 que el decreto de extinción de LFC era
constitucional. El SME había intentado el amparo por considerar que el
Ejecutivo invadió el ámbito de competencia del Poder Legislativo.
También consideraban que el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales (LFEP) era inconstitucional.
Dicho precepto establece que cuando un organismo descentralizado deje
de cumplir con su objeto, el Ejecutivo puede disolverlo, liquidarlo o
extinguirlo.
En la resolución del amparo de revisión 346/2010, la
SCJN concluyó que la emisión del decreto era constitucional, es decir
que no se invadió el ámbito de competencia del Poder Legislativo.
Conforme
a la demanda de amparo y los sobreseimientos determinados por los
jueces que conocieron el caso antes de que llegara a la SCJN, ésta se
concretó a revisar los actos reclamados.
El SME exigía que la
opinión de la Sener y Hacienda para extinguir LFC se considerara
inconstitucional. La resolución de la Suprema Corte resolvió que no era
así, ya que dichas opiniones no eran vinculatorias jurídicamente con la
decisión presidencial.
Los argumentos del SME tuvieron como base
que la creación de LFC fue un acto legislativo, por lo que su extinción
también debió decidirse en el Congreso. Por lo tanto solicitaron que se
declarara inconstitucional el articulo 16 de la LFEP, pero la Suprema
Corte consideró que el precepto y su aplicación en este caso estaban
fundados.
El SME no invocó el artículo 14 de dicha ley, ni la SCJN
entró a su revisión. Ese artículo establece que el objeto de los
organismos descentralizados es la realización de actividades de las
áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o
social y la aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad
social.
Tomando en cuenta el mencionado artículo 4 transitorio de
la LSPEE –citado en el informe de la Sener–, la Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro pertenecen al grupo de áreas
estratégicas y prioritarias y juntas forman el Sector Eléctrico que no
puede desincorporarse sin un proceso legislativo.
Proceso administrativo
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