¡¡Exijamos lo Imposible!!
Por Esto!
32 Razones INACEPTABLES
Manuel Fuentes¹
Porqué NO debió aprobarse la Ley General del Servicio Profesional Docente²
Porque:
1.- Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes
laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando
el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2.- Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal,
estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos
descentralizados. (Art. 3)
3.- Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo) 3.
4.- Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44) 4.
5.- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el
magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el
artículo 123 Constitucional.
6.- Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de
ser derechos laborales.
7.- Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP),
léase Presidente de la República, para estar por encima de la soberanía
de los Estados de la República para autorizar a los gobernadores
lineamientos en los cuatro temas. (Art. 8- I).
8.- Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
(Art. 10 VII).
9.- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
(INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados,
lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos
descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (Art. 7 IV, V,
VI).
10.- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67).
11.- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro
temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los
organismos descentralizados. (Art. 7 XIII).
12.- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV).
13.- En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14.- Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.- Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16.- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84).
18.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y
para los de nuevo ingreso. (Transitorio Octavo) 1, 5, 7, 9, 18, 2, 8, 6,
11.
19.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan
funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a
evaluaciones unilaterales. (Transitorio Décimo Cuarto).
20.- Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza
eventual, en sustitución de los nombramientos de base. (Arts. 23, 30 y
Transitorio Octavo).
21.- Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII) 21.
22.- El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con
ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c,
Transitorio Décimo Segundo).
23.- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24.- Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación
inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la
legislación laboral. (Art. 70).
25.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las
autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin
considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).
26.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad
gubernamental la negativa a participar en los programas de
regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.
(Transitorio Octavo).
27.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad
gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo
proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin
considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno).
28.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad
gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de
evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno).
29.- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de
indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación
injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno).
30.- Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos
del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que
exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje. (Arts. 69 y 74).
31.- Se permite la separación cuando el personal docente no asista por
más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días
naturales. (Art. 76).
32.- La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad
que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión,
convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80) 19. 22. 25. 27. 29. 31. 20.
26. 30. 24. 32. 28.
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² Publicado originalmente en La Silla Rota
¹ Doctor en Derecho y Abogado, Profesor de Derecho en la UAM
Azcapotzalco, asesor legal de diversas organizaciones civiles, de
derechos humanos y laborales. Miembro de la Asociación Nacional de
Abogados Democráticos (ANAD), consejero de la CDHDF y de la Casa de los
Derechos de Periodistas.
mfuentesmz@yahoo.com.mx
@Manuel_FuentesM
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