miércoles, 4 de septiembre de 2013

Beneficios para los maestros de EsPurioII

¡¡Exijamos lo Imposible!! 
Por Esto!
32 Razones INACEPTABLES
Manuel Fuentes¹

Porqué NO debió aprobarse la Ley General del Servicio Profesional Docente²

Porque:

1.- Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2.- Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3.- Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo) 3.

4.- Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44) 4.

5.- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6.- Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7.- Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase Presidente de la República, para estar por encima de la soberanía de los Estados de la República para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas. (Art. 8- I).

8.- Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (Art. 10 VII).

9.- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (Art. 7 IV, V, VI).

10.- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67).

11.- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII).

12.- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV).

13.- En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14.- Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15.- Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.

16.- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17.- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas. (Art. 84).

18.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso. (Transitorio Octavo) 1, 5, 7, 9, 18, 2, 8, 6, 11.

19.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales. (Transitorio Décimo Cuarto).

20.- Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base. (Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo).

21.- Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII) 21.

22.- El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c, Transitorio Décimo Segundo).

23.- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24.- Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (Art. 70).

25.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).

26.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).

27.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno).

28.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno).

29.- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno).

30.- Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74).

31.- Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (Art. 76).

32.- La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80) 19. 22. 25. 27. 29. 31. 20. 26. 30. 24. 32. 28.
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² Publicado originalmente en La Silla Rota

¹ Doctor en Derecho y Abogado, Profesor de Derecho en la UAM Azcapotzalco, asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales. Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), consejero de la CDHDF y de la Casa de los Derechos de Periodistas.

mfuentesmz@yahoo.com.mx
@Manuel_FuentesM

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