Homozapping
La consulta popular sobre Reforma Energética sí es posible antes del 2015
(Primera Parte)
Jenaro Villamil
Primera parte del reportaje original publicado en Proceso No. 1926.
Las reformas a los artículos 27 y 28
constitucionales, promovidas por el Ejecutivo federal en materia
energética y eléctrica, forman parte de las “decisiones políticas
fundamentales” establecidas en la propia Constitución, por tanto, no se
pueden modificar en un proceso legislativo ordinario sin consultar antes
a la población o sin acudir a las cortes internacionales, advirtió el
jurista Jaime Cárdenas.
En entrevista con Proceso para
analizar los posibles escenarios jurídicos frente a la petición de
consulta popular que han expresado tanto Cuauhtémoc Cárdenas como Andrés
Manuel López Obrador, el doctor en Derecho, integrante del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, argumentó que sí
existen posibilidades de llamar a la consulta popular, en los términos
establecidos en el artículo 35 constitucional, antes de que el Senado
dictamine y vote la reforma energética.
En caso de
ser aprobada por la mayoría de votos de los senadores del PRI, del PAN y
del PVEM, otra vía para revertirla es que alguno de los estados de la
República que se sienta afectado promueva una controversia
constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, pronosticó Jaime
Cárdenas.
“En el debate sobre la consulta popular
hay dos discusiones: si la reforma al artículo 35, realizada en 2012,
permite que se pueda celebrar la consulta sin ley secundaria (el
secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong, argumentó que no
es posible). Y yo pienso que sí porque la Constitución es
autoaplicativa.
“Y el segundo debate es si debe hacerse
la consulta hasta la elección federal de 2015. Y yo pienso que esta
fecha no debe ser restrictiva. La Suprema Corte debe aplicar en este
terreno una interpretación pro hominem, es decir, que la
Constitución debe interpretarse en un sentido más amplio y no literal,
de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1
constitucional”, sintetizó Cárdenas, ex consejero electoral del IFE
entre 1996 y 2003.
En cualquiera de los escenarios,
estableció el doctor en Derecho por la UNAM, el pleno de la Suprema
Corte de Justicia deberá intervenir para establecer alguno de los
escenarios: si la consulta popular debe hacerse antes del 2015 y resulta
válida y vinculante para el proceso de reforma constitucional; o si
alguna entidad de la federación gobernada por la izquierda (como Tabasco
o el Distrito Federal) tienen interés jurídico para promover una
controversia constitucional. “La reciente reforma a la ley de amparo
permitiría esta posibilidad”, abundó Jaime Cárdenas.
Para el ex miembro del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal existe, además, otro criterio
establecido por constitucionalistas como Ignacio Burgoa, Mario de la
Cueva o Jorge Carpizo en sus textos sobre derecho constitucional: las
reformas a los artículos 27 y 28 modificarían “decisiones políticas
fundamentales”, como son la propiedad originaria de la nación sobre el
subsuelo, al establecer modalidades de contratos que afectan el texto de
la Carta Magna de 1917.
“No es cualquier cosa esta decisión. No
es lo mismo que cambiarle el nombre al estado de Coahuila”, sentenció
Cárdenas. “Estás afectando, la propiedad del petróleo y de la
electricidad del que depende el 40 por ciento del presupuesto público de
este país”, abundó.
Los escenarios de la consulta
Desde principios de septiembre, el ex
candidato presidencial y ex dirigente nacional del PRD, Cuauhtémoc
Cárdenas, planteó la propuesta de llamar a la consulta popular
en materia de cambio a los artículos 27 y 28 constitucionales porque
constituirían un “desplazamiento absoluto del Estado en las áreas
estratégicas del petróleo y la electricidad” (ver Proceso, No. 1923).
A la iniciativa de Cárdenas le siguió la conformación de un comité ciudadano
promotor de la consulta, integrado por Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia
Martínez, Clara Jusidman, Carlos Payán, entre otras figuras políticas y
activistas de derechos humanos, con el objetivo de conseguir el 2 por
ciento de las firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores para llamar a una consulta nacional vinculante.
A esta propuesta se sumó el domingo 22 pasado,
el dirigente nacional del Movimiento de Regeneración Nacional, Andrés
Manuel López Obrador, pero con una modalidad: que la consulta popular se
realice antes y no después de que el Senado apruebe la reforma
constitucional. De acuerdo al ex candidato presidencial, la bancada del
PRI en el Senado prevé aprobar esta modificación el próximo 15 de
octubre.
Al abrir el foro de consultas sobre la
reforma energética en el Senado, el lunes 23 de septiembre, Cárdenas
insistió que no son necesarias modificaciones a los artículos 27 y 28
constitucionales para darle mayor fortaleza y autonomía de gestión a
Pemex, ni tampoco para permitir la participación de la inversión privada
en el sector. En conferencia de prensa, el ex jefe de Gobierno
capitalino insistió en la necesidad de consultarle a la población si
está de acuerdo o no en esta modificación a la Constitución.
En medio de esta coincidencia entre los
dos principales líderes políticos de la izquierda, el gobierno federal
sólo ha señalado que la consulta popular no se puede realizar porque no
existe una ley reglamentaria a la reforma al artículo 35 constitucional.
“Desde el primer juicio de amparo, en el
siglo XIX, hasta lo que hicimos en materia de reforma de derechos
humanos, en una interpretación constitucional amplia, no se requiere una
ley secundaria para poder realizar la consulta. Creo que ese es el
primer debate”, argumentó Jaime Cárdenas.
Sobre la realización de la consulta
antes del 2015, Cárdenas estableció que sí es posible siempre y cuando
la Suprema Corte realice una interpretación pro hominem y no restrictiva de la fecha establecida en el propio artículo constitucional.
“La objeción que nos pueden hacer es que la Suprema Corte ha dicho que se puede aplicar el principio pro hominem, siempre
y cuando no haya una restricción en el propio texto constitucional. Lo
que hay que contestarles es que decir que deben realizarse en elecciones
federales, es una fecha, no una restricción”, argumentó.
“Sí hay manera de hacer la consulta
antes del 2015 y antes de que se dictamine la reforma constitucional.
Hay que maximizar el derecho de participación política.
“El derecho de consulta está previsto en
la Constitución en el artículo 35, fracción octava, y la fecha de
elecciones no hay que entenderla como una restricción. Puede haber
participación en otras fechas”, abundó.
-¿Qué sucede si la misma reforma
estableció como fecha límite para la entrada en vigor de la consulta
popular y de su ley reglamentaria el 9 de agosto de 2013?
-El artículo transitorio de la reforma
al artículo 35 en 2012 estableció un plazo. Ya se venció un plazo,
entonces se aplica la Constitución. Los derechos no pueden ser
postergados. Los derechos humanos son previos al orden jurídico, según
el nuevo constitucionalismo internacional. Los derechos existen antes
que el Estado. El Estado se justifica si protege y reconoce estos
derechos, no al revés.
Continúa mañana.
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