lunes, 30 de septiembre de 2013

Si es posible la consulta popular: Cárdenas

¡¡Exijamos lo Imposible!!
Homozapping
La consulta popular sobre Reforma Energéticaes posible antes del 2015 
(Primera Parte)
Jenaro Villamil 
 
Primera parte del reportaje original publicado en Proceso No. 1926.

Las reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, promovidas por el Ejecutivo federal en materia energética y eléctrica, forman parte de las “decisiones políticas fundamentales” establecidas en la propia Constitución, por tanto, no se pueden modificar en un proceso legislativo ordinario sin consultar antes a la población o sin acudir a las cortes internacionales, advirtió el jurista Jaime Cárdenas.

En entrevista con Proceso para analizar los posibles escenarios jurídicos frente a la petición de consulta popular que han expresado tanto Cuauhtémoc Cárdenas como Andrés Manuel López Obrador,  el doctor en Derecho, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  argumentó que existen posibilidades de llamar a la consulta popular, en los términos establecidos en el artículo 35 constitucional, antes de que el Senado dictamine y vote la reforma energética.

En caso de ser aprobada por la mayoría de votos de los senadores del PRI, del PAN y del PVEM, otra vía para revertirla es que alguno de los estados de la República que se sienta afectado promueva una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, pronosticó Jaime Cárdenas.

“En el debate sobre la consulta popular hay dos discusiones: si la reforma al artículo 35, realizada en 2012, permite que se pueda celebrar la consulta sin ley secundaria (el secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong, argumentó que no es posible). Y yo pienso que porque la Constitución es autoaplicativa.

Y el segundo debate es si debe hacerse la consulta hasta la elección federal de 2015. Y yo pienso que esta fecha no debe ser restrictiva. La Suprema Corte debe aplicar en este terreno una interpretación pro hominem, es decir, que la Constitución debe interpretarse en un sentido más amplio y no literal, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 constitucional”, sintetizó Cárdenas, ex consejero electoral del IFE entre 1996 y 2003.

En cualquiera de los escenarios, estableció el doctor en Derecho por la UNAM, el pleno de la Suprema Corte de Justicia deberá intervenir para establecer alguno de los escenarios: si la consulta popular debe hacerse antes del 2015 y resulta válida y vinculante para el proceso de reforma constitucional; o si alguna entidad de la federación gobernada por la izquierda (como Tabasco o el Distrito Federal) tienen interés jurídico para promover una controversia constitucional. “La reciente reforma a la ley de amparo permitiría esta posibilidad”, abundó Jaime Cárdenas.

Para el ex miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal existe, además, otro criterio establecido por constitucionalistas como Ignacio Burgoa, Mario de la Cueva o Jorge Carpizo en sus textos sobre derecho constitucional: las reformas a los artículos 27 y 28 modificarían “decisiones políticas fundamentales”, como son la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo, al establecer modalidades de contratos que afectan el texto de la Carta Magna de 1917.

No es cualquier cosa esta decisión. No es lo mismo que cambiarle el nombre al estado de Coahuila, sentenció Cárdenas. “Estás afectando, la propiedad del petróleo y de la electricidad del que depende el 40 por ciento del presupuesto público de este país”, abundó.

Los escenarios de la consulta

Desde principios de septiembre, el ex candidato presidencial y ex dirigente nacional del PRD, Cuauhtémoc Cárdenas, planteó la propuesta de llamar a la consulta popular en materia de cambio a los artículos 27 y 28 constitucionales porque constituirían un “desplazamiento absoluto del Estado en las áreas estratégicas del petróleo y la electricidad” (ver Proceso, No. 1923).

A la iniciativa de Cárdenas le siguió la conformación de un comité ciudadano promotor de la consulta, integrado por Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Clara Jusidman, Carlos Payán, entre otras figuras políticas y activistas de derechos humanos, con el objetivo de conseguir el 2 por ciento de las firmas de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores para llamar a una consulta nacional vinculante.

A esta propuesta se sumó el domingo 22 pasado, el dirigente nacional del Movimiento de Regeneración Nacional, Andrés Manuel López Obrador, pero con una modalidad: que la consulta popular se realice antes y no después de que el Senado apruebe la reforma constitucional. De acuerdo al ex candidato presidencial, la bancada del PRI en el Senado prevé aprobar esta modificación el próximo 15 de octubre.

Al abrir el foro de consultas sobre la reforma energética en el Senado, el lunes 23 de septiembre, Cárdenas insistió que no son necesarias modificaciones a los artículos 27 y 28 constitucionales para darle mayor fortaleza y autonomía de gestión a Pemex, ni tampoco para permitir la participación de la inversión privada en el sector. En conferencia de prensa, el ex jefe de Gobierno capitalino insistió en la necesidad de consultarle a la población si está de acuerdo o no en esta modificación a la Constitución.

En medio de esta coincidencia entre los dos principales líderes políticos de la izquierda, el gobierno federal sólo ha señalado que la consulta popular no se puede realizar porque no existe una ley reglamentaria a la reforma al artículo 35 constitucional.

“Desde el primer juicio de amparo, en el siglo XIX, hasta lo que hicimos en materia de reforma de derechos humanos, en una interpretación constitucional amplia, no se requiere una ley secundaria para poder realizar la consulta. Creo que ese es el primer debate”, argumentó Jaime Cárdenas.

Sobre la realización de la consulta antes del 2015, Cárdenas estableció quees posible siempre y cuando la Suprema Corte realice una interpretación pro hominem y no restrictiva de la fecha establecida en el propio artículo constitucional.

“La objeción que nos pueden hacer es que la Suprema Corte ha dicho que se puede aplicar el principio pro hominem, siempre y cuando no haya una restricción en el propio texto constitucional. Lo que hay que contestarles es que decir que deben realizarse en elecciones federales, es una fecha, no una restricción”, argumentó.

hay manera de hacer la consulta antes del 2015 y antes de que se dictamine la reforma constitucional. Hay que maximizar el derecho de participación política.

“El derecho de consulta está previsto en la Constitución en el artículo 35, fracción octava, y la fecha de elecciones no hay que entenderla como una restricción. Puede haber participación en otras fechas”, abundó.

-¿Qué sucede si la misma reforma estableció como fecha límite para la entrada en vigor de la consulta popular y de su ley reglamentaria el 9 de agosto de 2013?

-El artículo transitorio de la reforma al artículo 35 en 2012 estableció un plazo. Ya se venció un plazo, entonces se aplica la Constitución. Los derechos no pueden ser postergados. Los derechos humanos son previos al orden jurídico, según el nuevo constitucionalismo internacional. Los derechos existen antes que el Estado. El Estado se justifica si protege y reconoce estos derechos, no al revés.

Continúa mañana.

No hay comentarios: