PROCESO:
A Calderón lo aguardan un juicio penal y la condena política
Jorge Carrasco Araizaga
Jorge Carrasco Araizaga
Con la Constitución en la mano, en entrevista con Proceso, el jurista Diego Valadés abre con bisturí al sistema político mexicano y pone en el banquillo al presidente Calderón y a su gobierno:
• Calderón puede y debe ser enjuiciado penalmente por violación a la Ley Electoral en 2009.
• Él y su gabinete de seguridad tienen la responsabilidad política de una guerra con resultados nefastos.
• Quiso para él todos los lauros de la victoria; tendrá todo el acíbar de la derrota.
• El Congreso debe crear una gran comisión nacional de investigación de la violencia.
• En una democracia consolidada, García Luna hace tiempo que estaría fuera del gobierno.
• Hoy, el eje del problema es que tenemos un gobierno de incompetentes.
• “No queremos ser gobernados por delincuentes ni tener expresidentes en la cárcel, pero...”
A Felipe Calderón lo aguarda un proceso judicial para cuando abandone la Presidencia de la República: a su responsabilidad política por los 40 mil muertos que son el saldo, hasta ahora, de su estrategia de “guerra contra las drogas” se agrega una sentencia firme en su contra por violar la Constitución en materia electoral.
A partir del 2 de diciembre de 2012, ya sin la inmunidad presidencial, podrá ser sometido a juicio penal debido a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo responsabilizó de violar ,“sin equívocos”, la Constitución política durante el proceso electoral del año pasado.
La decisión de actuar contra el ciudadano Felipe Calderón está en manos de la actual legislatura en la Cámara de Diputados, explica el constitucionalista Diego Valadés Ríos, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Añade que el gabinete de seguridad nacional y el presidente de la República tienen responsabilidad política por la violencia que padece el país “en cuanto a que su función ha sido con resultados adversos a los objetos perseguidos”.
Sin embargo, aclara, ni los secretarios de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional o de la Marina, ni el presidente podrán ser juzgados penalmente por la violencia del sexenio, “pues no se puede decir que algún delito en particular se haya cometido por orden expresa de los secretarios y menos aún del presidente. La responsabilidad es política, no penal”.
Incluso la declaratoria de guerra que Calderón le hizo al narcotráfico, comenta, fue una expresión coloquial que no tiene implicaciones jurídicas. “Pero lo que no podrá hacerse es que todo lo ocurrido quede sin investigarse y sin dictamen oficial, independientemente de que sea la verdad histórica”. Por ello, Valadés propone que desde el Congreso se cree “una gran comisión nacional de investigación de la violencia”.
Esta instancia, dice, realizaría el diagnóstico “de las formas de ejercicio de la violencia por parte de los delincuentes y de las fuerzas del Estado, para que sobre éstas no caiga la sombra de la duda de que pudieron haber delinquido. Y para que si alguien como miembro de las mismas delinquió, que no ensombrezca la imagen del Estado en general, sino que responda quien deba hacerlo por los delitos que pudiera haber cometido”.
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exdiputado federal y extitular de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Valadés señala que “la democracia a medio construir” de México impide la censura y consecuente salida de un secretario de Estado, como la del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Genaro García Luna.
En el “sistema semidemocrático” que prevalece en México la responsabilidad política no se puede traducir en sanciones, dice en entrevista con Proceso, efectuada en medio de la discusión pública desatada a raíz de la demanda de que renuncie García Luna, planteada por el poeta Javier Sicilia al final de la Marcha por la Paz con Justicia y Dignidad.
Doctor en derecho constitucional cuyas investigaciones abordan temas como el control del poder, el también exdirector del IIJ advierte sobre la falta de mecanismos para procesar ese tipo de exigencias.
“Esto denota la insuficiencia de nuestro sistema constitucional en materia de consolidación democrática, porque si bien tenemos libertades públicas, como se expresó el domingo (8 de mayo), cuando todos los ciudadanos que lo desearon pudieron participar (en la marcha) en los términos más libres posibles, no tenemos el complemento de las libertades públicas, que son las responsabilidades políticas”, apunta.
Inmunidad temporal
La Constitución establece con claridad las responsabilidades jurídicas de los servidores públicos, incluido el presidente de la República. El TEPJF refrendó este precepto el 25 de agosto pasado al emitir su fallo en el juicio promovido por el PRI en contra de Calderón por hacer propaganda ilegal en el proceso electoral de 2010.
La resolución fue adoptada por unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a propuesta de su presidenta, María del Carmen Alanís, quien en 2006, debido a su cercanía con Margarita Zavala, fue una de las impulsoras de la candidatura presidencial de Calderón.
Los magistrados determinaron que el titular del Ejecutivo federal violó el artículo 41 constitucional, “que se refiere nada menos que al ejercicio de la soberanía popular”, apunta el constitucionalista, quien desde febrero de 2007 es miembro de El Colegio Nacional.
Explica que aunque el título IV de la Constitución, que alude a las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado, no establece responsabilidades específicas para el presidente, el TEPJF determinó que Calderón “sí puede ser sujeto a un procedimiento administrativo sancionador en materia electoral”, a pesar de lo establecido en el artículo 108 de la Constitución.
De acuerdo con ese precepto, durante el tiempo de su encargo el presidente de la República sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
“Sin embargo –sentenció el tribunal– ello no descarta la posibilidad de que a la conclusión del mandato pueda ser juzgado de manera ordinaria por cualquier otro delito cometido durante el periodo de su gestión, puesto que la inmunidad de la que goza sólo se hace efectiva durante el tiempo que funge como presidente de la República.”
En su dictamen, los magistrados electorales advirtieron: “La inmunidad constitucional establecida a favor del presidente de la República no tiene alcances de eximirlo de responsabilidad por una violación a normas constitucionales y legales en materia electoral”.
Asimismo, el tribunal determinó que Calderón violó la Constitución “al difundir propaganda gubernamental” los días 15 y 30 de junio y 1 de julio, en vísperas de las elecciones del 4 de julio de 2010. Entre otras, Calderón hizo alarde de sus acciones en materia de seguridad.
Los magistrados le imputaron al mandatario “la violación directa” al segundo párrafo del apartado C, base III, del artículo 41 de la Constitución. Según esa disposición, durante el tiempo que duren las campañas electorales federales y estatales, y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, salvo que se trate de una emergencia.
Con su conducta, plantea Valadés, Calderón violó el artículo 87 constitucional “que contiene el juramento que hizo el 1 de diciembre de 2006 de hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen y que termina: ‘y si así no lo hiciera, que la nación me lo demande’”.
Afina su argumentación: El artículo 51 de la Carta Magna dice que para efectos de representación de la nación está la Cámara de Diputados. Así es que en función de ambos artículos, ésta “debía presentar una denuncia a la brevedad ante la PGR en contra del ciudadano Felipe Calderón para que la averiguación proceda cuando deje de ser presidente de la República”.
Considera que esa acción debe ser emprendida de inmediato por la actual legislatura. Dejarlo para la siguiente “parecería un acto de venganza política y no debe ser entendido así, sino como observación de una obligación, la que tienen los representantes de defender los intereses de la nación”. Además, “actuarían apoyados en una resolución que tiene fuerza de ley”, como lo es la sentencia del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral.
Respecto de una eventual sanción contra Calderón, dice que le es aplicable el artículo 407, fracción III, del Código Penal Federal, que establece de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que destine de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como es el aparato propagandístico gubernamental.
La prescripción del delito, equivalente al término medio de la pena, se empezaría a contar a partir de que haya una denuncia contra Calderón. “Por eso considero que la actual legislatura debe poner en conocimiento del Ministerio Público lo que ya resolvió el Tribunal Electoral”, indica el jurista.
Reincidencia
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2 comentarios:
¿Como le hago para anexarme como demandante de Felipe Calderón por: traición a la patria y desmantelamiento de bienes de la nación?
Por pricipio te dejo este linck esta es una demanda internacional http://www.petitiononline.com/CPI/petition.html cuestión de firmarla
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