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Fuero de guerra a soldados involucrados en delitos contra civiles: SCJN
  Jorge Carrasco Araizaga
     
              MÉXICO, DF, 18 de mayo (apro).- En franco desacato al fallo  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh), la Suprema  Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la aplicación  del fuero de guerra en casos donde hay civiles involucrados.
En una  resolución que representa un espaldarazo al gobierno de Felipe Calderón,  la Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de tesis en la  que favoreció la competencia de los tribunales castrenses aun cuando el  militar que haya cometido un delito contra un civil haya sido dado de  baja.
Al igual que el gobierno de Calderón y las propias Fuerzas  Armadas, los ministros rechazaron que el fuero castrense en esos casos  sea un privilegio para los militares; incluso, argumentaron que “obedece  a razones de orden público y de especial disciplina”.
La  determinación de la Corte contrasta con su pasividad para pronunciarse  sobre la constitucionalidad del fuero militar, como se lo pidió la Coidh  en diciembre de 2009, cuando falló en contra del Estado mexicano por la  desaparición forzada de Rosendo Radilla, cometida por efectivos del  Ejército en 1974.
La contradicción de tesis, registrada con el número  381/2010, se produjo cuando un Tribunal Colegiado de Circuito consideró  que cuando un acusado causaba baja de las Fuerzas Armadas debía ser  sometido a la justicia ordinaria, mientras que otro Colegiado dijo que a  pesar de esa circunstancia la competencia corresponde a los tribunales  adscritos al Supremo Tribunal Militar.
Los integrantes de la Sala  decidieron apoyar el proyecto presentado por el ministro Arturo  Zaldívar, a pesar de las reiteradas críticas nacionales e  internacionales por la aplicación del fuero militar en casos que  involucran a civiles, práctica que se extendió como consecuencia de la  “guerra a las drogas” de Calderón.
Los ministros avalaron la  aplicación del artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) por  encima del artículo 13 de la Constitución, como lo ha hecho ver la Corte  Interamericana.
Según la SCJN, el 13 constitucional prevé la  aplicación del fuero militar sólo para los delitos y faltas contra la  disciplina militar cuando el acusado sea un militar, mientras que la  aplicación del Código es “improrrogable” cuando se determine que un  hecho se trate de una violación a la disciplina militar.
Para las  Fuerzas Armadas, un homicidio cometido en actos de servicio es  considerado falta a la disciplina, por lo que la justicia ordinaria debe  declinar su competencia a favor de los tribunales militares. 
Ante  las presiones por la aplicación del fuero militar, Calderón propuso al  Congreso una reforma al CJM para que los tribunales civiles conozcan los  delitos cometidos por militares, pero sólo en los casos de desaparición  forzada, violación sexual y tortura.
Los ministros subrayaron que el  fuero militar “no se basa en consideraciones especiales a la persona  militar ni a su jerarquía, sino que obedece a razones de orden público y  de especial disciplina que tienden a garantizar la paz y la seguridad  nacional”.
Insistieron en que “no es una prerrogativa constituida a  favor de las Fuerzas Armadas, sino en bien de la sociedad y de las  instituciones perturbadas por el ilícito penal”, cometido por el militar  procesado, ante lo que resulta “intrascendente” que éste haya sido dado  de baja.
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