¡¡Exijamos lo Imposible!!
Otra de Calderón: De última hora, un regalo privatizador
Una serie de ordenamientos y modificaciones aprobados a última
hora por el anterior gobierno federal le dejan la mesa puesta a la
administración de Enrique Peña Nieto en caso de que quiera privatizar el
sector energético mexicano, empezando por la electricidad. El nuevo
reglamento de la Secretaría de Energía y el relativo al Servicio Público
de Energía Eléctrica le dan la vuelta al artículo 27 constitucional y
dejan de considerar estratégicas –y por lo tanto no privatizables– a la
CFE y a Pemex, entre otras paraestatales.
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- Entre el 14 de septiembre y el 30 de noviembre pasados el
entonces presidente Felipe Calderón emitió varios reglamentos en materia
energética que –aun sin modificar el artículo 27 constitucional–
permiten la participación de particulares en el proceso de generación,
transmisión, distribución y venta de electricidad.
En esos
reglamentos el panista omitió el carácter estratégico del sector
eléctrico –el que impedía su privatización–, otorgó amplias facultades a
la Secretaría de Energía (Sener), le restó autonomía a las
paraestatales e incluso anuló las normas que se violaron al extinguir a
la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Un nuevo Reglamento
Interior de la Secretaría de Energía (Risener, que modifica el anterior
ordenamiento de esa dependencia) se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 11 de octubre. El 30 de noviembre –último día de su
gobierno– Calderón publicó en el Diario Oficial de la Federación las
modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (RLSPEE) que completaron otras reformas publicadas el 24 de
octubre anterior.
Las modificaciones comenzaron el 14 de
septiembre cuando la Secretaría de Hacienda (SHCP) difundió las nuevas
normas aplicables al sector paraestatal, las que junto a los reglamentos
mencionados cobraron vigencia mientras se desarrollaba el proceso de
transición gubernamental.
Cabe destacar que el sector energético
es importante para el gobierno de Enrique Peña Nieto. El pasado 6 de
diciembre, en un breve encuentro con reporteros en el avión
presidencial, se le preguntó si algún tema le preocupaba.
“Hay
temas de los que ya me estoy ocupando desde ahora, donde tenemos algunos
rezagos que hay que atender de manera inmediata. Por ejemplo, para
hablar del tema de electricidad, tema de gas, abasto de gas, que está
resultando un problema, no tenemos hoy los ductos construidos… Éste y
otros temas de coyuntura se están atendiendo, estamos encontrando
solución”, respondió.
El 12 de diciembre en Tijuana aludió otra
vez al asunto: “Uno de mis compromisos fue precisamente reducir las
tarifas eléctricas para todo el país y esto necesariamente transita por
una reforma hacendaria y energética”, advirtió.
Privatización prevista
En
el oficio 309-A.-0249/2012 la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, a
través de su Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la
Gestión Pública, difundió el nuevo reglamento de la Sener con la
consideración de que éste se emitía para armonizar las reglas derivadas
de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
El
oficio fue dirigido a oficiales mayores o equivalentes de dependencias
federales y paraestatales y en su cuarto considerando establece: “Que la
aprobación de la LGCG, sus alcances, las regulaciones conceptuales y
técnicas, así como el objetivo principal de atender la armonización de
la contabilidad gubernamental, obligan a la actualización de los
documentos normativos que se venían aplicando con la finalidad de dar
continuidad al principio de consistencia”.
Las nuevas normas
reestructuran el sector energético y amplían el espectro de
participación privada, en especial en lo relativo a la electricidad.
Sólo en el RLSPEE el 24 de octubre se modificaron 71 artículos a los que
se sumaron, el 30 de noviembre, seis más. En total se reformaron 77 de
los 173 artículos de ese reglamento.
Entre los artículos
modificados destaca el 11: “El suministrador podrá celebrar convenios y
contratos con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los
municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para
realizar actos relacionados con la prestación del servicio y actividades
conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así
como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al
servicio”.
El artículo 72 estipula que los particulares podrán
generar energía eléctrica con el fin de vendérsela a la Comisión Federal
de Electricidad (CFE). El artículo 73 autoriza que los particulares
realicen transmisión, transformación y entrega de energía eléctrica a
los beneficiarios.
Y sigue: “En los proyectos correspondientes,
los interesados deberán considerar las instalaciones relativas a dichas
actividades, para los fines de construcción y operación de las mismas,
sin perjuicio de la posibilidad de celebrar, en su caso, convenios con
la Comisión (CFE) para la prestación por ésta de servicios de
transmisión de la energía eléctrica a los permisionarios”.
El
artículo 77 abunda en que los tipos de permisos a particulares que
otorgará la Sener serán para autoabastecimiento, cogeneración,
producción independiente, pequeña producción, generación para
exportación e importación de energía eléctrica.
Excepto en la
producción independiente, todos los permisos tendrán duración
indefinida. Y a pesar de las restricciones, para cada tipo de permiso
hay un denominador común: el artículo 126 establece que
independientemente del tipo de permiso que tenga un particular para
generar electricidad, puede ponerla en su totalidad a disposición de la
CFE.
El capítulo VIII del mencionado reglamento norma las
condiciones de planeación y prospectiva que deberán realizarse cada año.
Entre éstas se establece que la Sener elaborará una “memoria” con la
información que aportan los particulares implicados en la prestación del
servicio, a partir de la cual la CFE deberá tomar previsiones técnicas y
económicas.
Entre esas previsiones están las licitaciones. La
Sener determinará –según el artículo 125 del RLSPEE– la ampliación o
sustitución de capacidad que se requiera para satisfacer la demanda de
electricidad del país y en su caso decidirá licitar la construcción y
operación de obras. Además, mediante adjudicación, la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación
decidirá si compra electricidad a particulares.
La Sener decidirá
los aspectos más importantes de las licitaciones. El artículo 13 bis
establece con claridad que esa secretaría autorizará todo proyecto de la
CFE.
Contrataciones a discreción
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