Las mentiras sobre Atenco
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Enrique Peña Nieto señaló hace unos días
ante estudiantes de la Universidad Iberoamericana que él ejerció el
“derecho” de emplear la fuerza pública para restablecer el orden en el
municipio mexiquense de San Salvador Atenco en mayo de 2006. Dijo
también que ello fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN). Ambas afirmaciones no podrían ser más falaces.
No
existe un derecho al uso de la fuerza pública, sino atribuciones legales
sujetas a límites como la proporcionalidad y el respeto a los derechos
humanos. Peña exhibe así su forma de entender el ejercicio del poder,
que sería para él un “derechoN del gobernante y no una obligación legal
sujeta a controles y responsabilidades.
Además, ningún abogado
puede sostener seriamente que el operativo en Atenco fue “validado” por
la SCJN como hizo Peña en la Ibero. Eso resulta insultante para la
memoria del respetado ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien
elaboró el dictamen del caso. La Corte jamás validó lo ocurrido en
Atenco. Al contrario.
Cualquier persona puede consultar el primer
resolutivo de dicha instancia, el cual indica: “En los hechos acaecidos
el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y Atenco, ambos del Estado de
México, que fueron materia de la presente investigación, se incurrió en
violaciones graves de garantías individualesC. Además la SCJN identificó
a miles de servidores públicos, tanto federales como locales, como
involucrados en esas violaciones, e identificó el uso de agresiones
sexuales como instrumento de tortura. Esto no es precisamente “validar”.
La
justificación de Peña Nieto para pedirle a la Corte que no lo incluyera
en la lista de funcionarios responsables de esta violación grave pues
había ordenado el operativo del 3 y 4 de mayo– se basó en que se
proponía lograr objetivos legítimos: desbloquear la carretera
Texcoco-Lechería, rescatar a los servidores públicos que presuntamente
habían sido retenidos por el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra
(FPDT) y devolver el orden al poblado.
Sin embargo, ese operativo,
desde su simple concepción y orden (que Peña Nieto reconoce como
decisión suya, tanto frente a la SCJN como ante los estudiantes de la
Ibero), no fue proporcional, y por lo tanto la decisión de ejecutarlo
violaba en sí misma los derechos humanos. No fue proporcional porque la
investigación de los delitos como la posible privación ilegal de la
libertad de algún servidor público, cuya ubicación era central en el
operativo corresponde al Ministerio Público y no a los policías.
¿En
qué país podría aceptarse que ante el posible secuestro de una persona
se monte un operativo con miles de elementos policiacos realizando
allanamientos casa por casa, hasta encontrar al retenido? La liberación
de una persona se realiza con investigación e inteligencia, no con
cateos indiscriminados como los que se ordenaron tácitamente en el caso
de Atenco. Es por ello que el operativo fue absolutamente
desproporcionado.
Es cierto que la Policía Federal Preventiva
contaba con facultades para participar en la investigación de delitos,
pero este escenario puede cumplirse siempre que el mando directo esté a
cargo del MP y no por decisión propia. Ningún MP participó en el
operativo, por lo que la participación de la PFP resultó ilegal.
Ahora
bien, es evidente que en la ejecución del operativo se cometieron
abusos, se agredió a ciudadanos ajenos al conflicto, se realizaron
allanamientos ilegales, se cometieron violaciones sexuales, se violaron
derechos consulares de los extranjeros, se hacinó a los detenidos y se
les negó atención médica.
La tesis de Peña Nieto –que fue aceptada
por una mayoría de ministros, no por todos– es que él no sería
responsable de los resultados del operativo, sino solamente, en todo
caso, por haberlo ordenado.
Sin embargo, la responsabilidad del
mando es mucho más amplia a la luz de la jurisprudencia de los
tribunales internacionales. No basta con abstenerse de girar órdenes
inhumanas. Los gobernantes deben evitar consecuencias previsibles de sus
actos. En la sentencia condenatoria contra el expresidente de Liberia
Charles Taylor se concluyó que era responsable de crímenes de guerra
porque ayudó y financió a los agresores que los cometieron directamente
(el Revolutionary United Front) aunque él no hubiera ordenado la
comisión de estos delitos.
La Corte mexicana únicamente evaluó si
la orden de Peña Nieto lo convertía en partícipe de las violaciones de
derechos humanos ocurridas durante el operativo, y una mayoría de
ministros decidió que la orden en sí misma no lo hacía. Pero aquí
presentamos argumentos que no fueron considerados por esa mayoría y que
podrían modificar tal juicio en un tribunal internacional.
Hay que
resaltar además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no
calificó ni estudió el comportamiento posterior de Peña Nieto al
operativo, lo que sí podría ser analizado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
La Procuraduría General de Justicia del Estado
de México dependiente de Peña Nieto- evitó que se recabaran las pruebas
adecuadas para encontrar a los responsables de las agresiones. Incluso
sometió a las mujeres que denunciaron violación sexual a exámenes
carentes de sentido –lo que constituiría una forma adicional de
tortura–, pues ellas declararon que fueron violadas con objetos, como
macanas.
¿Por qué calificamos a esas pruebas como carentes de
sentido? Porque que se les tomaron muestras de la cavidad vaginal en el
marco de la prueba de fosfata ácida y de espermatoscopia; prueba que
evidentemente resultaría negativa.
Es casi imposible sostener que la
errónea integración de averiguaciones previas en este caso se deba a la
sola impericia. Los ministerios públicos que intervinieron en los casos
son perfectamente capaces de integrar un expediente por el delito de
violación o abuso sexual. Sin embargo, en el caso presente decidieron no
hacerlo y resulta necesario explicar por qué.
Podría encontrarse
que a los ministerios públicos se les ordenó no investigar estos casos,
pues a través de la concatenación de hechos probados (la omisión de
mandos de control en tierra y aire al no impedir los abusos de los que
estaban siendo testigos, la omisión de colocar cámaras o testigos en los
camiones que se encargaron del traslado, la omisión de contar con
mujeres policías en el operativo para permitir la separación de hombres y
mujeres en el traslado) cabría llegar a la conclusión lógica de que hay
una estrategia policial para castigar e intimidar a los inconformes
desde el momento de su detención. La omisión en el sentido de sancionar a
los culpables de los abusos del 3 y 4 de mayo de 2006 se consideraría
entonces como parte de esa estrategia gubernamental.
A la luz de
estas consideraciones, el caso contra Peña Nieto acaba de ser admitido
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que podría
someterlo a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
Twitter: @Netzai_Sandoval
*Abogado por la UNAM con maestría en derecho constitucional.
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