¡¡Exijamos lo Imposible!!
Protege CNDH a tuiteros
Interpone recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la reforma al Código Penal de Veracruz que castiga a tuiteros
XALAPA, Ver., 18 de octubre (APRO/EFE).- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso hoy una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CNDH) en contra de la reforma al Código Penal de Veracruz, conocida como “ley antituiteros”.
La CNDH presentó el recurso en contra de la reforma al artículo 373 del Código Penal veracruzano, aprobada el 20 de septiembre por el Congreso local, por la que se adiciono el delito de “perturbación del orden público”, y publicada en esa misma fecha en la Gaceta Oficial estatal.
Con esa reforma, el gobierno de Javier Duarte decretó sanciones a quienes por cualquier medio “afirmen falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, “ocasionando la perturbación del orden público”.
Sin embargo, el ombudsman nacional consideró que la reforma a la ley penal del estado resulta contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y la libertad de expresión tuteladas en la Constitución General de la República, y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.
Subrayó que la libertad de expresión es un derecho esencial del ser humano que prevé dos vertientes, es decir, “la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás”.
El derecho a la información, precisó en un comunicado, se encuentra protegido en el ámbito internacional y al respecto la propia SCJN se ha pronunciado en diversos criterios jurisprudenciales.
Además, señaló que en la norma controvertida no se precisa la conducta sujeta a sanción, “por lo genérico que resulta el ‘afirme falsamente’”, ni tampoco se precisa el medio para tenerla por demostrada, porque establece, “por cualquier medio”, lo que quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos.
Por lo que, apuntó, la adición penal “carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión”, aunado a que el destinatario “no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación que resulta jurídicamente inadmisible e incompatible con el sistema o estado de derecho”.
Ante ello, la CNDH reiteró su compromiso de asumir con firmeza la defensa de los derechos humanos a través de los medios que tiene a su alcance y hace explicito su respeto a las determinaciones que dicte la SCJN.
La libertad de expresión “es un derecho esencial del ser humano” que implica “la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los dmás”, severó la defensoría del pueblo.
Asimismo, argumentó que el derecho a la información se encuentra “protegido en el ámbito internacional” y al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “se ha pronunciado en diversos criterios” de jurisprudencia, agregó.
La propuesta del titular del Ejecutivo estatal para adicionar al artículo 373 del Código Penal veracruzano fue aprobada por la mayoría priísta en el Congreso local, luego de que el entonces procurador Reynaldo Escobar Pérez ordenó la detención y consignación de dos usuarios de las redes sociales.
La acusación generó una ola de rechazo por parte de varias organizaciones civiles de defensa a la libertad de expresión, debido a que los dos mexicanos -María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez- podían enfrentar penas de prisión de hasta 30 años.
A ambos activistas se les acusó de “terrorismo y sabotaje” por haber difundido mensajes relativos a presuntos atentados del crimen organizado en escuelas de Veracruz-Boca del Rio.
Ante el escándalo que generó este asunto entre los usuarios de Twitter y Facebook, que reprobaron la medida aplicada por el gobierno veracruzano en contra de María de Jesús Bravo y Gilberto Martínez, se dio marcha atrás en el proceso judicial.
Y para ello, el gobierno de Javier Duarte presentó la iniciativa de reforma a las leyes penales con la finalidad de “atenuar” la sentencia y, a través del delito de “perturbación del orden público”, ambos blogueros pudiesen obtener su libertad bajo fianza, ya que las Penas establecidas sólo son de 2 a 4 años de prisión.
Sin embargo, el entonces titular de la PGJE se desistió del juicio penal iniciado contra los cibernautas veracruzanos, por lo que obtuvieron su libertad y, finalmente, no fue necesario aplicarles los beneficios de la “nueva ley”, presentada por el gobernador Duarte para tratar de “atenuar” los delitos de “terrorismo y sabotaje” por el de “perturbación del orden público”.
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