IFE y TEPJF: tiempos y destiempos
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Aunque la fiscalización de los ingresos y
gastos de campaña de los partidos políticos concluirá hasta el 30 de
enero del próximo año, de conformidad con el acuerdo 301/2012 del
Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobado el pasado 16 de
mayo, eso no es obstáculo para que la Unidad de Fiscalización avance en
la instrucción y sustanciación de las quejas relacionadas con dicha
materia y brinde información fundamental para la calificación de la
elección presidencial por parte del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
La
fiscalización de los recursos que manejan los partidos políticos y la
atención de la quejas relacionadas con el manejo de dichos recursos son
dos procesos que en algunos casos se interrelacionan; en otros se
desarrollan en forma paralela y en otros más incluso se realizan en
tiempos totalmente diferentes. Esas posibilidades están contempladas en
el mismo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
al señalar por una parte en el párrafo 2 del artículo 37: “Las quejas
deberán ser presentadas dentro de los tres años siguiente al de la fecha
en que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el
dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al
ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que
se denuncian…”; y por otra en el párrafo 4 del artículo 377: “Los
proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un
término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la
recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de
Fiscalización”.
Por lo tanto la Unidad tiene que empezar de
inmediato la sustanciación de las quejas y aunque no logre integrar todo
el expediente, seguramente encontrará elementos que le permitirán
avanzar en la resolución del caso, que eventualmente pueden ser
fundamentales para la calificación de la elección.
El ejemplo más
claro de esto es lo que sucedió en los días previos al proceso
electoral: la Unidad emitió el acuerdo de recepción de la queja del
Partido Acción Nacional por los monederos Monex el 26 de junio; ese
mismo día dio vista a diversas autoridades y solicitó información a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; tres días después, el 29 de
junio, el Consejo General del IFE resolvió que no otorgaba las medidas
cautelares que solicitaba el PAN, pero para ese momento ya se tenía la
información del nombre del titular de la cuenta (aunque no se dio a
conocer públicamente), del monto de recursos que había en la misma (poco
más de 70 millones de pesos), del número de tarjetas (más de 9 mil) y,
aunque no lo admitió formalmente, se infirió que también corroboró que
dichas tarjetas estaban a nombre de las dos personas que el PAN
identificaba como representantes generales o ante las mesas directivas
de casilla del PRI. Las pruebas eran tan contundentes que el 25 de julio
el PRI reconoció la existencia de dichos monederos.
Seguramente
después de 40 días de investigaciones el expediente Q-UFRPP 58/12 ya
debe tener muchos más elementos para establecer presuntas
responsabilidades y líneas de investigación, si no es que llegar a
conclusiones concretas. Entre otras la Unidad ya debiese haber
averiguado el origen de los recursos con los que la empresa adquirió los
monederos, si la empresa tiene cuentas en otras instituciones bancarias
y si el destino de esos recursos también conduce a actividades
vinculadas a la campaña del PRI y es de suponer que también se
plantearon interrogantes que los medios ya respondieron, como el hecho
de que los mismos accionistas y el administrador de esta empresa
aparezcan en muchas otras empresas, la coincidencia de domicilios
fiscales, la militancia partidista de varios de los involucrados y
muchas otras más que seguramente ya se plantearon.
Pero además de
esta queja ya se han interpuesto varias más o se han aportado pruebas
supervinientes que ayudan a enriquecer este expediente, con lo cual la
Unidad hoy debería tener ya respuesta sobre la existencia legal de todas
las que se han llamado “empresas fantasma” o “empresas fachada”; si
comparten accionistas, domicilio fiscal, administrador, vínculos
partidistas; montos de los recursos que manejan; banco y número de
cuentas bancarias que manejan y alguna idea sobre el origen de sus
ingresos y el destino de sus recursos.
En esta etapa se debe
encontrar incluso la denuncia sobre la cuenta del gobierno del Estado de
México que hizo el senador Ricardo Monreal y que de primera impresión
parece insostenible, pero cuando resulta (Proceso 1866) que una cuenta
de inversión –donde se movieron más de 8 mil millones de pesos en seis
meses– tiene apenas un saldo promedio de poco más de 150 mil pesos, que
el dinero que se deposita se retira el mismo día y que, en muchos de los
casos, los retiros son en efectivo, las únicas dos explicaciones son
que los financieros del gobierno son pésimos operadores o que la cuenta
no es lo que se declaró oficialmente y entonces empiezan a tener sentido
las denuncias de Monreal.
Bastaría con que antes del 6 de
septiembre, fecha en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación tiene que calificar la validez de la elección
presidencial, el IFE le pudiera entregar información suficiente sobre la
existencia o no de las “empresas fantasma”, el origen claro y
transparente de sus recursos o todo lo contrario, las dificultades para
identificarlo y sobre el destino de los recursos.
Hay que aclarar
que la confidencialidad de la información no opera para la autoridad
judicial, por lo cual los expedientes no tienen que estar concluidos
para ser revisados por el Tribunal Electoral; eso fue exactamente lo que
sucedió en 2003 cuando la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electores permitió al IFE revisar el expediente que integraba en
relación al caso Pemexgate y que permitió a la autoridad electoral
sancionar al PRI.
En este caso el Tribunal debe revisar
cuidadosamente la información que haya reunido el IFE y si existen dudas
razonables sobre el origen de miles de millones de pesos y evidencias
de que dichos recursos se canalizaron hacia las campañas electorales,
tendrá que tomarlas en cuenta para calificar la elección. Lo que está en
juego no es realmente si se rebasaron o no los topes de gastos de
campaña sino si existen indicios suficientes para presumir que
ingresaron ilegalmente a una campaña electoral miles de millones de
pesos y que no puedan identificarse claramente dichos fondos, o bien que
claramente tengan un origen ilícito; por lo tanto el dictamen sobre los
gastos de campaña de los partidos políticos no es indispensable para la
calificación de la elección, pero sí lo es avanzar en la investigación y
la integración del expediente.
Si la sustanciación de las quejas
demuestra que no hay tales “empresas fantasma”, que todos los recursos
provienen de actividades mercantiles legítimas y que los destinan al
pago de nómina, proveedores, accionistas, etcétera, todos destinos
lógicos y lícitos, ¡enhorabuena!, se habrán disipado todas las dudas y
se justificará plenamente la declaración de validez de la elección. Pero
si en cambio las dudas y los cuestionamientos se ensanchan habrá que
reconsiderar seriamente cambiar la fecha de la calificación.
Lo
que está a discusión no es si se rebasaron los topes de gastos de
campaña o no, sino si se violaron los principios fundamentales
consagrados en la Constitución.
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