Fiscalización obligada
Manuel Bartlett
Van quedando como premisas preconstruidas del próximo fallo, que las denuncias no son pruebas y que su investigación tiene que hacerse conforme a plazos establecidos en el Código Electoral para después de la calificación de la elección. Estas afirmaciones no sólo provienen de los acusados, sino de las propias autoridades electorales, ya sea como respuestas formales o como comentarios personales, lo que es falso conforme al propio Código.
El Código establece en efecto un procedimiento para analizar los Informes de Campaña de los Partidos por la Unidad de Fiscalización y en el artículo 83, que esos “informes finales” deberán presentarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes al de la jornada electoral, reportando el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar sus gastos, así como el monto y el destino de dichas erogaciones. La Unidad contará con 60 días para revisar los informes de campaña y el Consejo General presentará la resolución y las sanciones correspondientes, tiempo después.
Pero es absurdo y contrario al propio Código, que la Unidad de Fiscalización y el Consejo General del IFE estén congelados hasta el vencimiento de estos plazos y que el Tribunal tendría que calificar la elección sin la información, responsabilidad del IFE.
La Constitución en su artículo 41 establece que la ley ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos de los partidos y la ley lo hace, no sólo para analizar los Informes de Campaña de los Partidos, sino en numerosos artículos no restringidos a plazo alguno. La Unidad de Fiscalización tiene obligaciones permanentes, no sólo revisar los Informes de Campaña de los Partidos, sino como las determinadas en los capítulos Segundo —sobre el financiamiento de los partidos políticos—, y Tercero —sobre la fiscalización de los partidos políticos nacionales—.
El financiamiento deberá fiscalizarse permanentemente: el financiamiento público debe prevalecer sobre otros tipos de financiamiento; no podrán realizarse aportaciones o donativos a los partidos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de los poderes, estados, ayuntamientos, entidades de la administración pública, extranjeros, empresas de carácter mercantil; no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas; no podrán recibir aportaciones no provenientes del erario mayores del 10% del tope fijado para las campañas, sin que esta regla se restrinja a las campañas. La Unidad de Fiscalización tiene autonomía de gestión, no está limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario y las autoridades competentes estarán obligadas a atender y resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles, los requerimientos de información de la Unidad.
El Tribunal no podrá argumentar que las denuncias no son pruebas, las debe obtener usando su autoridad. Tiene las facultades para exigirle a la Unidad de Fiscalización que realice las investigaciones relacionadas con las denuncias y sobre todo aquello a lo que está obligada durante todo el proceso. El Tribunal no puede validar la elección sin antes haber investigado a fondo las denuncias que implican violaciones en cuanto al origen de recursos, dinero ilícito hacia el PRI, lavado de dinero, presencia de recursos no fiscales superiores a los límites legales, conforme a las denuncias del Movimiento Progresista y del PAN.
mbartlett_diaz@hotmail.com
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