¡¡Exijamos lo Imposible!!
Boletas 2006: la extraña justicia de la Comisión InteramericanaJORGE CARRASCO ARAIZAGA
Con argumentos idénticos a los del gobierno mexicano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desestimó la demanda de este semanario de acceder a los paquetes de boletas de los comicios federales de 2006, con lo que dio carpetazo a un posible recuento de votos. Peor aún: dejó abierta la posibilidad de que toda esa papelería sea destruida. Para la CIDH, como antes para el Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia, las actas de casilla de ese proceso electoral son documentos más que válidos para legitimar las presidenciales de hace cinco años.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo suya la defensa del gobierno de Felipe Calderón: En México las elecciones son transparentes, controladas por los ciudadanos y su información, “procesada”, es accesible a través de las actas electorales.
Así, sin más consideración de que el Estado mexicano garantiza el acceso a la información electoral a través de esas actas, la CIDH fundamentó su rechazo a la demanda de Proceso contra los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial mexicanos por impedir el acceso a los paquetes de la elección presidencial de 2006.
Para el organismo interamericano, dar acceso a la paquetería de la elección presidencial –que incluye los votos nulos y las boletas sobrantes e inutilizadas– representaría peligro de “una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración” de las actas.
Además responsabilizó a los peticionarios de “no (haber) aportado elementos para mostrar por qué dicha información (de las actas) no les habría servido”.
Con su negativa, la CIDH levantó las medidas cautelares que le había impuesto al gobierno de Calderón para impedir la destrucción de las boletas. Sin embargo, el Instituto Federal Electoral (IFE) aún no puede disponer de ese material debido a que hay nuevas solicitudes de acceso al mismo, al amparo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor el 10 de junio de este año.
Informe de inadmisibilidad
El lunes 14 de noviembre, después de que Proceso (número 1828) informó del silencio de la comisión sobre su rechazo, el organismo interamericano entregó a la revista y al gobierno mexicano el “informe de inadmisibilidad” de la demanda presentada por el director del semanario, Rafael Rodríguez Castañeda.
El informe, identificado con el número 165/11, está fechado el miércoles 2, dos días antes de que la CIDH emitiera un boletín de prensa sobre los resultados de su 143 periodo ordinario de sesiones, realizado en Washington, sin que explicara por qué denegó la demanda.
Doce días después, la Comisión Interamericana dejó en claro que las razones del gobierno de Calderón fueron las mismas de sus integrantes. Limitados al tema de acceso a la información soslayaron los otros dos reclamados por la revista: el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.
El informe está firmado por seis de los siete integrantes de la CIDH. El primer vicepresidente del organismo, el mexicano José de Jesús Orozco Henríquez, estaba formalmente impedido de conocer y participar en la discusión.
Orozco llegó a la comisión en enero de 2010 a propuesta del gobierno calderonista, en cuyo aval como ganador de la impugnada elección presidencial participó como uno de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En su demanda ante la Comisión Interamericana, presentada el 24 de abril de 2008, Rodríguez Castañeda alegó que el Estado mexicano violó en su perjuicio los artículos 8, 13.1, 13.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos artículos se refieren, respectivamente, a la protección judicial, la libertad de pensamiento y expresión, y la protección judicial.
El artículo 25 fija la obligación de los Estados de garantizar a todas las personas un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. El 8 dice que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
El director de la revista acudió a la CIDH luego de que en marzo de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negara la revisión de un amparo contra una resolución de un juez federal, con lo que cerró en el Poder Judicial de la Federación, en definitiva, el acceso a las boletas. La petición de amparo impugnaba el artículo 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), ahora el 302, que ordena la destrucción de la papelería electoral una vez concluidos los comicios.
La SCJN no entró al fondo del amparo, sólo lo declaró improcedente. Con esa decisión el máximo tribunal impidió que Rodríguez Castañeda fuera oído con las debidas garantías para la satisfacción del derecho reclamado, decía la demanda. Y expuso: “No basta la existencia formal de los recursos, sino que éstos deben ser efectivos; es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la propia convención”.
La Corte resolvió también que la vía idónea para estas peticiones era un recurso de impugnación en el TEPJF, conocido como juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano. Pero esta misma instancia ya había rechazado, en abril de 2007, una petición de acceso a las boletas presentado por la revista mediante este recurso (Proceso 1591).
La demanda presentada ante la CIDH exponía que ese recurso no es idóneo ni efectivo, dado que no permite suspender la destrucción de la información electoral. Sólo funciona cuando se impugnan leyes electorales y se defienden derechos político electorales; pero no cuando se intenta la salvaguarda de un asunto de transparencia fuera de un proceso electoral.
Al no garantizar ni la Corte ni el TEPJF un procedimiento que respetara las garantías del debido proceso, el Estado mexicano violó la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la convención.
Demanda doblemente rechazada
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